JEP - Auto SRT SB CH 287-18 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 287-18 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000489-26.2023.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-287
Bogotá D.C., Dieciocho (18) de junio de 2024 Expediente 0000489-26.2023.0.00.0001 Compareciente Juan de Dios Orozco Loaiza Asunto Auto por el cual se ordena el archivo de la actuación
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar el archivo del presente trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la SR asignó a este despacho por reparto1, el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales del señor Juan de Dios Orozco Loaiza, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 4.414.589. Por esa razón, previo a avocar conocimiento del asunto, se procedió a verificar las diferentes bases de información de esta
Jurisdicción.
3. A partir de esa labor se conoció que, en contra del señor Orozco Loaiza se adelantó el proceso penal n.º 1717431040022006000552, por el cual, el 17 de octubre de 2007, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná, Caldas, lo condenó a 25 años y 6 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y
municiones.
4. Asimismo, estableció que, en un primer momento la vigilancia de dicha condena le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J1EPMS) de Tunja, Boyacá, el cual le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena3, por un término inicial de tres meses, al haber sido designado como gestor de paz.
Posteriormente, esa autoridad, mediante Auto Interlocutorio n.º 379 del 9 de mayo de 20184, dispuso que ese beneficio tendría vigencia hasta que su situación jurídica fuera resuelta de manera definitiva conforme a la Ley 1820 de 2016. 1 Expediente Legali n.º 0000489-26.2023.0.00.0001. Folio 1. Informe Secretarial n.º 2347 del 29 de mayo de 2023. 2 Expediente Legali n.º 90022527920180000001. Folios 996 a 1021. 3 Expediente Legali n.º 90022527920180000001. Folios 807 a 881. 4 Expediente Legali n.º 90022527920180000001. Folios 963 a 968. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. Además, a partir de la información incorporada al Sistema de Gestión Judicial Legali, se estableció que, mediante Resolución SAI-LC-XBM-016 del 20 de septiembre de 20185, la de Sala de Amnistía o Indulto (SAI) negó la solicitud de libertad condicionada elevada por el señor Orozco Loaiza al considerar que las conductas por las cuales fue condenado no guardaban ninguna relación con el conflicto armado, sino que se “(…) se generaron en razón de asuntos personales, ajenos a la situación de conflicto armado.”
6. Así mismo, a través de la resolución SAI-AOI-SUBA-D-020-2019 del 10 de mayo de 20196, esa Sala de Justicia negó el beneficio de amnistía por el delito de homicidio agravado, no obstante, lo concedió por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. También dispuso que, una vez ejecutoriada, la secretaría judicial procediera a al archivo del asunto. De las consideraciones expuestas en esa decisión se destacan las
siguientes:
103. Así, la Subsala puede establecer que la conducta por la cual fue condenado el señor Juan de Dios OROZCO LOAIZA en la justicia ordinaria, tipificada como homicidio agravado se encuentra dentro de aquellas establecidas en el literal b) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, esto debido a que estos hechos carecen
de relación con la rebelión, y por el contrario se enmarcan en aquellos que apuntan hacia un beneficio personal al resolver sus diferencias con la muerte del vendedor del arma, quien se negó a la devolución del dinero, al evidencia un defecto en la misma.
104. Así las cosas, frente a la conducta de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones desplegada por parte del señor OROZCO LOAIZA se cometió por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado puesto que se encuentra debidamente acreditado que su portador hacia parte de la extinta organización armada FARC-EP y que posiblemente requería de ese elemento para participar en las hostilidades (Énfasis propio).
7. En contra de esa determinación, la apoderada del compareciente interpuso y sustentó los recursos de reposición y en subsidio el de apelación. Una vez negado el primero, se concedió el de apelación, el cual fue resuelto por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz mediante providencia TP-SA-AM-126 del 6 de noviembre de 20197.
8. En esa decisión, la SA confirmó parcialmente la decisión de la primera instancia.
Concretamente, ratificó el otorgamiento de la amnistía por el delito en contra de la seguridad pública y la negativa del beneficio por el punible en contra de la vida, pero revocó la orden de archivo al considerar que: 40. (…) Sin embargo, toda vez que la SAI ha otorgado un beneficio transicional definitivo, como es el de la amnistía por el delito de fabricación, tráfico o porte de
armas de fuego o municiones, debió tener en cuenta que esta prerrogativa se encuentra sujeta al régimen de condicionalidad, que conforme al artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 debe ser verificado por el organismo que lo otorgue
41. Por esta razón se estima que la aludida decisión de archivo de las diligencias resulta desacertada, pues la SAI continúa teniendo competencia para verificar el cumplimiento de los compromisos que fueron adquiridos por el compareciente con el 5 Expediente Legali n.º 90022527920180000001. Folios 104 a 121. 6 Expediente Legali n.º 90022527920180000001. Folios 224 a 263. 7 Expediente Legali n.º 90022527920180000001. Folios 1131 a 1144. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SVJRNR, viéndose entonces en la obligación de mantener en su haber copia del expediente para cumplir con esa obligación legal. Así, la SA revocará dicha orden para
que, una vez en firme la providencia, la SAI comience su labor de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto al beneficio definitivo que se otorgó.
42. En lo demás la Sala habrá de confirmar la decisión adoptada, incluyendo lo dispuesto respecto de remitir el asunto al Juzgado de Ejecución de Penas que conocía de su vigilancia. Advirtiendo a esa autoridad que la situación jurídica del compareciente ha sido definida integralmente en esta Jurisdicción, por lo que se ha cumplido la condición a la que se encontraba sujeta la determinación de suspender la ejecución de la pena por cuenta de la designación del señor OROZCO LOAIZA como gestor de paz. Razón por la cual habrá de tomar, dentro de sus competencias, las determinaciones a que haya lugar para efectos de que sea puesto a su disposición y continúe descontando la pena impuesta por el delito de homicidio agravado por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná (énfasis propio).
9. Se resalta que, de acuerdo con la información registrada en el módulo de consulta de procesos en la página de la Rama Judicial, el J1EPMS de Tunja, Boyacá, remitió por competencia el expediente del señor Orozco Loaiza al J1EPMS de Manizales, Caldas, autoridad que, a la fecha, le corresponde la vigilancia de la ejecución de la condena impuesta en contra del señor Orozco Loaiza.
10. De otra parte, a partir de la consulta en el Registro de la población privada de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)8, se logró establecer que
el señor Orozco Loaiza no se encuentra privado de su libertad.
11. Por lo anterior, en orden a determinar la existencia de un beneficio transicional provisional vigente en cabeza del señor Orozco Loaiza, frente al cual deba adelantarse la función de supervisión y revisión de beneficios, este profirió el Auto SRT-SB-CH-272 del 3 de octubre de 20239 a través del que ordenó lo siguiente: PRIMERO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si el señor Juan de Dios Orozco Loaiza, identificado con cédula de ciudadanía n.º 4.414.589, tiene algún otro beneficio transicional adicional al que aquí se ha hecho referencia. En el mismo término, deberá actualizar el inventario de beneficios, e incorporar a esa herramienta los documentos asociados los beneficios que le fueron otorgados por la Jurisdicción Penal Ordinaria.
SEGUNDO: SOLICITAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (Caldas) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe sobre las actuaciones adelantadas con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, a través de la decisión TP-SA-AM-126 del 6 de noviembre de 2019, con el fin de que el señor Juan de Dios Orozco Loaiza continúe descontando la pena impuesta
por el delito de homicidio agravado, por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná (Caldas). 8 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Consultado: 12 de junio de 2024 9 Expediente Legali n.º 0000489-26.2023.0.00.0001. Folios 2-5. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. En respuesta a lo anterior, la Secretaría Ejecutiva (SE) indicó que10, en el Inventario de Beneficios se encuentran registradas dos anotaciones en relación con los beneficios que han sido concedidos a favor del señor Orozco Loaiza. La primera, la amnistía que la SAI le otorgó respecto del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. La segunda, la suspensión de la ejecución de la pena conferida por el J1EPMS de Tunja, Boyacá. Además, precisó que:
Finalmente, con el fin de hallar información adicional a la ya reportada sobre beneficios provisionales otorgados del señor JUAN DE DIOS OROZCO LOAIZA identificado con la cédula de ciudadanía nro. 4.414.589, se informa a la Sección de Revisión de Sentencias que al validar en las fuentes de información y consulta mediante la búsqueda de datos relacionados, no se encontró documentación o reporte asociado que permita establecer la existencia de beneficios provisionales diferentes a los ya reportados
13. A su turno, el J1EPMS de Manizales, Caldas, remitió copia electrónica del auto proferido el 19 de febrero de 202011, en el que dispuso lo siguiente: En esta causa penal se tiene que el señor JUAN DE DIOS OROZCO LOAIZA ha sido AMNISTIADO POR EL DELITO DE FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES mediante auto proferido el 10 de mayo de 2019 por la Subsala A de la Sala de Amnistía e (sic) Indulto de la Jurisdicción Especial para La Paz (sic) Salas de Justicia; MAS (sic) NO ASÍ RESPECTO DEL DELITO DE
HOMICIDIO AGRAVADO.
De tal modo precisa el Despacho determinar si por la Jurisdicción Especial Para la Paz ya se ha definido la situación jurídica del señor JUAN DE DIOS OROZCO LOAIZA, con el fin de continuar ejecutando la sanción penal por el HOMICIDIO AGRAVADO, ya que no se observa en las diligencias la constancia de ejecutoria legal de la providencia anunciada. Por tanto se dispone obtener información de la JEP en tal sentido una vez recibida
la documentación se procederá a expedir las órdenes necesarias para el cumplimiento de la condena (énfasis del texto).
14. Adicionalmente, allegó copia del Oficio n.º 146, del 19 de febrero de 202012, por el cual requirió a la SAI precisar la ejecutoriedad de la Resolución SAI-AOI-SUBA-D-020-2019 del 10 de mayo de 2019 a efectos de continuar con la ejecución de la respectiva pena. Agregó que, a fecha de 19 de octubre de 2023, no había obtenido una respuesta por parte de esta Jurisdicción. De esto se pudo inferir que, para ese momento, el J1EPMS de Manizales, Caldas, no había cumplido con lo ordenado por la SA en el Auto TP-SA-AM-126 del 6 de noviembre de 2019, al encontrarse a la espera de la respuesta de la SAI.
15. En atención a esa información, este despacho consultó el Sistema de Gestión Documental Conti a partir de lo cual se advirtió que, la solicitud detallada en precedencia fue radicada ante esta Jurisdicción con radicado n.º 20201510093912, y que esta se dirigió a la Secretaría Judicial de la SAI. Sin embargo, al realizar el seguimiento de ese requerimiento, no se evidenció que esa dependencia hubiera rendido una respuesta. 10 Expediente Legali n.º 0000489-26.2023.0.00.0001. Folio 21 a 27. Oficio n.º 202303029701 de octubre 19 de 2023. 11 Expediente Legali n.º 0000489-26.2023.0.00.0001. Folios 11-12. 12 Expediente Legali n.º 0000489-26.2023.0.00.0001. Folio 13.
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16. Por lo anterior, el 27 de noviembre de 2023 se profirió el Auto SRT-SB-CH-38113, en el que, en otras cosas, dispuso: PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto y a su Secretaría Judicial para que presten inmediata atención al presente asunto y, de manera urgente, se dé respuesta al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (Caldas), teniendo en cuenta el auto proferido por el referido despacho del 19 de febrero de 2020 (radicado Conti n.º 20201510093912).
SEGUNDO: SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto que informe a este despacho el momento en que se hayan materializado los efectos de la decisión por la cual se negó el beneficio de amnistía solicitado a favor del señor Juan de Dios Orozco Loaiza, identificado con cédula de ciudadanía n.º 4.414.589, por el delito de homicidio
agravado, y la mencionada autoridad de la Jurisdicción Penal Ordinaria inicie la vigilancia de la ejecución de la condena.
17. Ante este requerimiento, la SAI le comunicó a este despacho que14, el Auto TP-SAAM 124 del 6 noviembre de 2019, proferido por la SA, el cual confirmó parcialmente la decisión a través de la que le otorgó al señor Orozco Loaiza la amnistía exclusivamente por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, cobró firmeza el 18 de noviembre de 2020. Acerca de la demora en brindar una respuesta al requerimiento efectuado por el J1EPMS de Manizales, Caldas, la SAI sostuvo: (…) téngase en cuenta que para el año 2020 el expediente se encontraba en la Sección de Apelación resolviendo el recurso concedido por la SAI, sin contar con que para esa época estábamos en la transición del sistema de gestión documental de orfeo a legali y luego conti y, en plena pandemia; de tal manera que para el 13 de octubre de 2021 que ingresó el expediente legali al despacho, el oficio en mención no ingresó y por ende, no se le dio respuesta, sumado al hecho de que tampoco se contaba con la constancia de ejecutoria que sólo hasta el 29 de noviembre de 2023 se ubicó en el expediente.
18. La SAI también allegó copia del oficio mediante el que le informó al J1EPMS de Manizales, Caldas, lo siguiente: Enterado el despacho de su solicitud, se ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI el desarchivo del expediente legali 002252-79.2018.0.00.0001, de tal manera que
mediante informe al despacho del 29 de noviembre de 2023 se indicó que se incorporó al expediente la sentencia TP-SA-AM 124 del 6 noviembre de 2019 mediante la cual se confirmó parcialmente la resolución SAI-AOI-SUBA-020-2019 del 10 de mayo de 2019, junto con su constancia de ejecutoria de fecha 18 de noviembre de 2020. Finalmente, se adjunta para su conocimiento la sentencia TP-SA-AM 124 del 6 noviembre de 2019 y su constancia de ejecutoria de fecha 18 de noviembre de 2020, así como la resolución SAI-AOI-T-XBM-358-2021 del 15 de octubre de 2021, por medio de la cual se ordenó comisionar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para proceder frente a la suscripción del acta de compromiso, el régimen de condicionalidad y el F1. 13Expediente Legali n.º 0000489-26.2023.0.00.0001. Folio 30-33. 14 Expediente Legali n.º 0000489-26.2023.0.00.0001. Folio 40 a 41. Oficio del 1º de diciembre de 2023. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. Por último, el J1EPMS de Manizales, Caldas, le hizo llegar a esta Jurisdicción el Oficio n.º 927 del 21 de diciembre de 202315, a través del cual ordenó “expedir orden de captura contra JUAN DE DIOS OROZCO LOAIZA, con el fin de que entre a descontar en prisión intramural lo que le resta de la pena impuesta en la sentencia anunciada.”
III. CONSIDERACIONES
20. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”16, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que esa labor, se ejerce respecto de los siguientes beneficios: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas
a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
21. En el asunto de la referencia, es claro que, si bien inicialmente a este despacho de la SR le fue repartido el trámite de revisión y supervisión de beneficios en cabeza del señor Orozco Loaiza, por cuenta del proceso n.º 171743104002200600055, también es cierto que, esta Jurisdicción le otorgó la amnistía exclusivamente por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones mas no por punible de homicidio agravado. Decisión que cobró firmeza el 18 de noviembre de 2019.
22. También, está acreditado que, el J1EPMS de Manizales, Caldas, adoptó las medidas encaminadas a materializar los dispuesto por esta Jurisdicción, de tal manera que, profirió orden de captura en contra del señor Orozco Loaiza a efectos de que siga purgando la pena que le fue impuesta en el marco del proceso referenciado.
23. Adicionalmente, consultados los sistemas de información de los que dispone esta Jurisdicción, no se advierte la existencia de otro beneficio provisional respecto del cual proceda el ejercicio de la función de revisión y supervisión confiada a la SR. Razón por la
que se ordenará el archivo del asunto de la referencia.
24. Se comunicará esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que actualice el Inventario de Beneficios en lo correspondiente. 15 Expediente Legali n.º 0000489-26.2023.0.00.0001. Folio 90 a 95. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. Copia de esta providencia se remitirá a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.
Con fundamento en lo expuesto, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE: PRIMERO: Por Secretaría Judicial, ARCHIVAR el presente trámite de revisión y supervisión de beneficios que se adelantó respecto del señor Juan de Dios Orozco Loaiza,
identificado con la cédula de ciudadanía n.º 4.414.589.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que actualice el Inventario de Beneficios en lo correspondiente.
TERCERO: REMITIR Copia de esta providencia a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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