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JEP - Auto SRT SB CH 347 09 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 347 09 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001337-13.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-347

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de 2023 Expediente 0001337-13.2023.0.00.0001 Compareciente Luis Andrés Figueroa Marín Asunto Auto por el cual se solicita información

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SRT) a proferir órdenes en el marco de la función de revisión y supervisión de beneficios transicionales provisionales prevista en el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019, en relación con el señor Luis Andrés Figueroa Marín, identificado con la cédula de ciudadanía n.º

18.144.961.

II. ANTECEDENTES

2. De conformidad con la información incorporada al Inventario de Beneficios, concretamente de la cartilla biográfica del interno del INPEC, se extrae que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) concedió al señor Luis Andrés Figueroa Marín el beneficio de la libertad condicionada.

3. Así mismo, de acuerdo con la información del Sistema de Gestión Judicial Legali se conoció que Sala de Amnistía o Indulto actualmente avanza en el proceso para resolver una solicitud de beneficios. Dentro de ese trámite, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP dio cuenta de la existencia del proceso penal n.º 11001310700420030008200, adelantado

en contra del señor Figueroa Marín, por los delitos de terrorismo, daño en bien ajeno, tentativa de homicidio y homicidio agravado1, el cual estaría pendiente de remitirse a la Sala de Justicia.

4. Por otra parte, a partir de la información registrada en fuentes abiertas, se conoció que el señor Figueroa Marín presuntamente fue designado como negociador del grupo conocido como “Comandos de la Frontera”2, adscrito a la Segunda Marquetalia, según lo mencionó el señor Giovanny Andrés Rojas, jefe de esas disidencias, a través de una entrevista rendida en el mes de marzo de 2023.

III. CONSIDERACIONES 1 Expediente Legali 0001765-29.2022.0.00.0001. Folio 68-70. 2 https://www.elespectador.com/colombia-20/paz-y-memoria/paz-total-de-petro-entrevista-con-arana-jefe-delos-comandos-de-frontera-de-segunda-marquetalia/. Consulta: 2 de noviembre de 2023.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001337-13.2023.0.00.0001

5. En los términos previstos en los artículos 157 y 158 de la LEJEP, y la Sentencia Interpretativa TP-SA del 9 de octubre de 2019 -Senit 2-, las competencias asignadas a la SR en materia de revisión y supervisión de beneficios provisionales se deben ejercer de manera diferenciada en función, principalmente, de la naturaleza del delito, en orden a garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos ante esta Jurisdicción, en especial el de la

comparecencia.

6. Sobre el particular, la decisión de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en la Sentencia Interpretativa en mención precisó que: (…) Cosa distinta ocurre en el caso de los beneficios concedidos por delitos graves, esto es, que aparezcan en principio como no amnistiables o no indultables, pues en dichos eventos, además de lo indicado en el párrafo anterior, corresponderá a la SR avocar la revisión específica de cada situación y determinar si, en consideración a todas las circunstancias del caso relevantes para la JEP –por ejemplo, el lugar que dentro de la jerarquía de las FARC–EP ostentaba el titular del beneficio o, en general, el papel desempeñado, el grado de participación o responsabilidad que eventualmente pudiera atribuírsele en relación con la comisión de este tipo de delitos y el tiempo de privación efectivo de la libertad que ha cumplido la persona–, hay lugar a renovar o actualizar los compromisos adquiridos en el acta de manifestación de sometimiento. Dicha renovación o actualización supone, por supuesto, la posibilidad de imponer condiciones adicionales y especiales a los beneficios ya otorgados como sería aquélla consagrada expresamente en el inciso 2 del artículo 157 de la LEJEP relativa a la definición de la zona o municipio de domicilio en el cual va a seguir gozando de su libertad –ya no sólo de informar sobre el cambio de residencia o de no salir del país sin autorización de la JEP como lo exige el régimen de condicionalidad estándar– y las que se derivarían de allí como los requisitos para salir de dicha zona

y las garantías de su cumplimiento –por ejemplo, informes o presentaciones regulares o, eventualmente, monitoreos o vigilancias periódicas o electrónicas–. Y esto podría ocurrir, perfectamente, frente a casos en los cuales la SAI ya haya fijado condiciones especiales, pero requieran ajustes.

7. Es decir, aspectos relativos a la gravedad del delito, esto es, que aparezca en principio como no amnistiable, o no indultable, entre otras circunstancias como las enunciadas en precedencia, dan cuenta de la posibilidad de renovar o actualizar los compromisos adquiridos por el compareciente al manifestar su voluntad de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

8. En el caso concreto, de acuerdo con la información contenida en los sistemas de información de esta Jurisdicción, se conoció que, en contra del señor Figueroa Marín la Justicia Penal Ordinaria adelantó un proceso penal, por los delitos de terrorismo, daño en bien ajeno, tentativa de homicidio y homicidio agravado. Así mismo que, con posterioridad a su sometimiento ante la JEP, presuntamente fue designado como negociador de las disidencias de las FARC-EP, concretamente del denominado grupo “Comandos de Frontera”.

9. Teniendo en cuenta que esa situación puede resultar contraria a los compromisos asumidos por el señor Figueroa Marín ante esta Jurisdicción, con el fin de esclarecer su situación y determinar la ruta a seguir, se considera necesario requerir información adicional.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001337-13.2023.0.00.0001

10. En atención a lo anterior, se solicitará a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si, en contra del señor Luis Andrés Figueroa Marín, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 18.144.961, existen órdenes de captura vigentes, o si se adelantan investigaciones por cuenta de su presunta pertenencia a las disidencias de las FARC-EP. Deberá remitir copia electrónica de las actuaciones adelantadas.

11. Así mismo, se requerirá a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si tiene conocimiento de la pertenencia del señor Luis Andrés Figueroa Marín, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 18.144.961, al grupo denominado “Comandos de Frontera”, y si por cuenta de esto se ha solicitado la suspensión de órdenes de captura en su contra.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si, en contra del señor Luis Andrés Figueroa Marín, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 18.144.961, existen órdenes de captura

vigentes, o si se adelantan investigaciones por cuenta de su presunta pertenencia a las disidencias de las FARC-EP. Deberá remitir copia electrónica de las actuaciones adelantadas.

SEGUNDO: REQUERIR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si tiene conocimiento de la pertenencia del señor Luis Andrés Figueroa Marín, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 18.144.961, al grupo denominado “Comandos de Frontera”, y si por cuenta de esto se ha solicitado la suspensión de órdenes de captura en su contra.

CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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