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JEP - Auto SRT SB CH 277 21 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 277 21 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500937-90.2021.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN AUTO SRT-SB-CH-277 Bogotá D.C., 21 de julio de 2025 Expediente 1500937-90.2021.0.00.0001 Compareciente Carlos Ángel Arango Arciniegas Asunto Auto por el cual se archiva la actuación 1. Correspondió a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, por reparto, el trámite de revisión y supervisión de beneficios en el caso del señor Carlos Ángel Arango Arciniegas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 4.924.304, por lo cual, mediante auto del 14 de diciembre de 20211, se asumió conocimiento del trámite. 2. En orden a impulsar esa función, se procedió a verificar la información registrada en fuentes abiertas respecto del compareciente. En esa labor, se conoció una noticia del 19 de abril de 20252 según la cual “en una vía terciaria en el municipio de Algeciras, fue encontrado sin vida Carlos Ángel Arango Arciniegas, apodado ‘Pinocho’ (…)”, firmante del Acuerdo Final de Paz. 3. Por esa razón, mediante el Auto SRTSB-CH-235 del 17 de junio de 20253, se requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil copia del registro civil de defunción del compareciente. En respuesta a ese requerimiento, el 2 de julio de 20254, se allegó copia de ese documento con indicativo serial n.º 11287506, por el cual se acreditó que el supervisado, falleció el 17 de abril de 2025. 4. Así mismo, se incorporó al presente expediente el documento presentado por el abogado José Fernando Borja Pérez, quien fungió como apoderado del compareciente, dirigido a la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll de la

falleció el 17 de abril de 2025. 4. Así mismo, se incorporó al presente expediente el documento presentado por el abogado José Fernando Borja Pérez, quien fungió como apoderado del compareciente, dirigido a la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), en el cual dio a conocer la muerte, ocurrida en circunstancias violentas, del señor Arango Arciniegas, al tiempo que advirtió del confinamiento de otro firmante de paz, el señor Diego Alexander Piñeros. 5. Al respecto, de acuerdo con la información registrada en el Sistema de Gestión Judicial Legali, se conoció que la SRVR, en el marco del caso 01, profirió el Auto JLR01 No. 972 de 2025 (Auto JLR No. 552 de 2025) del 7 de julio de 20255, en el que, entre otras cosas, 1 Expediente Legali 1500937-90.2021.0.00.0001. Folios 25-142. 2 https://www.lanacion.com.co/asesinado-firmante-de-paz-conocido-como-pinocho-en-algeciras/. Consultado: junio 9 de 2025. 3 Expediente Legali 1500937-90.2021.0.00.0001. Folios 25-142. 4 Expediente Legali 1500937-90.2021.0.00.0001. Folios 1210. 5 Expediente Legali 9002770-69.2018.0.00.0001/0015. Folios 8763-8768.2

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500937-90.2021.0.00.0001.

ordenó vincular al señor Diego Alexander Piñeros Piñeros, a los programas de protección de la Unidad Nacional de Protección y decretó “la extinción de la acción penal contra Carlos Ángel Arango Arciniegas (…), por causa de muerte en el marco del macrocaso No. 01.”. 6. Así mismo, ordenó comunicar la decisión a: i) la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas “(…) para que tome las medidas necesarias en el marco de sus competencias frente a la muerte del compareciente (…)”, y ii) a la Sección de Ausencia de Reconocimiento del Tribunal para la Paz “(…) en el marco del Auto SAR AT-325-2022 y a la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia SU 020-2022”, esto en, en el trámite oficioso de medidas cautelares adoptadas en relación con los comparecientes forzosos ante esta Jurisdicción. 7. Así la cosas, dado que en este caso se encuentra plenamente acreditado el fallecimiento del señor Arango Arciniegas, este despacho ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión archivar la presente actuación. 8. Teniendo en cuenta que tanto la SRVR y la SeAR en el marco del trámite de medidas cautelares, se encuentran al tanto del lamentable fallecimiento del supervisado y de la situación de riesgo de otro compareciente, respecto del que además se iniciaron las acciones para garantizar su integridad y su vida, no será necesario proferir alguna determinación adicional. 9. Esta decisión deberá ser comunicada al Ministerio Público y a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción para la actualización de los registros a su cargo. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE: PRIMERO: Por Secretaría Judicial, ARCHIVAR el presente trámite de revisión y supervisión de beneficios que se adelantó respecto del señor Carlos

los registros a su cargo. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE: PRIMERO: Por Secretaría Judicial, ARCHIVAR el presente trámite de revisión y supervisión de beneficios que se adelantó respecto del señor Carlos Ángel Arango Arciniegas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 4.924.304. SEGUNDO: COMUNICAR, a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción para que actualice el Inventario de Beneficios en lo correspondiente NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE [Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada

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