JEP - Auto SRT SB CH 346 09 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 346 09 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001380-47.2023.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-346
Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de 2023 Expediente 0001380-47.2023.0.00.0001 Compareciente Javier Alonso Velosa García Asunto Auto por el cual se solicita información.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SRT) a proferir órdenes en el marco de la función de revisión y supervisión de beneficios transicionales provisionales prevista en el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019, en relación con el señor Javier Alonso Velosa García, identificado con la cédula de ciudadanía n.º
88.296.359.
II. ANTECEDENTES
2. De conformidad con la información incorporada al Inventario de Beneficios, mediante Decreto n.º 2125 de 2017, la Presidencia de la República concedió a favor del señor Javier Alonso Velosa García el beneficio de la suspensión de la orden de captura que pesaba en su contra por los delitos de rebelión y reclutamiento ilícito de menores, dentro del proceso penal n.º 7830.
3. Por otra parte, al consultar las fuentes abiertas1, se conoció que el señor Velosa García se identificaría como alias “Jhon Mechas” comandante del Frente 33 de las disidencias al mando de alias “Iván Mordisco”, del denominado Estado Mayor Central. También, que se le
atribuyó la autoría de un atentado contra un centro de atención inmediata – CAI – de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá en marzo de 2022.
4. Así mismo, el portal web del diario El Tiempo informó, el 22 de febrero de 2023, que el señor “Javier Alonso Veloza (sic) García, conocido con el alias de Jhon Mechas está en el listado de 20 personas a las que el Gobierno Nacional solicitó a la Fiscalía General de la Nación que les levante las órdenes de captura en su contra”2. Indicó además que “[s}egún resolución de febrero elaborada por la Presidencia de la República, esta persona debe ser reconocida como representante del Estado
Mayor Central”3.
III. CONSIDERACIONES 1 https://bogota.gov.co/mi-ciudad/seguridad/quien-es-alias-jhon-mechas-senalado-por-el-atentado-cai-enbogota. Consulta: noviembre 7 de 2023. 2 https://acortar.link/Tg6522. Consulta: octubre 25 de 2023.
3 Ibidem. 1
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5. En los términos previstos en los artículos 157 y 158 de la LEJEP, y la Sentencia Interpretativa TP-SA del 9 de octubre de 2019 -Senit 2-, las competencias asignadas a la SR en materia de revisión y supervisión de beneficios provisionales se deben ejercer de manera diferenciada en función, principalmente, de la naturaleza del delito, en orden a garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos ante esta Jurisdicción, en especial el de la
comparecencia.
6. Sobre el particular, la decisión de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en la Sentencia Interpretativa en mención precisó que: (…) Cosa distinta ocurre en el caso de los beneficios concedidos por delitos graves, esto es, que aparezcan en principio como no amnistiables o no indultables, pues en dichos eventos, además de lo indicado en el párrafo anterior, corresponderá a la SR avocar la revisión específica de cada situación y determinar si, en consideración a todas las circunstancias del caso relevantes para la JEP –por ejemplo, el lugar que dentro de la jerarquía de las FARC–EP ostentaba el titular del beneficio o, en general, el papel desempeñado, el grado de participación o responsabilidad que eventualmente pudiera atribuírsele en relación con la comisión de este tipo de delitos y el tiempo de privación efectivo de la libertad que ha cumplido la persona–, hay lugar a renovar o actualizar los compromisos adquiridos en el acta de manifestación de sometimiento. Dicha renovación o actualización supone, por supuesto, la posibilidad de imponer condiciones adicionales y especiales a los beneficios ya otorgados como sería aquélla consagrada expresamente en el inciso 2 del artículo 157 de la LEJEP relativa a la definición de la zona o municipio de domicilio en el cual va a seguir gozando de su libertad –ya no sólo de informar sobre el cambio de residencia o de no salir del país sin autorización de la JEP como lo exige el régimen de condicionalidad estándar– y las que se derivarían de allí como los requisitos para salir de dicha zona
y las garantías de su cumplimiento –por ejemplo, informes o presentaciones regulares o, eventualmente, monitoreos o vigilancias periódicas o electrónicas–. Y esto podría ocurrir, perfectamente, frente a casos en los cuales la SAI ya haya fijado condiciones especiales, pero requieran ajustes.
7. Es decir, aspectos relativos a la gravedad del delito, esto es, que aparezca en principio como no amnistiable, o no indultable, entre otras circunstancias como las enunciadas en precedencia, dan cuenta de la posibilidad de renovar o actualizar los compromisos adquiridos por el compareciente al manifestar su voluntad de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
8. En el caso concreto, a partir de la información contenida en los sistemas de información de esta Jurisdicción, se conoció que, en contra del señor Velosa García la Justicia Penal Ordinaria adelantó el proceso penal n.º 7830, por los delitos de rebelión y reclutamiento ilícito de menores.
9. Así mismo que, con posterioridad a su sometimiento ante la JEP, presuntamente ingresó a las disidencias de las FARC-EP, concretamente del denominado frente 33, y que sería representante del Estado Mayor Central de las FARC-EP.
10. Teniendo en cuenta que esa situación resulta contraria a los compromisos asumidos por el señor Velosa García ante esta Jurisdicción, al haber accedido a beneficios transicionales como el de la suspensión de las órdenes de captura existentes en su contra,
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con el fin de esclarecer su situación y determinar la ruta a seguir ante un eventual incumplimiento de sus compromisos, se considera necesario requerir información adicional.
11. En atención a lo anterior, se solicitará a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si, por cuenta de su presunta pertenencia a las disidencias de las FARC-EP, existen órdenes de captura vigentes, o si se adelantan investigaciones en contra del señor Javier Alonso Velosa García, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 88.296.359. Deberá remitir copia electrónica de las actuaciones adelantadas.
12. Así mismo, se requerirá a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si tiene conocimiento de la pertenencia del señor Javier Alonso Velosa García, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 88.296.359, al denominado Estado Mayor Central y si, por cuenta de esto, se ha solicitado la suspensión de órdenes de captura en su contra.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si, por cuenta de su presunta pertenencia a las
disidencias de las FARC-EP, existen órdenes de captura vigentes o si se adelantan investigaciones en contra del señor Javier Alonso Velosa García, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 88.296.359. Deberá remitir copia electrónica de las actuaciones adelantadas.
SEGUNDO: REQUERIR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si tiene conocimiento de la pertenencia de Javier Alonso Velosa García, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 88.296.359, al denominado Estado Mayor Central y si, por cuenta de esto, se ha solicitado la suspensión de órdenes de captura en su contra.
CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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