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JEP - Auto SRT SB CH 348 09 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 348 09 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001081-70.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-348

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de 2023 Expediente 0001081-70.2023.0.00.0001 Compareciente John Murcia Durán Asunto Auto por el cual se requiere información

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Previo a asumir el conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales en el asunto de la referencia, le corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) recaudar la información necesaria para establecer la existencia de un beneficio provisional transicional, respecto del cual deba adelantarse esa función.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión asignó a este despacho, por reparto, la revisión y supervisión del beneficio concedido al señor John Murcia Durán, identificado con cédula de ciudadanía n.º 7.011.294, en virtud de lo cual, previo a avocar conocimiento de dicho trámite, se procedió a verificar la información obrante en las diferentes bases de información de esta Jurisdicción.

3. De acuerdo con el inventario de beneficios, concretamente a partir de la información registrada en la cartilla biográfica del interno del INPEC, el 25 de noviembre de 2016 el señor Murcia Durán accedió al beneficio de la “libertad condicional”, por orden del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila). Allí no se precisó si la

libertad se otorgó como un beneficio propio de la justicia transicional, o del proceso penal ordinario.

4. Por otra parte, según la información contenida en el Sistema de Gestión Judicial Legali, la Sala de Amnistía o Indulto se encuentra adelantando el proceso para determinar si esta Jurisdicción es competente para decidir sobre la aplicación de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, en favor del señor Murcia Durán.

5. En ese trámite, la autoridad de la Jurisdicción Penal Ordinaria en mención dio respuesta al requerimiento formulado por esa Sala de Justicia con el fin de establecer su “status libertatis” y los beneficios otorgados en virtud de la referida Ley. Sobre el particular manifestó lo siguiente1: 1 Expediente n.º 1500225-32.2023.0.00.0001. Folio 187.

1

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001081-70.2023.0.00.0001

Dando respuesta a la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-111-2023, respetuosamente, informo que revisado el proceso No. 410016000000201400046 en la Plataforma de consulta de procesos de la Rama Judicial, se tiene que este Despacho con Auto Interlocutorio del 18 de diciembre de 2018, decretó la liberación definitiva a JOHN MURCIA DURAN, librándose los oficios a las autoridades de ley. Con oficio No. 1584 del 28 de diciembre de 2018, se remitió por competencia al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), para del (sic) archivo pertinente (énfasis propio).

III. CONSIDERACIONES

6. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”2, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que esa labor, se ejerce respecto de los siguientes beneficios: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

7. En el asunto de la referencia, la información consultada no permite establecer con claridad si, efectivamente, la Jurisdicción Penal Ordinaria le concedió algún beneficio transicional provisional, como los enunciados en precedencia, que deba ser objeto de revisión o supervisión por parte de este despacho de la Sección de Revisión.

8. Según lo indicó el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), de conformidad con la información registrada en sus bases de datos, mediante Auto del 18 de diciembre de 2018 se concedió al señor Murcia Durán la libertad definitiva, dentro del proceso penal n.º 410016000000201400046. Sin embargo, ninguna mención realizó de la libertad condicional que le fuera concedida, y tampoco se aportaron más datos que permitan identificar la naturaleza de esos beneficios, es decir, si se trató de un beneficio transicional, o si tuvo origen en desarrollo del proceso penal ordinario.

9. Por esa razón, en orden a verificar la viabilidad de dar inicio al presente trámite, se solicitará al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva

(Huila), autoridad a la cual le fue enviado el expediente para su archivo, que en el término 2 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001081-70.2023.0.00.0001 de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, remita a este despacho copia electrónica de los Autos proferidos el 25 de noviembre de 2016 y el 18 de

diciembre de 2018, por los cuales se concedió la libertad condicional y la libertad definitiva, respectivamente, al señor John Murcia Durán, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 7.011.294.

10. Así mismo, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si el señor John Murcia Durán, identificado con cédula de ciudadanía n.º 7.011.294, tiene algún proceso adicional pendiente de definición ante esta Jurisdicción, y cuáles beneficios transicionales provisionales le han sido otorgados.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la esta providencia, remita a este despacho copia electrónica de los Autos proferidos el 25 de noviembre de 2016 y el 18 de diciembre de 2018, por los cuales se concedió la libertad condicional y la libertad definitiva, respectivamente, al señor John Murcia Durán, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 7.011.294.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si el señor John Murcia Durán, identificado con cédula de ciudadanía n.º 7.011.294,

tiene algún otro proceso adicional pendiente de definición ante esta Jurisdicción, y cuáles beneficios transicionales provisionales le han sido otorgados.

CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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