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JEP - Auto SRT SB CH 288-18 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 288-18 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000491-93.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-288

Bogotá D.C., Dieciocho (18) de junio de 2024 Expediente 0000491-93.2023.0.00.0001 Compareciente Juan Eudes Vera Torres Asunto Auto por el cual se ordena el archivo de la actuación

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar el archivo del presente trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR) le asignó a este despacho por reparto1, la revisión y supervisión de los beneficios provisionales transicionales concedidos a favor del señor Juan Eudes Vera Torres, identificado con cédula de ciudadanía n.º 71.410.362. Por esta razón, previo a avocar conocimiento del asunto, se procedió a verificar las diferentes bases de información de esta Jurisdicción.

3. A partir de esa labor se conoció que, el 15 de marzo de 2013, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Yarumal, Antioquia, condenó al señor Vera Torres a la pena principal de 206 meses y 15 días de prisión por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Lo anterior, en

el marco del proceso penal n.º 010016000206201301977002. Asimismo, se identificó que la 1 Expediente Legali n.º 0000491-93.2023.0.00.0001. Folio 1. Informe Secretarial n.º 2350 del 29 de mayo de 2023. 2 Expediente Legali n.º 9001821.45.2018.0.00.0001. Folios 289 a 298. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3DD584 ogidóc le y 1000.00.0.3202.39-1940000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000491-93.2023.0.00.0001 vigilancia de esa condena le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J2EPMS) de Ibagué, Tolima3.

4. Además, se evidenció que, frente a las conductas mencionadas, el 8 de agosto de 2017, el J2EPMS de Ibagué, Tolima, le concedió al señor Vera Torres la amnistía de iure por el delito de tráfico, fabricación, porte de armas o municiones y la libertad condicionada por el delito en contra de la salud pública.4 Así mismo, que el 5 de septiembre de 2017, en razón

a su designación como gestor de paz, le otorgó al señor Vera Torres el beneficio de suspensión de ejecución de la pena por un término inicial de tres meses5.

5. Por otra parte, conforme a la información registrada en el Sistema Judicial Legali se estableció que, mediante resolución SAI-AOI-SUBA-AOI-SUBA-002-2023 del 16 de enero de 20236, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) concedió al señor Vera Torres el beneficio de la amnistía en relación el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por lo cual decretó la extinción de las penas principales y accesorias por esta conducta. En esta oportunidad se dispuso que, una vez en firme esa decisión, y verificado el cumplimiento de la suscripción del régimen de condicionalidad, se le concedería al señor Vera Torres la libertad definitiva.

6. A través de constancia secretarial del 17 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI refirió que la referida Resolución quedó en firme el 9 de marzo de 2023 en la medida que no se interpuso ningún recurso en su contra.

7. Teniendo en cuenta lo anterior, con el fin de determinar la existencia de un beneficio transicional provisional vigente en cabeza del señor Vera Torres, frente al cual deba adelantarse la función de supervisión y revisión de beneficios, este despacho profirió el Auto SRT-SB-CH-2717 a través del que ordenó lo siguiente: CUESTIÓN ÚNICA: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación

de esta decisión, informe si el señor Juan Eudes Vera Torres, identificado con cédula de ciudadanía n.º 71.410.362 se concedió algún otro beneficio provisional transicional distinto al de la libertad condicionada concedida el 8 de agosto de 2017, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), respecto del cual deba ejercerse la función prevista en el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019. 3 Expediente Legali n.º 9001821.45.2018.0.00.0001. Folio 310. 4 Expediente Legali n.º 9001821.45.2018.0.00.0001. Folios 360 a 366. 5 Expediente Legali n.º 9001821.45.2018.0.00.0001. Folios 432 a 436. 6 Expediente Legali n.º 9001821.45.2018.0.00.0001. Folios 1006-1047. 7 Expediente Legali n.º 0000491-93.2023.0.00.0001. Folios 2-4. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 0000491-93.2023.0.00.0001

8. En consecuencia, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción le comunicó a este despacho que8, en el Inventario de Beneficios se encuentran registrados tres (3) beneficios concedidos en favor del señor Vera Torres. La amnistía y la suspensión de ejecución de la pena conferidas por el J2EPMS de Ibagué, Tolima, y la amnistía otorgada por la SAI.

III. CONSIDERACIONES

9. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”9, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que esa labor, se ejerce frente los siguientes beneficios: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades

condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

10. Ahora, la información consultada da cuenta de que en el caso del señor Vera Torres, la Justicia Penal Ordinaria, como la Sala de Amnistía o Indulto de esta Jurisdicción, le concedieron el beneficio definitivo de amnistía frente a los dos delitos por los cuales fue condenado. Incluso, dicha Sala de Justicia le confirió la libertad definitiva. De manera que este despacho no encontraría un beneficio provisional respecto del cual deba adelantarse la función de revisión o supervisión.

11. Adicionalmente, consultados los sistemas de información de los que dispone esta Jurisdicción, no se advierte la existencia de otro beneficio provisional frente al cual proceda 8 Expediente Legali n.º 0000491-93.2023.0.00.0001. Folios 7 a 9. Oficio n.º 202303030269 del 24 de octubre de 2023. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro

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12. Se comunicará esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que actualice el Inventario de Beneficios en lo correspondiente y a la Sala de Amnistía o Indulto, la cual deberá continuar con las labores necesarias para verificar el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad por parte del compareciente, en virtud del beneficio de amnistía al cual se hizo acreedor.

13. Copia de esta providencia se remitirá a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.

Con fundamento en lo expuesto, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE: PRIMERO: Por Secretaría Judicial, ARCHIVAR el trámite de revisión y supervisión de beneficios del señor Juan Eudes Vera Torres, identificado con cédula de ciudadanía n.º

71.410.362.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción

Especial para la Paz para que actualice el Inventario de Beneficios en lo correspondiente y a la Sala de Amnistía o Indulto, la cual deberá continuar con las labores necesarias para verificar el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad por parte del señor Juan Eudes Vera Torres, en virtud del beneficio de amnistía al cual se hizo acreedor.

TERCERO: REMITIR Copia de esta providencia a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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