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JEP - Auto SRT-SB-CH-29 26-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-CH-29 26-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001404-12.2022.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-29

Bogotá D.C., Veintiséis (26) de enero de 2024 Expediente 0001404-12.2022.0.00.0001 Compareciente Fernando Devia Díaz Asunto Auto por el cual se solicita una información a la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO)

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) impulsar la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor Fernando Devia Díaz, en los términos del artículo 157 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz -LEAJEPy la Sentencia Interpretativa 02Senit 02de 2019 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante auto del 16 de enero de 20231, este despacho avocó conocimiento del trámite de la referencia y, entre otras cosas, resolvió lo siguiente2: DÉCIMO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto la situación advertida en el caso del señor Fernando Devia Pérez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 14.398.546, a quien se le negó su solicitud de amnistía y se dio por terminado su trámite de beneficios en la JEP, para que, en el marco de sus competencias, se

pronuncie frente a la libertad condicionada que le fue otorgada el 26 de septiembre de 2017 por parte de la Jurisdicción Penal Ordinaria, con ocasión de la misma conducta punible respecto de la cual se concluyó la ausencia del factor material de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

3. En esa decisión, se explicó que la SAI negó la solicitud de amnistía del señor Devia Díaz y dio por terminado su trámite de beneficios en la JEP a través de las resoluciones SAIAOI-SUBA-D-026 del 17 de mayo de 2019 y SAI-AOI-T-JCP-0216 del 17 de marzo de 2021, respectivamente, por ausencia del factor material de competencia. De igual forma, se advirtió que la Sala de Justicia no adoptó una decisión de fondo frente a la libertad condicionada otorgada el 26 de septiembre de 2017 por parte de la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO), por la misma conducta punible respecto de la cual declaró que no concurrían los factores de competencia de la JEP. 1 Folio 2 del expediente digital Legali. 2 Folio 8 del expediente digital Legali.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001404-12.2022.0.00.0001

4. En virtud de lo anterior, la SAI informó a este despacho que la providencia que negó la amnistía al señor Devia Díaz se encontraba en firme. También, que el 17 de marzo de 2021 comunicó, para lo de su competencia, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) lo decidido en esta jurisdicción. Así mismo, puso de

presente que el apoderado del supervisado presentó una nueva solicitud de concesión de amnistía, la cual está siendo objeto de estudio.

5. Por otra parte, este despacho consultó el portal web de la Rama Judicial3 y advirtió que, con posterioridad a la comunicación de la decisión de la SAI, el referido Juzgado profirió auto del 18 de abril de 2023 a través del cual dejó sin efectos una de sus providencias, aunque de la información registrada no se extrae el objeto de esta última, lo cierto es que dispuso comunicar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) una orden de captura.

III. CONSIDERACIONES

6. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, la cual, en términos de la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019, “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”4, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia.

7. Ahora bien, en el asunto bajo estudio se tiene acreditado que, a través de una providencia judicial en firme, la SAI negó la amnistía solicitada y declaró la ausencia del factor material de competencia de la JEP frente a la misma conducta respecto de la cual le fue concedido un beneficio provisional al señor Fernando Devia Díaz por parte de la JPO.

Así mismo, se advierte que el asunto fue remitido al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), para que este se pronuncie sobre la libertad condicionada y que, con posterioridad a eso, el referido despacho judicial dejó sin efectos

una de sus providencias y profirió una orden de captura.

8. En virtud de lo anterior, se solicitará a esa autoridad judicial que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, informe a este despacho si ha adoptado alguna determinación frente a la libertad condicionada que otorgó el 26 de septiembre de 2017 al señor Fernando Devia Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 14.398.546. Esto, teniendo en cuenta lo decidido por esta jurisdicción en las resoluciones SAI-AOI-SUBA-D-026 del 17 de mayo de 2019 y SAI-AOI-T-JCP-0216 del 17 de marzo de 2021. Deberá informar cuál es el status libertatis del referido ciudadano y remitir copia electrónica de las decisiones que hubiere proferido.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE: 3https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/ibaguejepms/adju.asp?cp4=73001600045020088006200&fecha_r=1/2 3/2024_6:06:42%20PM. Consultado: enero 24 de 2023. 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001404-12.2022.0.00.0001

CUESTIÓN ÚNICA: SOLICITAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la

comunicación de la presente providencia, informe a este despacho si ha adoptado alguna determinación frente a la libertad condicionada que otorgó el 26 de septiembre de 2017 al señor Fernando Devia Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 14.398.546. Esto, teniendo en cuenta lo decidido por esta jurisdicción en las resoluciones SAI-AOI-SUBA-D026 del 17 de mayo de 2019 y SAI-AOI-T-JCP-0216 del 17 de marzo de 2021. Deberá informar cuál es el status libertatis del referido ciudadano y remitir copia electrónica de las decisiones que hubiere proferido.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

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