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JEP - Auto SRT SB CH 289-18 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 289-18 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000564-65.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-289

Bogotá D.C., Dieciocho (18) de junio de 2024 Expediente 0000564-65.2023.0.00.0001 Compareciente Nelson Murcia Asunto Auto por el cual se ordena el archivo de la actuación

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar el archivo del presente trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR) le asignó a este despacho, por reparto1, la revisión y supervisión de los beneficios provisionales transicionales concedidos en favor del señor Nelson Murcia, identificado con cédula de ciudadanía n.º 96.354.643. Por esta razón, previo a avocar conocimiento del asunto, se procedió a verificar las diferentes bases de información de esta Jurisdicción.

3. A partir de esa labor se conoció que, en contra del señor Murcia se adelantó el proceso penal n.º 1800160005532015003982 por el cual, el 14 de diciembre de 2015, fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, a 228 meses de prisión al haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de homicidio agravado.

4. En un primer momento la vigilancia de la referida condena le correspondió al

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J1EPMS) de Florencia, Caquetá. Autoridad judicial que le negó al señor Nelson Murcia la amnistía de iure y la libertad condicionada, no obstante, le concedió el beneficio del traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN)3.

5. Luego, la vigilancia de la condena impuesta al señor Murcia estuvo a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J2EPMS) de Acacías, Meta. Este juzgado, el 31 de agosto de 2017, le concedió al compareciente el beneficio de libertad condicionada. Sin embargo, mediante Auto Interlocutorio n.º 01870, del 13 de 1 Expediente Legali n.º 0000564-65.2023.0.00.0001. Folio 1. Informe Secretarial n.º 2680, del 20 de junio de 2023. 2 Expediente Legali n.º 0001797-34-2022.0.00.0001. Folios 568-569. 3 Expediente Legali n.º 0001797-34-2022.0.00.0001. Folios 444-452. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ogidóc le y 1000.00.0.3202.56-4650000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000564-65.2023.0.00.0001 septiembre de 2017, ordenó dejar sin efectos los beneficios que le habían sido otorgado al señor Murcia, y, en consecuencia, expedir orden de captura en su contra.

6. Esta determinación encontró fundamento en lo siguiente: (…) El 8 de septiembre de 2017, el Alto Comisionado para la Paz, a través de la resolución OACP NUMERO 026 de 2017, excluyó de los listados entregados por las FARC-EP y de las resoluciones proferidas por el Alto Comisionado para la Paz, entre otros a Nelson Murcia.

7. Por otra parte, de la información registrada en el Sistema de Gestión Judicial Legali se evidenció que, mediante Resolución SAI-AOI-R-JCP-1019-2023 del 5 de diciembre de 20234, la Sala de Amnistía o Indulto rechazó el trámite de beneficios que adelantó en atención al proceso penal n.º 180016000553201500398. Esto, al no encontrar acreditado el factor de competencia personal. Con ello, la SAI indicó que “se resuelve de manera definitiva la situación jurídica del señor Murcia, respecto del proceso penal anteriormente referido (…)”

8. De las consideraciones esgrimidas por esta Sala de Justicia se destacan las siguientes: En ese sentido, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante oficio No.

OFI23-00009603/GFPU 13020001, informó a esta Sala que el señor Nelson Murcia “[…]

fue EXCLUIDO de los listados entregados por las FARCEP, mediante Resolución No. 026 del 8 de septiembre de 2017”. Así mismo, mediante oficio No. RS20230626066374 del 26 de junio de 2023 el grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa informó que “(…) NO se encontró registro del señor Nelson Murcia, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.354.643 como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la Ley”. (…) Ahora bien, respecto de los demás numerales que permitirían acreditar el ámbito de aplicación personal en el presente asunto, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) no condenó al señor Murcia por su pertenencia o colaboración con las FARC-EP, tampoco indica su pertenencia a dicha organización. En efecto, en el radicado No 18001-6000-553-2015-00398-00, no existe elemento de conocimiento alguno que permita relacionar los hechos objeto de condena con la supuesta pertenencia del solicitante a las FARC-EP. Por el contrario, los hechos solo hacen referencia que el señor Murcia cometió la conducta de homicidio agravado contra su compañera sentimental luego de una discusión familiar y además (sic) bajo los efectos del alcohol.

9. Ahora, con el fin de determinar la existencia de un beneficio transicional provisional vigente en cabeza del señor Murcia, frente al cual deba adelantarse la función de supervisión y revisión de beneficios, este despacho profirió el Auto SRT-SB-CH-273 del 3 de octubre de

2023,5 a través del que ordenó lo siguiente: PRIMERO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si a favor del señor Nelson Murcia, identificado con cédula de 4 Expediente Legali n.º 0001797-34-2022.0.00.0001. Folios 703-713. 5 Expediente Legali n.º 0000564-65.2023.0.00.0001. Folios 2-4. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EED584 ogidóc le y 1000.00.0.3202.56-4650000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000564-65.2023.0.00.0001 ciudadanía n.º 96.354.643, se concedió algún beneficio que deba ser objeto de revisión o supervisión por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que, en el término de cinco (5) días, informe a este despacho las razones por las cuales el señor Nelson Murcia, identificado con cédula de ciudadanía n.º 96.354.643, fue excluido de

los listados entregados por las FARC-EP y de las resoluciones proferidas por el Alto Comisionado para la Paz.

10. Es así como, la Secretaría Ejecutiva (SE) le informó a este despacho que6, en el Inventario de Beneficios se encuentran registrados aquellos beneficios transicionales que le fueron otorgados al señor Murcia por el J1EPMS de Florencia, Caquetá y el J2EPMS de Acacías, Meta. Beneficios que como se referenció en los párrafos precedentes, mediante el Auto Interlocutorio n.º 01870, del 13 de septiembre de 2017, se ordenó dejar sin efectos.

11. De manera particular, la SE indicó que: Así las cosas, una vez revisadas las diferentes fuentes de información a las cuales se tiene acceso, no se encontró pieza procesal o pronunciamiento judicial adicional, sobre beneficios concedidos o no concedidos al señor MURCIA, diferentes a los reportados en el Registro de Comparecientes.

12. A su turno, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz señaló que7, el señor Murcia “fue excluido de los listados de las FARC.” Lo anterior, guarda armonía con la respuesta que en su momento dicha entidad le suministró a la SAI en la que manifestó que: En este sentido, una vez verificados los archivos digitales de esta Oficina, se pudo determinar que el señor, NELSON MURCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 96.354.643, fue EXCLUIDO de los listados entregados por las FARC-EP, mediante Resolución No. 026 del 08 de septiembre de 2017; conforme a lo establecido en el párrafo 6 del numeral 3.2.2.4 del Acuerdo Final “Acreditación y tránsito a la

legalidad” que señala que excepcionalmente y previa justificación, las FARC - EP incluirán o excluirán a personas del listado.

13. Por último, a partir de la consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)8, se logró establecer que a la fecha el Señor Murcia se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y

Penitenciario de Bogotá.

III. CONSIDERACIONES

14. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”9, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que esa labor, se ejerce frente los siguientes beneficios: 6 Expediente Legali n.º 0000564-65.2023.0.00.0001. Folios 68-70. Oficio n.º 202303029702 del 19 de octubre de 2023. 7 Expediente Legali n.º 0000564-65.2023.0.00.0001. Folios 28 a 29. Oficio OFI23-00191790/GFPU13020000 del 17 de octubre de 2023. 8 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Consultado. Junio 13 de 2024. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EED584 ogidóc le y 1000.00.0.3202.56-4650000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000564-65.2023.0.00.0001 i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017,

y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

15. En el presente caso, pese a que inicialmente la Jurisdicción Penal Ordinaria, por cuenta del proceso n.º 180016000553201500398, ordenó el traslado del señor Murcia a una ZVTN y concedió a su favor una libertad condicionada, el J2EPMS de Acacías, Meta, ordenó dejar ambos beneficios sin efectos en virtud de su exclusión de los listados de la entregados por las FARC-EP y de las resoluciones proferidas por el OACP. En armonía con ello, la SAI al no encontrar acreditado el factor personal, rechazó el trámite de beneficios que adelantó en el marco de la referida causa penal.

16. Adicionalmente, consultados los sistemas de información de los que dispone esta Jurisdicción, no se advierte la existencia de otro beneficio provisional respecto del cual proceda el ejercicio de la función de revisión y supervisión confiada a la SR. Razón por la que se ordenará el archivo del asunto de la referencia.

17. Se comunicará esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que actualice el Inventario de Beneficios en lo correspondiente.

18. Copia de esta providencia se remitirá a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.

Con fundamento en lo expuesto, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE: PRIMERO: Por Secretaría Judicial, ARCHIVAR el trámite de revisión y supervisión de

beneficios del señor Nelson Murcia, identificado con cédula de ciudadanía n.º 96.354.643.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que actualice el Inventario de Beneficios en lo correspondiente. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000564-65.2023.0.00.0001

TERCERO: REMITIR Copia de esta providencia a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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