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JEP - Auto SRT-SB-CH-34 30-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-CH-34 30-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9001257-95.2020.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-34

Bogotá D.C., Treinta (30) de enero de 2024 Expediente 9001257-95.2020.0.00.0001 Compareciente Didier Gómez Rengifo Asunto Auto por el cual se requiere información a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR)

1. En el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) puso en conocimiento de este despacho1 el escrito presentado por Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís

(Putumayo), a través del cual anunció que anexaba una solicitud de información, en el caso del señor Didier Gómez Rengifo, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.126.448.416. Sin embargo, dicho documento, no se adjuntó.

2. De acuerdo con las labores adelantadas por el Departamento de Gestión Documental2, en dos oportunidades se requirió a dicha autoridad el envío de esa información de forma completa. A pesar de esto, el documento contentivo de la petición no se incorporó al presente expediente y tampoco se informó, con posterioridad, sobre su obtención.

3. De otra parte, al avanzar en el análisis de la información para impulsar el presente trámite, en el Sistema de Gestión Judicial Legali se evidenció que, dentro del expediente n.º

9002420-81.2018.0.00.0001 que actualmente adelanta la SRVR, en virtud de la remisión que por competencia realizó la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas3, se incorporó la solicitud elevada por la referida autoridad judicial. En esta, efectivamente se adjuntó el requerimiento el cual se orientó a conocer el avance de la JEP en el trámite para resolver la situación jurídica definitiva del señor Gómez Rengifo, concretamente pidió que: [S]e sirvan informar cuál es la situación jurídica del procesado DIDIER GÓMES (sic) RENGIFO C. C. No. 1.126.448.416, de tal manera que se precise si le fue concedida o no la amnistía e igualmente se precise si el precitado procesado fue aceptado para Juzgamiento por la Jurisdicción Especial para la Paz (énfasis propio). Lo anterior, como quiera que la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ – SALA DE AMNISTÍA O INDULTO, mediante Resolución ORFEO No. 20181510148652 1 Expediente Legali. Folio 468. 2 Expediente Legali. Folios 464-467. 3 Expediente Legali 9002420-81.2018.0.00.0001. Folios 1777-1800. 1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9001257-95.2020.0.00.0001 avocó conocimiento de la amnistía, pero, hasta la fecha el Juzgado desconoce si se resolvió de manera favorable o desfavorable. (…).

4. No obstante, de acuerdo con los registros obrantes en los sistemas de información de esta Jurisdicción, no se evidencia que esa Sala de Justicia haya suministrado una respuesta.

5. Por lo anterior, se requerirá a la SRVR que, en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si dio respuesta a la solicitud de información elevada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís

(Putumayo), obrante a folios 1862-1867 del expediente Legali n.º 9002420-81.2018.0.00.0001. Deberá remitir copia de la decisión o trámite correspondiente.

6. De igual forma se requerirá a la SRVR que, en el mismo término, informe cuál es la situación jurídica del señor Gómez Rengifo ante esta Jurisdicción.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

I. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas para que, en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si dio respuesta a la solicitud de información elevada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo), obrante a folios 1862-1867 del expediente Legali n.º 900242081.2018.0.00.0001, del compareciente Didier Gómez Rengifo, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.126.448.416. Deberá remitir copia de la decisión o trámite correspondiente.

SEGUNDO: REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de

Determinación de los Hechos y las Conductas para que, en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe cuál es la situación jurídica del señor Didier Gómez Rengifo, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.126.448.416, ante esta Jurisdicción.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 2 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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