JEP - Auto SRT SB CH 341 29 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 341 29 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001148-69.2022.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN AUTO n.º SRT-SB-CH-341 Bogotá D.C., Veintinueve (29) de agosto de 2025 Expediente 0001148-69.2022.0.00.0001 Compareciente Edwin Duván Rodríguez Galván Asunto Auto por el cual se ordena el archivo de la actuación I. ASUNTO POR RESOLVER 1. Procede este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar el archivo del presente trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales. II. ANTECEDENTES 2. En contra del señor Edwin Duván Rodríguez Galván, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.098.689.272, se adelantó el proceso penal n.º 68001600015920100394400, por hechos ocurridos el 7 de agosto de 2010, cuando el menor de 17 años Jefferson Uriel Yepes Ceballos, quien se encontraba departiendo con sus amigos en vía pública, fue abordado por un grupo de personas entre las que se encontraba el señor Rodríguez Galván quien le disparó con una escopeta recortada, en tanto otro de sus acompañantes lo apuñaló en el estómago. 3. Por lo anterior, el 5 de octubre de 20151, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga, Santander, lo condenó como coautor del delito de homicidio a 200 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Así mismo declaró la preclusión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por prescripción. 4. La vigilancia de la ejecución de la pena le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga,
la preclusión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por prescripción. 4. La vigilancia de la ejecución de la pena le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander, el cual, en decisión del 14 de septiembre de 20172, le concedió el beneficio de la libertad condicionada.
1 Expediente Legali 9001052-66.2020.0.00.0001. Folios 45 – 61. 2 Expediente Legali 9001052-66.2020.0.00.0001. Folio 647, certificado de sistema. Anexo folios 16 a 21.2
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5. Por esa razón, mediante auto SRT-SB-ZCH-151 de 2022 del 7 de diciembre de 20223, un despacho en movilidad de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, entre otras cosas, avocó conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional transicional otorgado. 6. No obstante, de acuerdo con la información registrada en el Sistema de Gestión Judicial Legali, mediante Resolución SAI-AOI-R-JCP-0511-2020 del 21 de septiembre de 20204, la cual quedó ejecutoriada el 17 de junio de 20215, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) rechazó por falta de competencia material el trámite de beneficios en relación con el referido proceso. Al respecto sostuvo lo siguiente: 18. Con todo, de la lectura del radicado analizado en esta Resolución se tiene que ni la sentencia de primera instancia ni los demás elementos de juicio que obran en el expediente, permiten inferir razonablemente que los hechos por los cuales fue condenado el señor Rodríguez Galván hayan ocurrido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Por el contrario, queda claro que dichos hechos se llevaron a cabo en el marco de una riña callejera y con personas con las que el compareciente ya había tenido problemas en el pasado. Lo anterior, sin señalar que dicha conducta hubiese sido planeada, coordinada u ordenada por las FARC-EP, o que estas últimas hubiesen obtenido algún provecho con su comisión. 19. Aunado a lo anterior, la información recaudada permite establecer que la razón o motivación que tuvo el compareciente para atentar contra la vida del señor Yepes Ceballos, era una rencilla que tenía con la víctima al haber este lesionado al hermano del compareciente. (…) 20. De acuerdo con lo anterior, este Despacho puede concluir que las conductas por las que fue condenado el señor
atentar contra la vida del señor Yepes Ceballos, era una rencilla que tenía con la víctima al haber este lesionado al hermano del compareciente. (…) 20. De acuerdo con lo anterior, este Despacho puede concluir que las conductas por las que fue condenado el señor Rodríguez Galván constituyen un delito común que en nada guarda relación con la motivación y los intereses del grupo exguerrillero de las FARC-EP y por ende no tienen conexidad con el delito de rebelión ni con el conflicto armado interno. Dichas conductas tampoco sirvieron a los propósitos y necesidades de las FARC-EP, constituyéndose en delitos comunes que no pueden estar dentro de la órbita de competencia de esta Jurisdicción. 7. Aunque en esa oportunidad la Sala de Justicia ordenó continuar con el estudio de beneficios respecto del radicado n.º 68307630042120130011800, adelantado por un delito de tráfico de estupefacientes, por hechos ocurridos al interior de un establecimiento carcelario, en el cual se le incautó la cantidad de 25.96 gramos de cocaína, en Resolución SAI-AOI-R-JCP-0676-2023 del 4 de agosto de 20236, también se dispuso el rechazo del trámite. 8. Dada la terminación de la movilidad de la magistrada sustanciadora, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJIUD SR) reasignó a este despacho el asunto de la referencia para continuar con la función revisión y supervisión de beneficios.
3 Expediente Legali 0001148-69.2022.0.00.0001. Folio 2 - 11. 4 Expediente Legali 9001052-66.2020.0.00.0001. Folios 569-583. 5 Expediente Legali 9001052-66.2020.0.00.0001. Folio 626. 6 Expediente Legali 9001052-66.2020.0.00.0001. Folios 742 - 753.3
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9. Así, mediante Auto SRT-SB-CH-123 del 20 de junio de 20237, se requirió a la SAI para que evalúe si el beneficio transicional otorgado al señor Rodríguez Galván debía mantenerse incólume o, si, por el contrario, debía revocarse por ausencia de los factores competenciales de esta Jurisdicción. Ante la falta de respuesta, esa solicitud se reiteró en Auto SRT-SB-CH-561 del 15 de noviembre de 20248. 10. De este modo, la Sala de Justicia manifestó que en Resolución SAI-AOI-T-JCP-0213-2025 del 28 de marzo de 20259, se requirió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander, para que informe el estado de la “MATERIALIZACIÓN DE LOS EFECTOS del rechazo por falta de competencia por el factor material, del trámite de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, en relación con el proceso penal con radicado No. 68001-6000-159-2010-03944-00 (…)” adelantando en contra del señor Rodríguez Galván. 11. Con base en esa información, en Auto SRT-SB-CH-241 del 17 de junio de 202510, se requirió al referido Juzgado que informe las actuaciones adelantadas para cumplir lo ordenado por la SAI en las mencionadas resoluciones y continúe con la vigilancia de la ejecución de la condena impuesta por cuenta del proceso penal n.º 68001600015920100394400. 12. En respuesta, esa autoridad judicial informó que,
mediante auto del 11 de julio de 202511, revocó el beneficio de la libertad condicionada, por lo cual se libró la correspondiente orden de captura, la cual, de acuerdo con la información registrada en el módulo de consulta de procesos de la Rama Judicial, se encuentra pendiente de hacerse efectiva12. III. CONSIDERACIONES 13. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”13, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que esa labor, se ejerce frente los siguientes beneficios: i) [L]as suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades 7 Expediente Legali 0001148-69.2022.0.00.0001. Folios
95 - 98. 8 Expediente Legali 0001148-69.2022.0.00.0001. Folios 126 - 127. 9 Expediente Legali 0001148-69.2022.0.00.0001. Folios 137 - 142. 10 Expediente Legali 0001148-69.2022.0.00.0001. Folios 143-144 11 Expediente Legali 0001148-69.2022.0.00.0001. Folios 148-152. 12https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bucaramangajepms/adju.asp?cp4=68001600015920100394400&fecha_r=8/28/2025_3:36:06%20PM. Consultado: agosto 28 de 2025. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.4
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condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 14. Como se puede observar, en el presente asunto, la SAI, desde el 21 de septiembre de 2020, rechazó por falta de competencia material el trámite de amnistía del señor Rodríguez Galván, respecto del delito de homicidio por el cual fue condenado en el proceso n.º 68001600015920100394400. 15. Aunque en esa decisión se ordenó la remisión del asunto a la Jurisdicción Ordinaria para que se materialicen sus efectos, solo hasta el 11 de julio de 2025 se revocó el beneficio de libertad condicionada. Desde entonces, de acuerdo con la información registrada en el módulo de consulta del proceso de la página web de la Rama Judicial, el sentenciado ha solicitado en múltiples oportunidades el mecanismo sustituto de la prisión domiciliaria, esto dentro de los causes propios del proceso penal14. 16. En este orden, pese a que, inicialmente se concedió a favor del señor Rodríguez Galván un beneficio propio del sistema de justicia transicional, en la actualidad no existe uno sobre el cual recaiga la competencia establecida en el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019. Se destaca que, de acuerdo con la información registrada en los sistemas de información de esta Jurisdicción, en especial el Registro de Comparecientes, no se evidencia la existencia de otros beneficios que deban ser objeto de revisión o supervisión por parte de este despacho de la SR. 17. Así las cosas, debe darse por
que, de acuerdo con la información registrada en los sistemas de información de esta Jurisdicción, en especial el Registro de Comparecientes, no se evidencia la existencia de otros beneficios que deban ser objeto de revisión o supervisión por parte de este despacho de la SR. 17. Así las cosas, debe darse por finalizado el presente trámite y, en consecuencia, archivar esta actuación. Esta decisión se comunicará a la Secretaría Ejecutiva para actualización respectiva en los sistemas de información de esta Jurisdicción. 18. Copia de esta providencia se remitirá a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022. Con fundamento en lo expuesto, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, IV. RESUELVE: PRIMERO: Por Secretaría Judicial, ARCHIVAR el trámite de revisión y supervisión de beneficios del señor Edwin Duván Rodríguez Galván, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.098.689.272. SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para actualización respectiva en los sistemas de información de esta Jurisdicción. 14https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bucaramangajepms/adju.asp?cp4=68001600015920100394400&fecha_r=8/28/2025_3:36:06%20PM. Consultado: agosto 28 de 20255
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TERCERO: REMITIR Copia de esta providencia a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada