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JEP - Auto SRT SB CH 280-13 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 280-13 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000251-70.2024.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-280

Bogotá D.C., Trece (13) de junio de 2024 Expediente 0000251-70.2024.0.00.0001 Compareciente Ricardito Bailarín Majore Asunto Auto por el cual se solicita información.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) requerir una información, previo a decidir el archivo del trámite de revisión y supervisión de beneficios, en el caso del señor Ricardito Bailarín Majore, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 11.808.619.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión1 asignó a este despacho, por reparto, la revisión y supervisión del beneficio concedido al señor Ricardito Bailarín Majore, en virtud de lo cual, previo a avocar conocimiento de dicho trámite, se procedió a verificar los diferentes sistemas de información de esta Jurisdicción.

3. En esa labor se conoció que el 15 de mayo de 20132, el señor Bailarín Majore fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó (Chocó) a cuatrocientos cincuenta (450) meses y un día de prisión, por el delito de homicidio agravado del que fue víctima el menor G.Z.B, dentro del proceso penal n.º 27001600110020120141800. La

vigilancia de la ejecución de la condena le correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá).

4. Según se registró en el Inventario de Beneficios, el señor Bailarín Majore fue beneficiario de la suspensión de la ejecución de la pena al haber sido designado gestor o promotor de paz mediante Resolución n.º 0285 del 28 de julio de 2017 de Presidencia de la República, durante tres (3) meses. Esa decisión se prorrogó por el mismo período en virtud de las Resoluciones n.º 375 del 27 de octubre de 2017, n.º 009 del 19 de enero de 2018 y n.º 071 del 17 de abril de 20183.

5. Por otra parte, de acuerdo con la información del Sistema de Gestión Judicial Legali, el señor Bailarín Majore solicitó el beneficio de la libertad condicionada ante la Sala de 1 Expediente Legali. Folio 1. Acta.TSR.0000143.2024 del 12 de marzo de 2024. 2 Expediente Legali 9001617-98.2018.0.00.0001. Folio 382 y 383. 3 Expediente Legali 9001617-98.2018.0.00.0001. Folio 270. Esta información también se corrobora por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000251-70.2024.0.00.0001

Amnistía o Indulto (SAI). En Resolución SAI-LC-D-XBM-007-2019 del 23 de abril de 20194, esa Sala de Justicia negó el beneficio al considerar que no se acreditó que el delito por el cual fue condenado haya sido cometido “por causas, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”5. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-SUBA-D-021-2019 del 10 de mayo de 20196, negó el beneficio de amnistía por el mismo delito.

6. Sin embargo, el 8 de junio de 20207, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) solicitó a la SAI que hiciera llegar la Resolución SAI-AOI-SUBA-D-021-2019 del 10 de mayo de 2019, la cual “fue enviada en forma incompleta desconociéndose la decisión adoptada […].”8

7. Como quiera que el señor Bailarín Majore no pudo ser contactado para la notificación personal de las precitadas decisiones de la SAI9, en Resolución SAI-AOI-T-XBM-021 del 14 de enero de 2022, ordenó su notificación por estado. Las decisiones quedaron en firme el 25 de enero de 202210.

8. En la actualidad el señor Ricardito Bailarín Majore, no está a órdenes del Instituto

Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), según el registro de población privada de la libertada11.

III. CONSIDERACIONES

9. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”12, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que esa labor, se ejerce respecto de los siguientes beneficios: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por

la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 4 Expediente Legali 9001617-98.2018.0.00.0001. Folio 380-403. 5 Expediente Legali 9001617-98.2018.0.00.0001. Folios 380-403. Párrafo 57. 6 Expediente Legali 9001617-98.2018.0.00.0001. Folios 408-443. 7 Expediente Legali 9001617-98.2018.0.00.0001. Folio 447. 8 Expediente Legali 9001617-98.0.00.0001. Folio 447. 9 Expediente Legali 9001617-98.0.00.0001. Folios 455 y 456. 10 Expediente Legali 9001617-98.0.00.0001. Folios 496 y 497. 11 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Consultado: 5 de junio de 2024. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. En el caso concreto, se tiene conocimiento que el señor Ricardito Bailarín Majore accedió a la suspensión de la ejecución de la condena en razón a su designación como gestor o promotor de paz13, la cual fue prorrogada en 3 oportunidades, hasta resolverse su situación jurídica definitiva.

11. Sin embargo, al decidir la solicitud de libertad condicionada, la Sala de Amnistía o Indulto negó el beneficio provisional transicional. Finalmente, también se negó la amnistía, al no encontrarse acreditado el factor de competencia material, por lo cual se ordenó la remisión del expediente a la Jurisdicción Penal Ordinaria.

12. No obstante, desde el 8 de junio de 2020, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) solicitó a la SAI la remisión integral de la Resolución SAI-AOI-SUBA-D-021-2019 del 10 de mayo de 2019, sin que se observe que ese requerimiento haya sido resuelto por parte de la Sala de Justicia, de tal forma que no es claro para este despacho si esa autoridad continuó con la vigilancia de la ejecución de la condena impuesta al señor señor Bailarín Majore.

13. Por esa razón, previo a decidir sobre el archivo de la actuación, se solicitará a la Sala de Amnistía o Indulto que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la

comunicación de esta providencia, informe sobre las acciones adelantadas en orden a dar respuesta al requerimiento elevado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) desde el 8 de junio de 2020.

14. Así mismo, se solicitará al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe cuáles han sido las actuaciones adelantadas en orden a continuar la vigilancia de la ejecución de la condena impuesta al señor Ricardito

Bailarín Majore.

15. Finalmente, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si el señor Ricardito Bailarín Majore, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 11.808.619, tiene algún asunto pendiente de definición ante esta Jurisdicción o si existe algún beneficio provisional transicional que deba ser objeto de revisión y supervisión por parte de este despacho de la Sección de Revisión.

16. Copia de esta providencia se remitirá a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE: 13 Expediente Legali 9001617-98.0.00.0001. Folios 385-386.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000251-70.2024.0.00.0001

PRIMERO: SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe sobre las acciones adelantadas en orden a dar respuesta al requerimiento elevado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) desde el 8 de junio de 2020.

SEGUNDO: SOLICITAR al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe cuáles han sido las actuaciones adelantadas para continuar con la vigilancia de la ejecución de la condena impuesta al señor Ricardito Bailarín Majore, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 11.808.619.

TERCERO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia,

informe si el señor Ricardito Bailarín Majore, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 11.808.619, tiene algún trámite pendiente de definición ante esta Jurisdicción o si existe algún beneficio provisional transicional que deba ser objeto de revisión y supervisión por parte de este despacho de la Sección de Revisión.

CUARTO: REMITIR Copia de esta providencia a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.

COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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