JEP - Auto SRT SB CH 282-13 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 282-13 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000226-57.2024.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-282
Bogotá D.C., Trece (13) de junio de 2024 Expediente 0000226-57.2024.0.00.0001 Compareciente Jorge Jején Díaz Asunto Auto por el cual se ordena el archivo de la actuación.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a resolver el archivo del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, en el caso del Jorge Jején Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 4.099.892.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión1 asignó a este despacho, por reparto, la revisión y supervisión del beneficio concedido al señor Jorge Jején Díaz, en virtud de lo cual, previo a avocar conocimiento de dicho trámite, se procedió a verificar los diferentes sistemas de información de esta Jurisdicción y de la Rama Judicial2.
3. A partir de esa labor se conoció que el 6 de junio de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) negó la solicitud de beneficios de amnistía de iure, libertad condicionada y traslado a zona veredal transitoria de normalización elevada a favor del señor Jején Diaz. Esto en relación con el proceso penal n.º 15244610315820148004200, adelantado en su contra por un delito de homicidio, por el
cual fue condenado a veinticinco (25) años de prisión.
4. No obstante, el 8 de agosto de 2017, la referida autoridad judicial le concedió la suspensión de la ejecución de la pena, en razón a su designación como gestor de paz. Esa decisión se prorrogó mediante decisiones proferidas el 8 de noviembre de 2017, 2 de febrero y 9 de mayo de 2018.
5. Posteriormente, el 29 de agosto de 2018, teniendo en cuenta una solicitud de información elevada por parte de las víctimas, el referido Juzgado no sólo les informó sobre el beneficio concedido al sentenciado, sino que, además, solicitó a la JEP el estudio de la situación jurídica del señor Jején Díaz. 1 Expediente Legali 0000226-57.2024.0.00.0001. Acta TSR.0000118.2024 de marzo 12 de 2024. Folio 1. 2https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/tunjajepms/adju.asp?cp4=15244610315820148004200&fecha_r=6/5/2 024_9:28:31%20AM. Consultado: 5 de junio de 2024. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Así, la Sala de Amnistía o Indulto inició el trámite correspondiente y ordenó la ampliación de la información. Mediante Resolución SAI-AOI-R-ASM-148-2020 del 21 de diciembre de 20203, rechazó de plano “por falta de jurisdicción” el caso del señor Jején Díaz, el radicado n.º 15244318900120140001200 o n.º 152446103158201380042. En consecuencia, ordenó: (…) TERCERO. Por Secretaría Judicial, REMITIR POR COMPETENCIA el caso del
señor JORGE JEJÉN DÍAZ, identificado con C.C. No. 4.099.892, correspondiente con el radicado No. 152443189001-2014-00012-00 (No. 152446103158201380042), al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) para que levante la suspensión de la ejecución de la pena del señor JEJÉN DÍAZ. INFORMAR a dicha autoridad judicial que la presente decisión constituye una definición de la situación jurídica del compareciente, respecto de dicho proceso penal.
7. En contra de esa decisión se interpuso y sustentó el recurso de apelación el cual se resolvió en auto TP-SA-892 del 4 de agosto de 20214, por la Sección de Apelación (SA) del
Tribunal para la Paz. En esa providencia se dispuso lo siguiente: Primero. – CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución SAI-AOI-R-ASM-148-2020 del 21 de diciembre que rechazó de plano por falta de competencia el caso del señor Jorge JEJÉN DÍAZ, identificado con C.C. No. 4.099.892, así como la orden impartida por el despacho de la SAI para que se remita el caso por competencia al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja a efectos de que allí se decida, por competencia, sobre el levantamiento de la suspensión de la ejecución de la pena. Segundo. - REVOCAR PARCIALMENTE la resolución SAI-AOI-R-ASM-148-2020 del 21 de diciembre, en cuanto a que debe estarse a lo resuelto por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, sobre la negativa de los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada.
8. Más adelante, ante una nueva solicitud de beneficios, a través del auto del 20 de mayo de 20225, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja
(Boyacá) dispuso estarse a lo resuelto en auto n.º 0564 del 6 de junio de 2016 (sic) por el cual se negó amnistía de iure y libertad condicionada al señor Jején Díaz. También ordenó el desglose de esa solicitud y su remisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “para lo de su competencia”, la cual, finalmente, se remitió a la SAI.
9. En la Resolución la SAI-AOI-T-ASM-421-2022 del 26 de agosto de 20226, la Sala de Amnistía o Indulto decidió estarse a lo resuelto en la Resolución SAI-AOI-R-ASM-148-2020 del 21 de diciembre de 2020 y en el auto TP-SA-892 del 4 de agosto de 2021.
10. Por último, de acuerdo con la información obrante en el registro de la población privada de la libertad7, el señor Jején Díaz se encuentra a órdenes del Instituto Nacional 3 Expediente Legali 9005868-28.2019.0.00.0001. Folios 2332-23251. 4 Expediente Legali 9005868-28.2019.0.00.0001. Folios 1126-1139. 5 Expediente Legali 9005868-28.2019.0.00.0001. Folio 1216. 6 Expediente Legali 9005868-28.2019.0.00.0001. Folios 1287-1293. 7 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Consulta: 17 de abril de 2024. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Penitenciario y Carcelario (INPEC) en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad (CPAMS) El Barne, de Cómbita (Boyacá).
III. CONSIDERACIONES
11. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 2, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”8, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que esa labor, se ejerce respecto de los siguientes beneficios: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de
lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
12. En este caso, se tiene conocimiento que la SAI rechazó la solicitud de beneficios elevada a favor del señor Jején Díaz, por cuenta del proceso penal n.º 15244318900120140001200 o 152446103158201380042, en el cual fue condenado a 25 años de prisión por el delito de homicidio agravado y del que fue víctima una menor de edad. Al respecto, en sede de apelación, se dijo lo siguiente:
20. En el presente asunto la SA debe determinar si el delito de homicidio agravado perpetrado por JEJÉN DÍAZ contra la adolescente DARD, es ostensiblemente ajeno a la competencia material de la JEP, o si, por el contrario, los hechos objeto de censura guardan alguna relación con el CANI. Al respecto la Sección avala el análisis desplegado por el a quo, porque a partir del material probatorio disponible en la actuación judicial, es posible afirmar sin lugar a equívocos, la ajenidad de la conducta al CANI, en tanto, las especiales circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se presentaron los supuestos fácticos, permiten determinar que la motivación de la comisión del homicidio se dio por violencia basada en el género y sin vínculo con el CANI, el cual tampoco se evidencia como un potencial exacerbante o detonante de la
conducta delictiva.
21. De este modo, tras hacer un análisis de la investigación penal adelantada con ocasión del homicidio de la adolescente se desprenden elementos suficientes que permiten encuadrar los hechos en un contexto de violencia basada en el género, en el cual el CANI no jugó ningún rol que active la competencia prevalente de la jurisdicción especial. Del estudio de las entrevistas aportadas por la Fiscalía Seccional que adelantó la investigación y llevó hasta antes de la fase preparatoria del juicio la 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. De esta manera, aunque el señor Jején Díaz, en su momento accedió al beneficio de
la suspensión de ejecución de la pena al haber sido designado como gestor o promotor de paz, lo cierto es que la Sala de Amnistía o Indulto rechazó la solicitud de beneficios y remitió el asunto a la Jurisdicción Penal Ordinaria para que el Juzgado que adelantó la vigilancia de la ejecución de la condena, levante la suspensión de la misma y continúe con esa labor.
14. También se acreditó que actualmente el señor Jorge Jején Díaz se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita (Boyacá) y que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) reasumió el conocimiento del asunto, por lo cual, de acuerdo con la información registrada en el módulo de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial9, ha resuelto varias solicitudes de redención de pena por trabajo y estudio elevadas por el sentenciado dentro de ese expediente.
15. De otro lado, consultados los sistemas de información de los que dispone esta Jurisdicción, no se advierte la existencia de otro beneficio provisional respecto del cual proceda el ejercicio de la función de revisión y supervisión confiada a la SR.
16. Por lo anterior, este despacho de la SR se abstendrá de iniciar el trámite de revisión o supervisión de beneficios provisionales respecto del señor Jorge Jején Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 4.099.892. En consecuencia, se dispondrá el archivo de la actuación.
17. La presente decisión, se comunicará esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP
para que actualice el inventario de beneficios en lo correspondiente.
18. Copia de esta providencia se remitirá a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE: PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar el trámite de revisión o supervisión de beneficios provisionales respecto del señor Jorge Jején Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 4.099.892, ante la ausencia de un beneficio provisional que deba ser objeto de esa función.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, ARCHIVAR el presente trámite de revisión y supervisión de beneficios del señor Jorge Jején Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 4.099.892. 9https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/tunjajepms/adju.asp?cp4=15244610315820148004200&fecha_r=6/5/2 024_9:28:31%20AM. Consultado: 5 de junio de 2024. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000226-57.2024.0.00.0001
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que actualice el Inventario de Beneficios en lo correspondiente.
CUARTO: REMITIR Copia de esta providencia a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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