🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB CH 278-13 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 278-13 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000341-78.2024.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-278

Bogotá D.C., Trece (13) de junio de 2024 Expediente 0000341-78.2024.0.00.0001 Compareciente Ermes Losada Valderrama Asunto Auto por el cual se solicita información.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) requerir una información, previo a decidir el archivo del trámite de revisión y supervisión de beneficios, en el caso del señor Ermes Losada Valderrama, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 79.971.852.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión1 asignó a este despacho, por reparto, el trámite de revisión y supervisión de beneficios en el caso del señor Ermes Losada Valderrama, en virtud de lo cual, previo a avocar su conocimiento, se procedió a verificar la los diferentes sistemas de información de esta Jurisdicción y de la Rama Judicial.

3. Según el Inventario de Beneficios, el señor Losada Valderrama fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), el 9 de octubre de 2014, dentro del proceso penal n.º 41132600059020140009400 adelantado en su contra por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas

Armadas o explosivos agravado.

4. La vigilancia de la ejecución de la pena le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) (J2EPMS), el cual, en diferentes decisiones, negó el beneficio de la amnistía de iure y la extinción de la pena solicitada a favor del señor Losada Valderrama2. No obstante, el 18 de agosto de 2017 reconoció la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el término de tres (3) meses, en virtud de su designación como gestor de paz a través de la Resolución 285 del 28 de julio de 2017.

5. Por su parte, de acuerdo con el Sistema de Gestión Documental Conti3, mediante auto del 19 de octubre de 2017, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del 1 Expediente Legali. Folio 1. Acta.TSR.0000227.2024 del 13 de marzo de 2024. 2https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/neivajepms/adju.asp?cp4=41132600059020140009400&fecha_r=6/6/ 2024_11:10:12%20AM. Consultado: junio 6 de 2024. Autos del 17 de mayo y 4 de julio de 2017. 3 Radicado n.º 20171510151922. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANAYUP

KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro

led aipoc se otnemucod etsE .520084 ogidóc le y 1000.00.0.4202.87-1430000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000341-78.2024.0.00.0001

Distrito Judicial de Neiva (Huila) revocó los autos 1729 y 1731 proferidos el 4 de julio de 2017 por el J2EPMS de la misma ciudad. En su lugar, concedió al señor Losada Valderrama la amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado por el cual fue condenado dentro del proceso penal n.º 41132600059020140009400, declaró la extinción de las sanciones principales y accesorias, de la acción civil indemnizatoria y ordenó su liberación definitiva.

III. CONSIDERACIONES

6. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”4, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que esa labor, se ejerce respecto de los siguientes beneficios: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el

gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

7. De conformidad con los antecedentes expuestos, en el presente caso, en principio, no se identifica un beneficio transicional provisional vigente que deba ser objeto de la función de revisión y supervisión de beneficios, como quiera que se concedió a favor del señor Losada Valderrama de la amnistía de iure por cuenta del proceso penal en el cual fue condenado.

8. Sin embargo, previo a determinar si se archiva la actuación, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si el señor Ermes Losada Valderrama, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 79.971.852, tiene algún

trámite pendiente de definición ante esta Jurisdicción o si existe algún beneficio provisional transicional que deba ser objeto de revisión y supervisión por parte de este despacho de la Sección de Revisión. 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANAYUP

KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .520084 ogidóc le y 1000.00.0.4202.87-1430000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000341-78.2024.0.00.0001

9. Por otra parte, se dispondrá poner en conocimiento de la SAI el presente caso, para que en el marco de sus competencias, gestione el régimen de condicionalidad del señor Losada Valderrama, al haber accedido a un beneficio transicional definitivo como el de la amnistía de iure.

10. Finalmente, se ordenará a la SEJUD SR que, de manera inmediata, incorpore al expediente Legali 0000341-78.2024.0.00.0001, el auto del 19 de octubre de 2017 proferido por la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva

(Huila), el cual se encuentra radicado en el sistema de Gestión Judicial Conti, bajo el n.º

20171510151922.

11. Copia de esta providencia se remitirá a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si el señor Ermes Losada Valderrama, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 79.971.852, tiene algún trámite pendiente de definición ante esta Jurisdicción o si existe algún beneficio provisional transicional que deba ser objeto de revisión y supervisión por parte de este despacho de la Sección de Revisión.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, gestione el Régimen de Condicionalidad del señor Ermes Losada Valderrama, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 79.971.852.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, de manera inmediata INCORPORE al expediente Legali 0000341-78.2024.0.00.0001, el auto del 19 de octubre de 2017 proferido por la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Neiva (Huila), el cual se encuentra radicado en el sistema de Gestión Judicial Conti, bajo el n.º 20171510151922.

CUARTO: REMITIR Copia de esta providencia a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANAYUP

KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .520084 ogidóc le y 1000.00.0.4202.87-1430000 osecorp le emrofni

Consultar sobre este documento ...