JEP - Auto SRT SB CH 344 29 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 344 29 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN AUTO nº SRT-SB-CH-344 Bogotá D.C., Veintinueve (29) de agosto de 2025 Asunto Auto por el cual se avoca conocimiento de dos (2) asuntos y se profieren órdenes en el marco de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales. I. ASUNTO POR RESOLVER 1. Procede este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a avocar el conocimiento de la revisión y supervisión de los beneficios transicionales provisionales concedidos a dos (2) comparecientes y a proferir otras órdenes en el marco de la función contemplada en el artículo 157 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz (LEAJEP). II. CONSIDERACIONES 2.1. Sobre los asuntos por avocar: 2. De acuerdo con la información registrada en el Sistema de Gestión Judicial Legali1, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, en Auto n.º 1892 del 14 de noviembre de 2017, concedió al señor Fredy Hernán Rodríguez Lozano, el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión y el beneficio provisional transicional de la libertad condicionada. Esto en desarrollo del proceso penal n.º 11001600000020150082000, por el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado del mencionado Distrito Judicial, lo condenó, el 2 de junio de 2016, a 196 meses de prisión y multa de 12.900 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.), por los delitos de 1 Expediente Legali 1501637-95.2023.0.00.0001. Folio 336. Certificado de sistema,
2016, a 196 meses de prisión y multa de 12.900 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.), por los delitos de 1 Expediente Legali 1501637-95.2023.0.00.0001. Folio 336. Certificado de sistema, carpeta Anexos, documento Pdf. 8.11, folios 149 y siguientes.2
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rebelión, extorsión agravada, secuestro extorsivo agravado, hurto y hurto calificado y agravado. 3. Por otra parte, en el caso del señor Jesús Antonio Meza Gelvez, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-167-2025 del 10 de abril de 20252, le concedió el beneficio de amnistía por el delito de fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego o municiones y la libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo agravado. Esto en desarrollo del proceso penal n.º 20001310700120070014200, en el cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, Cesar, en sentencia de 9 de diciembre de 2007, lo condenó como coautor de esos punibles, a 36 años de prisión y multa de 10.000 s.m.l.m.v.3. 4. Así las cosas, de conformidad con el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia Interpretativa proferida el 9 de octubre de 2019 por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -Senit 2el despacho asumirá el conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido a: No. Compareciente Radicado Legali Identificación 1 Fredy Hernán Rodríguez Lozano 1500603-17.2025.0.00.0001 93.407.830 2 Jesús Antonio Meza Gelvez 1500667-27.2025.0.00.0001 5.483.984 5. Lo anterior, por cuanto se acreditó la existencia
de un beneficio provisional transicional otorgado a favor de los comparecientes, que debe ser monitoreado por esta Jurisdicción y respecto del cual la SR puede: a) imponer condiciones especiales a su ejercicio en consideración a las circunstancias del caso; b) ajustar las condiciones cuando ya hayan sido impuestas por la Sala de Amnistía o Indulto y así se amerite y; c) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales en las que se ha reconocido cada beneficio. El desarrollo de alguna de esas posibilidades será evaluado en cumplimiento de la función que en esta oportunidad se asume frente al mencionado compareciente. 2.2. Sobre la restricción para salir del país 6. La restricción de salir del país es un tratamiento específico del régimen de condicionalidad y su verificación debe adelantarse por la JEP, como lo señaló la Corte Constitucional al revisar el Acto Legislativo 01 de 20174. Así, con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de esta obligación, se ordenará informar a Migración Colombia sobre la 2 Expediente Legali 1500667-27.2025.0.00.0001. Folios 77-142. 3 Expediente Legali 9002701-37.2018.0.00.0001. Folios 1113-1124. 4 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674-2017.3
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS restricción para salir del país, sin previa autorización de esta Jurisdicción, la cual recae sobre las personas sujetas a la revisión y supervisión de beneficios provisionales identificadas en la presente decisión. 7. Para tal efecto, es preciso tener en cuenta la ruta prevista en el Convenio Interadministrativo 011 de 30 de diciembre de 2019, y su anexo técnico 1, suscrito entre Migración Colombia y la Dirección de Tecnologías Información de la JEP, cuyo objeto es el intercambio de información frente a la población que se ha sometido a esta Jurisdicción5. 8. Conforme a dichos instrumentos, a la magistratura le corresponde definir los datos que deben ser incluidos, consolidados y compartidos por el Departamento de Gestión Documental y la Dirección de Tecnologías de la Información de la Secretaría Ejecutiva (SE) de la JEP6. 9. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) que informe al Departamento de Gestión Documental de la SE la restricción para salir del país, sin previa autorización de la JEP, impuesta a los señores Fredy Hernán Rodríguez Lozano y Jesús Antonio Meza Gelvez. A su vez, esta última dependencia deberá canalizar dicha información hacia Migración Colombia para lo de su competencia. 10. Sin perjuicio de lo anterior, el despacho considera necesario comunicar directamente a Migración Colombia la restricción que pesa contra el compareciente relacionado en esta decisión, con el propósito de que esa entidad adopte las medidas a que haya lugar de forma oportuna. 2.3. Sobre la ampliación de la información disponible
5 El Convenio 011 de 30 de diciembre de 2019 fue suscrito por el Secretario General de Migración Colombia, Winston Andrés Martínez Acosta, y el Director de Tecnologías de la Información de la JEP, Luis Felipe Rivera García. De acuerdo con la cláusula primera, este tiene por objeto: “[C]oordinar y aunar esfuerzos entre MIGRACIÓN COLOMBIA y la JEP para el intercambio ágil, seguro y confidencial de la información que produce y maneja cada entidad en el ámbito de sus competencias, frente a la población que se ha sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz y registrada en el sistema de información de la JEP y en el sistema de información de MIGRACIÓN COLOMBIA”. El Anexo Técnico n.º 1 del 12 de abril de 2021 del Convenio Interadministrativo 011 en mención formalizó el uso de la herramienta tecnológica “vista materializada” para tal fin. 6 “Los datos a suministrar por la JEP serán definidos por las Salas de Justicia y el Tribunal para la Paz, comunicados por la Secretaría General Judicial, consolidados por el Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva según los protocolos internos, los cuales se compartirán a través de la Dirección de Tecnologías de la Información – TI, de la Secretaría Ejecutiva en dos fases de integración”. Punto II del Anexo técnico 1 del 12 de abril de 2021 del Convenio Interadministrativo 011 de 30 de diciembre de 2019.4
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11. Mediante auto del 14 de diciembre de 2021 se clasificaron en grupos los asuntos de revisión y supervisión de beneficios provisionales repartidos a este despacho y, además, se profirieron distintas órdenes con el fin de ejercer de manera estratégica esta función y garantizar la materialización del principio de continua adaptación a la comparecencia, previsto en la Sentencia Interpretativa del 9 de octubre de 2019 -Senit 2-. 12. Entre esas órdenes, se encuentra aquella impartida a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (UIA) para que consulte los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) e informe sobre la existencia de noticias criminales, indagaciones o investigaciones, adelantadas por presuntos hechos delictivos cometidos por los comparecientes ante la JEP, con posterioridad al 1° de diciembre de 2016. 13. Lo anterior, con el fin de asegurar la disponibilidad de las personas sujetas a esta Jurisdicción y garantizar su compromiso con la satisfacción de los objetivos y fines del Sistema, como son: “garantizar la no repetición (no reincidencia ni rearme), garantizar la justicia mediante la efectiva judicialización de los asuntos de mayor gravedad y evitar la inactividad estratégica de los comparecientes”7. 14. Por esa razón, en esta oportunidad también se considera necesario comisionar a la UIA para que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, consulte en los sistemas misionales de la FGN a los que tiene acceso, e informe a este despacho si, en contra de los comparecientes relacionados en el numeral 2.1. de esta providencia, se adelantan noticias criminales, indagaciones o investigaciones, originadas por presuntos hechos delictivos cometidos, exclusivamente, con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. 15. De igual forma, teniendo en cuenta
relacionados en el numeral 2.1. de esta providencia, se adelantan noticias criminales, indagaciones o investigaciones, originadas por presuntos hechos delictivos cometidos, exclusivamente, con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. 15. De igual forma, teniendo en cuenta que la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales transicionales debe ejercerse de manera permanente, esto es, hasta que se resuelva la situación jurídica definitiva de los supervisados, se ordenará que esa información se actualice por parte de la UIA cada cuatro (4) meses, sin que para tal fin se requiera de una orden adicional a la que se profiere en esta oportunidad y, según corresponda, reporte a este despacho los hallazgos referidos a su posible reincidencia o rearme. 16. Adicionalmente, se estima pertinente que el Grupo de Análisis de Contextos y Estadística de la UIA –GRANCE– elabore un informe acerca de la ubicación en la jerarquía militar de las FARC-EP de los comparecientes mencionados en esta providencia. De manera 7 Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto del 14 de diciembre de 2021.5
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que, se requerirá a esa dependencia para que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, allegue la respectiva información. 2.4. Órdenes complementarias 17. Por otro lado, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, incorpore al Inventario de Beneficios y el Registro de Comparecientes del aplicativo Vista 360 la siguiente información en el caso del señor Fredy Hernán Rodríguez Lozano: i) el Auto n.º 1892 del 14 de noviembre de 2017, por el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, concedió los beneficios de amnistía de iure y la libertad condicionada; ii) la sentencia proferida, el 2 de junio de 2016, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, en desarrollo del proceso penal n.º 11001600000020150082000; iii) el acta de compromiso n.º 104.137. Esas actuaciones se encuentran visibles en el expediente digital Legali 1501637-95.2023.0.00.0001, folio 336, carpeta de anexos, documento Pdf. 8.11. 18. De igual forma, deberá incorporar los siguientes documentos correspondientes al señor Jesús Antonio Meza Gelvez: i) la Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-167-2025 del 10 de abril de 20258, por la cual se concedieron los beneficios de amnistía y libertad condicionada; y ii) el acta de compromiso n.º 105637, documentos obrantes a folios 43 y 77 a 142 del expediente Legali 1500667-27.2025.0.00.0001. 19. Finalmente, se requerirá a los comparecientes para que, en el término
y ii) el acta de compromiso n.º 105637, documentos obrantes a folios 43 y 77 a 142 del expediente Legali 1500667-27.2025.0.00.0001. 19. Finalmente, se requerirá a los comparecientes para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta decisión, actualicen los datos de ubicación y contacto, en cumplimiento a los compromisos asumidos ante esta Jurisdicción al acceder a los beneficios transicionales a los que se ha hecho mención. La Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz deberá actualizar esos datos en los sistemas de información. 20. Se notificará esta decisión al Ministerio Público, al compareciente y a su apoderado, en caso de que cuenten con dicha representación. Se informará que contra esta providencia no procede recurso alguno. 21. Copia de esta providencia se remitirá a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022. 8 Expediente Legali 1500667-27.2025.0.00.0001. Folios 77-142.6
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Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz III. RESUELVE PRIMERO: AVOCAR conocimiento de los siguientes asuntos de revisión y supervisión de beneficios provisionales transicionales asignados a este despacho: No. Compareciente Radicado Legali Identificación 1 Fredy Hernán Rodríguez Lozano 1500603-17.2025.0.00.0001 93.407.830 2 Jesús Antonio Meza Gelvez 1500667-27.2025.0.00.0001 5.483.984 SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, INFORMAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, de conformidad con la ruta y las herramientas de intercambio de información descritas en el Anexo técnico 1 del Convenio Interadministrativo 011 de 30 de diciembre de 2019, COMUNIQUE a Migración Colombia que las personas identificadas en el numeral 2.1. de esta providencia, sujetas a la revisión y supervisión de beneficios provisionales transicionales, no podrán salir del país sin previa autorización de esta Jurisdicción. TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR a Migración Colombia que, los comparecientes identificados en el numeral 2.1. de esta decisión, no pueden salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. Lo anterior, para que tome las medidas a que haya lugar. CUARTO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en el término de veinte (20) días contados
a partir de la comunicación de esta decisión, consulte en los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación a los que tiene acceso, e informe a este despacho si se adelantan noticias criminales, indagaciones o investigaciones en contra de los comparecientes identificados en el numeral 2.1. de esta providencia, por presuntos hechos delictivos cometidos, exclusivamente, con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. QUINTO: ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que, cada cuatro (4) meses, actualice la información detallada en el ordinal anterior sin que, para tal fin, se requiera de una orden adicional como la que se profiere en esta oportunidad y, según corresponda, reporte a este despacho los hallazgos referidos a un posible reincidencia o rearme.7
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SEXTO: REQUERIR al Grupo de Análisis de Contextos y Estadística de la UIA –GRANCE– que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita un informe sobre la ubicación en la jerarquía militar de las FARC-EP de los comparecientes relacionados en el numeral 2.1. de esta decisión. SÉPTIMO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, en el caso del señor Fredy Hernán Rodríguez Lozano, incorpore los siguientes documentos al Inventario de Beneficios y al Registro de Comparecientes del aplicativo Vista 360: i) el Auto n.º 1892 del 14 de noviembre de 2017, por el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, concedió los beneficios de amnistía de iure por el delito de rebelión y el beneficio provisional transicional de la libertad condicionada; ii) la sentencia proferida el 2 de junio de 2016, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, en desarrollo del proceso penal n.º 11001600000020150082000; iii) el acta de compromiso n.º 104.137. Esas actuaciones se encuentran visibles en el expediente digital Legali 1501637-95.2023.0.00.0001, folio 336, carpeta de anexos, documento Pdf. 8.11. OCTAVO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción
Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, en el caso del señor Jesús Antonio Meza Gelvez, incorpore al Inventario de Beneficios y al Registro de Comparecientes del aplicativo Vista 360 los siguientes documentos: i) la Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-167-2025 del 10 de abril de 20259, por la cual se concedieron los beneficios de amnistía y libertad condicionada; y ii) el acta de compromiso n.º 105637, documentos obrantes a folios 43 y 77 a 142 del expediente Legali 1500667-27.2025.0.00.0001. NOVENO: REQUERIR a los señores Fredy Hernán Rodríguez Lozano y Jesús Antonio Meza Gelvez, identificados con cédula de ciudadanía n.º 93.407.830 y 5.483.984, respectivamente, para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta decisión, actualicen sus datos de ubicación y contacto ante esta Jurisdicción. La Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz deberá actualizar lo correspondiente en sus sistemas de información. DÉCIMO: NOTIFICAR al Ministerio Público, al compareciente y a su apoderado, en caso de que cuenten con dicha representación. Se informará que contra esta providencia no procede recurso alguno. 9 Expediente Legali 1500667-27.2025.0.00.0001. Folios 77-142.8
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS DECIMOPRIMERO: REMITIR copia de esta decisión a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada