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JEP - Auto SRT SB CH 283-13 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 283-13 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500177-39.2024.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-283

Bogotá D.C., Trece (13) de junio de 2024 Expediente 1500177-39.2024.0.00.0001 Compareciente Davinson José Torres Esparza Asunto Auto por el cual se ordena el archivo de la actuación.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a resolver el archivo del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, en el caso del señor Davinson José Torres Esparza, identificado con cédula de ciudadanía n.º

13.851.390.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión asignó a este despacho1, por reparto, la revisión y supervisión de beneficios en el caso del señor Davinson José Torres Esparza.

En orden a verificar la viabilidad de asumir el trámite, se procedió a revisar los sistemas de información de esta Jurisdicción.

3. De acuerdo con el Inventario de Beneficios, mediante Decreto 1165 del 10 de julio de 2017, se concedió a favor del señor Torres Esparza el beneficio de la amnistía de iure, quien suscribió el Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica el 30 de abril de 20182, por lo cual quedó a órdenes de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). En

esa herramienta no se encontró información que diera cuenta de que hubiere accedido a algún beneficio provisional de carácter liberatorio. 1 Expediente Legali 1500177-39.2024.0.00.0001. Folio 11. Acta TSR.0000038.2024 de febrero 13 de 2024. 2 Inventario de Beneficios. Acta n.º 506074 suscrita el 30 de abril de 2018. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500177-39.2024.0.00.0001

4. Según el Sistema de Gestión Judicial Legali, la Sala de Amnistía o Indulto autorizó su salida del país mediante Resolución SAI-SP-DVML-001-2021 del 30 de abril de 20213, para iniciar estudios en la Escuela Latinoamericana de Medicina en la Habana, Cuba. Esta autorización se declaró vigente en varias resoluciones proferidas en 20224 y 2023.5

5. Posteriormente, en Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-054-2024 del 29 de enero de 20246, la Sala de Justicia modificó el Régimen de Condicionalidad (RC) en el sentido de no

imponerle la obligación de pedir autorización para salir del país, así mismo, requirió la suscripción del Formato F1. Este último y el RC fueron suscritos por el señor Torres Esparza el 2 de febrero de 20247.

6. Al respecto la Sala de Justicia consideró:

5. No obstante, en reciente decisión, TP-SA-1410 de 2023 de 26 de abril de 2023, la SA fijó la regla consistente en que la obligación de solicitar autorización de la JEP para salir del país no es exigible a quienes fueron amnistiados de iure, y solamente es exigible a quienes han sido beneficiarios de beneficios transicionales libertatorios, es decir, «a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional» y con base en fuentes de derecho propias de la justicia de transición. (…)

7. En el caso en particular, tal y como se mencionó ut supra 1, Davinson José Torres Esparza fue amnistiado de iure, sin que recibiera beneficio de libertad alguno por parte de la justicia transicional u ordinaria; es claro que el mencionado tampoco tenía alguna restricción de su libertad por cuenta de algún proceso penal en curso o finalizado, ni es requerido por autoridad judicial alguna.

Adicionalmente, no existe ningún caso priorizado en el que el mencionado pueda ser llamado en calidad de máximo responsable por parte de la SRVR (énfasis propio).

8. En virtud de lo expuesto, este despacho modificará el Régimen de Condicionalidad impuesto a Davinson José Torres Esparza en el sentido de suprimir la obligación de solicitar autorización previa a la Sala de Amnistía o Indulto para

salir del país (…)”

III. CONSIDERACIONES 3 Expediente Legali 1500394-87.2021.0.00.0001. Folios 72-78. 4 Expediente Legali 1500394-87.2021.0.00.0001. Folios 401-403, 456-458, 465-467 5 Expediente Legali 1500394-87.2021.0.00.0001. Folios 490-492, 6 Expediente Legali 1500177-39.2024.0.00.0001. Folios 3-8. 7 Expediente Legali 1500394-87.2021.0.00.0001. Folios 719-721 y 722-730. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500177-39.2024.0.00.0001

7. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”8, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó

que esa labor, se ejerce respecto de los siguientes beneficios: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

8. En el caso concreto, de acuerdo con la información registrada en los sistemas de información de esta Jurisdicción y, en especial, lo resuelto por la Sala de Amnistía o Indulto en la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-054-2024 del 29 de enero de 2024, es claro que el señor Torres Esparza no accedió a alguno de los beneficios provisionales transicionales que deban

ser objeto de revisión o supervisión por parte de este despacho de la SR.

9. Incluso, la Sala de Justicia encargada de resolver su situación jurídica definitiva precisó, en desarrollo del procedimiento para obtener la autorización para salir del país, que el compareciente no accedió a algún beneficio de carácter liberatorio, bien sea por parte de la Jurisdicción Ordinaria o por la JEP y que tampoco pesaba en su contra alguna limitación de su derecho a la libertad por cuenta de un proceso penal en curso o finalizado, o que exista requerimiento por parte de alguna autoridad judicial. Por esa razón, ordenó modificar el RC impuesto al compareciente, en el sentido de no imponer la obligación de solicitar autorización previa para salir del país.

10. Por lo anterior, este despacho de la SR se abstendrá de iniciar el trámite de revisión o supervisión de beneficios provisionales respecto del señor Davinson José Torres Esparza, 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .940084 ogidóc le y 1000.00.0.4202.93-7710051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500177-39.2024.0.00.0001 identificado con la cédula de ciudadanía n.º 13.851.390, en ausencia de un beneficio

provisional que deba ser objeto de esa función. En consecuencia, se dispondrá el archivo de la actuación.

11. La presente decisión, se comunicará esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que actualice el inventario de beneficios en lo correspondiente.

12. Copia de esta providencia se remitirá a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.

Con fundamento en lo expuesto, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE: PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar el trámite de revisión o supervisión de beneficios provisionales respecto del señor Davinson José Torres Esparza, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 13.851.390, ante la ausencia de un beneficio provisional que deba ser objeto de esa función.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, ARCHIVAR el presente trámite de revisión y supervisión de beneficios del señor Davinson José Torres Esparza, identificado con cédula de ciudadanía n.º 13.851.390.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que actualice el Inventario de Beneficios en lo correspondiente.

CUARTO: REMITIR Copia de esta providencia a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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