JEP - Auto SRT SB CH 295-18 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 295-18 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500678-27.2023.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-295
Bogotá D.C., Dieciocho (18) de junio de 2024 Expediente 1500678-27.2023.0.00.0001 Compareciente Leandro Toledo Arcila Asunto Auto por el cual se ordena el archivo de la actuación
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar el archivo del presente trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR) 1, le asignó a este despacho, por reparto, la revisión y supervisión de los beneficios provisionales transicionales concedidos en favor del señor Leonadro Toledo Arcila, identificado con cédula de ciudadanía n.º 97.613.868. Por esta razón, previo a avocar conocimiento del asunto, se procedió a verificar las diferentes bases de información de esta Jurisdicción.
3. A partir de esa labor se conoció que, en contra del señor Toledo Arcila se adelantó el proceso penal n.º 503136100000201300003002, dentro del cual, el 11 de marzo de 2014, fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, a 87 meses de prisión al haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las
fuerzas armadas o explosivos. Asimismo, se evidenció que, la vigilancia de esa condena le correspondió al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá3.
4. Más allá, de acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Gestión Judicial Legali, se identificó que, el 6 de octubre del 2020, mediante Resolución SAI-AOI-D-PMA473-20204, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) le otorgó al señor Toledo Arcila la amnistía de iure por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. 1 Expediente Legali n.º 1500678-27.2023.0.00.0001. Folio 19. Informe Secretarial n.º 2851 de junio 23 de 2023. 2 Expediente Legali n.º 9000803-18.2020.0.00.0001. Folios 243 a 261. 3 Expediente Legali n.º 9000803-18.2020.0.00.0001. Folio 281. 4 Expediente Legali n.º 9000803-18.2020.0.00.0001. Folios 1434 a 1450. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500678-27.2023.0.00.0001
5. De otro lado, la consulta en el Registro de la población privada de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)5, no arrojó reportes en relación al
señor Toledo Arcila.
6. Posteriormente, el 23 de agosto de 2023, este despacho de la SR con el fin de determinar la existencia de un beneficio transicional provisional vigente en cabeza del señor Toledo Arcila, respecto del que deba adelantarse la función de supervisión y revisión de beneficios, profirió el Auto SRT-SB-CH-1906 a través del que ordenó lo siguiente: PRIMERO: SOLICITAR al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si en relación con el señor Leandro Toledo Ardila (sic), identificado con la cédula de ciudadanía n.º 97.613.868, se ha concedido algún beneficio transicional de carácter provisional que se encuentre vigente.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informen si el señor Leandro Toledo Ardila (sic), identificado con la cédula de ciudadanía n.º 97.613.868, ya definió su
situación jurídica en la JEP o si existe algún beneficio provisional respecto del cual deba ejercerse la función de revisión y supervisión prevista en el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019.
7. En consecuencia, el 30 de agosto de 2023, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá allegó el Oficio n.º 42947 en el que indicó que “en auto del 3 de septiembre de 2019 el despacho dispuso decretar la extinción de la pena por cumplimiento, sin que se evidencie que se haya concedido algún beneficio transicional de carácter provisional.”
8. A su turno, la SAI8 indicó que, a través de la Resolución SAI-AOI-D-PMA-473-2020 del 6 de octubre de 2020, le concedido al señor Toledo Arcila la amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Decisión que cobró firmeza el 24 de noviembre de 2020.
Además, precisó que – se subraya –: En este sentido, el señor Toledo Arcila tendría por definida su situación jurídica. En adición, este despacho no tiene conocimiento de otra solicitud o estudio de beneficios al interior, o que la jurisdicción ordinaria haya concedido en favor del mismo ciudadano algún beneficio transicional.
9. Por último, la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción le comunicó a este despacho que en el Inventario de Beneficios no se reporta la existencia de algún beneficio provisional en cabeza del señor Toledo Arcila.
III. CONSIDERACIONES
10. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión
de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 5 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Consultado: junio 12 de 2024. 6 Expediente Legali n.º 1500678-27.2023.0.00.0001. Folios 20 a 22. 7 Expediente Legali n.º 1500678-27.2023.0.00.0001. Folios 28 a 29. 8 Expediente Legali n.º 1500678-27.2023.0.00.0001. Folios 36-37. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D1E584 ogidóc le y 1000.00.0.3202.72-8760051 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500678-27.2023.0.00.0001 02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”9, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que esa labor, se ejerce frente los siguientes beneficios: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el
gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
11. Ahora, la información consultada por este despacho da cuenta de que, la SAI le otorgó al señor Toledo Arcila la amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y, en virtud de ello, definió su situación jurídica de manera definitiva.
12. Aunado a esto, consultados los sistemas de información de los que dispone esta Jurisdicción, no se advirtió la existencia de un beneficio provisional frente al cual proceda el ejercicio de la función de revisión y supervisión de beneficios transicionales.
13. Conforme a lo anterior, es posible sostener que, en la actualidad esta Jurisdicción ya
definió de manera definitiva la situación jurídica del señor Toledo Arcila y que no existe un beneficio transicional provisional respecto el cual este despacho deba ejercer la función de supervisión y revisión de beneficios. Por ello, corresponde archivar la actuación de la referencia.
14. Se comunicará esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que actualice el Inventario de Beneficios en lo correspondiente y a la Sala de Amnistía o Indulto, la cual deberá continuar con las labores necesarias para verificar el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad por parte del compareciente, en virtud del beneficio de amnistía al cual se hizo acreedor.
15. Copia de esta providencia se remitirá a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.
Con fundamento en lo expuesto, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500678-27.2023.0.00.0001
IV. RESUELVE: PRIMERO: Por Secretaría Judicial, ARCHIVAR el trámite de revisión y supervisión de beneficios del señor Leandro Toledo Arcila, identificado con cédula de ciudadanía n.º
97.613.868.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que actualice el Inventario de Beneficios en lo correspondiente y a la Sala de Amnistía o Indulto, la cual deberá continuar con las labores necesarias para verificar el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad por parte del compareciente, en virtud del beneficio de amnistía al cual se hizo acreedor.
TERCERO: REMITIR Copia de esta providencia a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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