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JEP - Auto SRT SB CH 294-18 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 294-18 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000420-91.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-294

Bogotá D.C., Dieciocho (18) de junio de 2024 Expediente 0000420-91.2023.0.00.0001 Compareciente John Alberto Basallo Gutiérrez Asunto Auto por el cual se ordena el archivo de la actuación

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar el archivo del presente trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR)1 le asignó a este despacho, por reparto, la revisión y supervisión del beneficio provisional transicional concedido en favor del señor John Alberto Basallo Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.120.377.345. Por esta razón, previo a avocar conocimiento del asunto, se procedió a verificar la información obrante en las diferentes bases de información de esta Jurisdicción.

3. A partir de esa labor se conoció que, en contra del señor Basallo Gutiérrez se adelantó el proceso penal n.º 507116000000201400001002, dentro del cual, previa suscripción de un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, el 17 de mayo de 2016, a 129 meses

de prisión y al pago de una multa equivalente a 1334 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y de rebelión.

4. Asimismo, el despacho pudo evidenciar que, el 16 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta concedió al señor John Alberto Basallo Gutiérrez la amnistía por el delito de rebelión y la libertad condicionada (LC) por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

5. Más allá, de acuerdo con la información que reposa en el Sistema Judicial Legali, se identificó que, el 14 de diciembre de 2021, mediante Resolución SAI-SUBB-AOI-D-026-20213, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) le otorgó al señor Basallo Gutiérrez la amnistía por el 1 Expediente Legali n.º 0000420-91.2023.0.00.0001. Folio 1. Informe Secretarial No. 2123 de mayo 18 de 2023. 2 Expediente Legali n.º 9004360-47.2019.0.00.0001. Folios 287 a 301. 3 Expediente Legali n.º 9004360-47.2019.0.00.0001. Folios 812 a 834. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .91E584 ogidóc le y 1000.00.0.3202.19-0240000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000420-91.2023.0.00.0001 delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, conducta frente a la cual había recibido previamente el beneficio de LC por parte de la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO).

6. De otro lado, la consulta en el Registro de la población privada de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)4, no arrojó reportes en relación al

señor Basallo Gutiérrez.

7. Posteriormente, el 23 de agosto, este despacho de la SR con el fin de determinar la existencia de un beneficio transicional provisional vigente en cabeza del señor Basallo Gutiérrez, respecto del que deba adelantarse la función de supervisión y revisión de beneficios, profirió el Auto SRT-SB-CH-1935 a través del que ordenó lo siguiente: PRIMERO: SOLICITAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si en relación con el señor John Alberto Basallo Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.120.377.345, se

reporta algún beneficio transicional de carácter provisional que se encuentre vigente.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informen si el señor John Alberto Basallo Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.120.377.345, ya definió su situación jurídica en la JEP o si existe algún beneficio provisional respecto del cual deba ejercerse la función de revisión y supervisión prevista en el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019.

8. En consecuencia, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta, mediante oficio n.º 524 del 24 de agosto de 2023, allegó copia de los autos interlocutorios n.º 01673 y n.º 016746. A través de estas decisiones, la referida autoridad le concedió al señor Basallo Gutiérrez el beneficio de amnistía de iure por el delito rebelión y el de LC por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, respectivamente.

9. A su turno, la SAI le indicó a este despacho que, a través de la Resolución SAI-SUBBAOI-D-026-2021 del 14 de diciembre de 2021, le otorgó al señor Basallo Gutiérrez el beneficio definitivo de amnistía respecto del proceso n.º 50711600000020140000100. Decisión que cobró firmeza el 19 de julio de 20227. Además, precisó que – se subraya –:

En esa línea, de acuerdo con la información disponible en los sistemas de la JEP, el señor Basallo Gutiérrez no cuenta con otro proceso penal sobre el cual se encuentre pendiente el estudio de beneficios transicionales provisionales y/o definitivos de competencia de esta jurisdicción ni se advierte que haya presentado nuevas solicitudes con el propósito de obtener beneficios transicionales sobre procesos penales diferentes al ya estudiado por este Despacho.

10. Por último, la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción informó que8, de acuerdo con el Inventario de Beneficios, a la fecha, los beneficios transicionales en cabeza del señor Basallo 4 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Consultado: 12 de junio de 2024. 5 Expediente Legali n.º 0000420-91.2023.0.00.0001. Folios 2 a 4. 6 Expediente Legali n.º 0000420-91.2023.0.00.0001. Folios 9 a 18. 7 Expediente Legali n.º 0000420-91.2023.0.00.0001. Folios 21 a 22. 8 Expediente Legali n.º 0000420-91.2023.0.00.0001. Folios 24-25. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000420-91.2023.0.00.0001

Gutiérrez corresponden a la amnistía y a la LC otorgados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el marco del proceso penal n.º 50711600000020140000100.

III. CONSIDERACIONES

11. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”9, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que esa labor, se ejerce frente los siguientes beneficios: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas

a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

12. Ahora, la información consultada da cuenta de que, al señor Basallo Gutiérrez la JPO le concedió en su momento el beneficio definitivo de amnistía por el punible de rebelión y otro provisional de LC por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Asimismo, en desarrollo de ese ejercicio de contrastación se evidenció que la SAI le otorgó al señor Basallo Gutiérrez la amnistía por este último delito.

13. Por ello, en el asunto de la referencia es claro que, si bien inicialmente a este despacho de la SR le fue repartido el trámite de revisión y supervisión de beneficios en cabeza del señor Basallo Gutiérrez por cuenta del proceso n.º 50711600000020140000100, también es cierto que, la SAI le concedió el beneficio definitivo de amnistía respecto de la mencionada causa penal.

14. Aunado a esto, consultados los sistemas de información de los que dispone esta Jurisdicción, no se advierte la existencia de otro beneficio provisional frente al cual proceda el ejercicio de la función de revisión y supervisión de beneficios transicionales.

15. Conforme a lo anterior, es posible sostener que en la actualidad no existe un beneficio transicional provisional vigente en cabeza del señor Basallo Gutiérrez, sobre el que este despacho deba ejercer la función de supervisión y revisión de beneficios. Por ello, corresponde archivar la actuación de la referencia. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000420-91.2023.0.00.0001

16. Se comunicará esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que actualice el Inventario de Beneficios en lo correspondiente y a la Sala de Amnistía o Indulto, la cual deberá continuar con las labores necesarias para verificar el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad por parte del compareciente, en virtud del beneficio de amnistía al cual se hizo acreedor.

17. Copia de esta providencia se remitirá a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.

Con fundamento en lo expuesto, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE: PRIMERO: Por Secretaría Judicial, ARCHIVAR el trámite de revisión y supervisión de beneficios del señor John Alberto Basallo Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.120.377.345.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que actualice el Inventario de Beneficios en lo correspondiente y a la Sala de Amnistía o Indulto, la cual deberá continuar con las labores necesarias para verificar el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad por parte del señor John Alberto Basallo Gutiérrez, en virtud del beneficio de amnistía al cual se hizo acreedor.

TERCERO: REMITIR Copia de esta providencia a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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