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JEP - Auto SRT SB CH 285 24 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 285 24 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001523-07.2021.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN AUTO SRT-SB-CH-285 Bogotá D.C., 24 de julio de 2025 Expediente 0001523-07.2021.0.00.0001 Compareciente Evaristo Marroquín Tinoco Asunto Auto por el cual se reconoce personería jurídica y se remite una solicitud al competente. 1. En desarrollo del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales transicionales adelantado en el caso del señor Evaristo Marroquín Tinoco, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.285.881, mediante informe secretarial del 25 de febrero de 20251, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) puso en conocimiento de este despacho el memorial, presentado por el abogado Francisco Javier Gómez Ayala2. 2. En el referido escrito el apoderado consideró que la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) debería “(…) hacer un barrido por la fiscalía 47 de DDHH (sic) de Bogotá, toda vez que fue la fiscalía que fusiono a otros despachos en derechos humanos y que es donde están la mayoría de denuncias por violación a múltiples derechos humanos.”. Esto, en aras de garantizar la defensa técnica del compareciente y su seguridad jurídica. 3. Como quiera que, en anterior oportunidad, la Oficina del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes sustituyó la defensa del señor Marroquín Tinoco, en virtud de lo cual este despacho

reconoció a la abogada Manuela Trujillo Reyes como su apoderada3, previo a dar respuesta a ese requerimiento, mediante Auto SRT-SB-CH236 del 17 de junio de 20254, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) que precisara si la mencionada profesional del derecho continuaba ejerciendo la representación del supervisado o si, por el contrario, esa labor se llevaría a cabo por el abogado solicitante. 4. En respuesta a lo anterior, la SEJEP manifestó que “ (…) según radicado 202501020779 del 26 de marzo de 2025, el señor EVARISTO MARROQUÍN TINOCO otorgó poder al abogado de confianza FRANCISCO JAVIER GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 88.214.974 y tarjeta profesional nro. 222.484 del Consejo Superior de la Judicatura, para ejercer la defensa del compareciente ante la JEP y en todo su componente integral, en ese sentido, el precitado profesional es el actual representante judicial del compareciente”.

1 Expediente Legali 0001523-07.2021.00.0001. Folios. 1955-1956. 2 Expediente Legali 0001523-07.2021.00.0001. Folios. 1847-1848. 3 Expediente Legali 0001523-07.2021.00.0001. Folios 1804 – 1805. Auto SRT-SB-CH-446 de septiembre 6 de 2024. 4 Expediente Legali 0001523-07.2021.00.0001. Folios 1957-1958.2

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001523-07.2021.00.0001

5. Así las cosas, se reconocerá al abogado Francisco Javier Gómez Ayala5, como apoderado judicial del señor Evaristo Marroquín Tinoco, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.285.881. Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión i) se garantizará su acceso al expediente de la referencia; ii) deberá dejar sin efectos la contraseña otorgada a la abogada Manuela Trujillo Reyes; iii) e incorporará al presente asunto el documento radicado Conti n.º 202501020779, correspondiente al poder otorgado por el compareciente. 6. De igual modo, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de tres (3) días a la comunicación de esta decisión, actualice el Inventario de Beneficios con los datos del nuevo apoderado del compareciente. 7. Ahora bien, para resolver la solicitud del apoderado es importante precisar que, de acuerdo con la Sentencia Interpretativa del 9 de octubre de 2019, Senit 2, proferida por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz, la función de revisión y supervisión de beneficios asignada a la SR tiene por objeto asegurar el principio de continua adaptación de la comparecía6, entendido este como un “(…) estándar que sintetiza la necesidad institucional de adaptar la realidad de los comparecientes que disfrutan beneficios provisionales de la transición, de la manera que mejor se ajuste a los objetivos del Sistema.” 8. En tal virtud, y con el fin de avanzar de manera estratégica en el desarrollo de esta función, se ha comisionado en varias oportunidades a la

UIA para consultar los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación a los que tiene acceso, e informar si, en contra de este y otros supervisados, se adelantan noticias criminales, indagaciones o investigaciones por presuntos hechos delictivos cometidos, con posterioridad al 1º de diciembre de 20167. Esto, con el fin de poder advertir situaciones de rearme o reincidencia, las cuales ameritarían la revisión, modificación o ajuste de las condiciones en las que un compareciente se encuentra gozando de los beneficios provisionales transicionales. 9. En respuesta a esos requerimientos, mediante informes rendidos por la UIA el 31 de octubre de 20228, 14 de noviembre de 20239, 15 de diciembre de 202310 y 29 de enero de 202511, y a partir de la consulta en las bases de datos como el sistema de información de la Fiscalía General de la Nación para el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), no se reportaron asuntos adelantados en contra del supervisado a cargo de la Fiscalía 47 de DD. HH. de Bogotá. 10. Ahora, en el evento de que la petición elevada por el apoderado tenga como propósito determinar si ante esa autoridad existen causas penales, originadas con anterioridad a la suscripción del Acuerdo de Paz, en las que el ciudadano se encuentre relacionado, para así, poder avanzar en la definición de su situación jurídica, se debe decir que, en el informe del 15 de diciembre de 2023, tampoco se suministró información al respecto. 5 https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co/. Mediante certificación n.º 20250718-1497992, del 18 de julio de 2025, se acreditó que el profesional del derecho no registra sanciones disciplinarias que le impidan el ejercicio del mandato. 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 119. 7 Expediente

del 18 de julio de 2025, se acreditó que el profesional del derecho no registra sanciones disciplinarias que le impidan el ejercicio del mandato. 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 119. 7 Expediente 0001523-07.2021.00.0001. Folios 31-35, 780-788 y 1829-1837. Autos del 21 de junio de 2022, SRT-SB-CH-333 del 20 de octubre de 2023 y SRT-SB-CH-602 del 24 de diciembre de 2024. 8 Expediente Legali 0001523-07.2021.00.0001. Folios 85-113. 9 Expediente Legali 0001523-07.2021.00.0001. Folios 1418-1526. 10 Expediente Legali 0001523-07.2021.00.0001. Folios 1528-1754. 11 Expediente Legali 0001523-07.2021.00.0001. Folios 1861-1963.3

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001523-07.2021.00.0001

11. No obstante, se pondrá en conocimiento del apoderado que, a folios 1528 a 1754 del expediente de la referencia, la UIA aportó información de los procesos penales adelantados en contra del compareciente con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz. De igual modo, se remitirá a la Fiscalía 47 de Derechos Humanos de Bogotá la solicitud obrante a folios 1847 a 1848, para que informe tanto al abogado Francisco Javier Gómez Ayala, como a este despacho, si en contra del señor Evaristo Marroquín Tinoco, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.285.881, se adelanta alguna actuación penal. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE: PRIMERO: RECONOCER personería jurídica para actual al abogado Francisco Javier Gómez Ayala, como apoderado judicial del señor Evaristo Marroquín Tinoco, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.285.881. Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se le garantizará su acceso al expediente de la referencia y se dejará sin efectos la contraseña de acceso otorgada a la abogada Manuela Trujillo Reyes. SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que incorpore al presente asunto el documento radicado Conti n.º 202501020779, correspondiente al poder otorgado por el compareciente. TERCERO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de tres (3) días a la comunicación de esta decisión, actualice el Inventario de Beneficios con los datos del apoderado del señor Evaristo Marroquín Tinoco, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.285.881. CUARTO: PONER EN CONOCIMIENTO del

días a la comunicación de esta decisión, actualice el Inventario de Beneficios con los datos del apoderado del señor Evaristo Marroquín Tinoco, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.285.881. CUARTO: PONER EN CONOCIMIENTO del abogado Francisco Javier Gómez Ayala, que, a folios 1528 a 1754 del expediente de la referencia, la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz aportó información de los procesos penales adelantados en contra del compareciente con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz. QUINTO: REMITIR a la Fiscalía 47 de Derechos Humanos de Bogotá la solicitud obrante a folios 1847 a 1848, para que informe tanto al abogado Francisco Javier Gómez Ayala, como a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, si en contra del señor Evaristo Marroquín Tinoco, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.285.881, se adelanta alguna actuación penal. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE [Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada

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