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JEP - Auto SRT-SB-CH-36 01-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-CH-36 01-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001188-17.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-36

Bogotá D.C., Primero (1º) de febrero de 2024

Radicado Legali: 0001188-17.2023.0.00.0001

Compareciente: Edwar Andrés Campo Dagua Asunto Auto por el cual se reitera una solicitud de información

1. Mediante Auto SRT-CH-SB-387 del 29 de noviembre de 2023, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) asumió la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, en el caso del señor Edwar Andrés Campo Dagua, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.059.843.805. En esa oportunidad, entre otras determinaciones, se ordenó: SEGUNDO. SOLICITAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) que, en el término de tres (3) días hábiles, remita copia digital del auto del 14 de septiembre de 2017 en el que se concedió al referido ciudadano el beneficio de libertad condicionada. (…) CUARTO. SOLICITAR al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) que, en el término de tres (3) días hábiles, remita copia digital de la sentencia condenatoria proferida el 21 de julio de 2023 por el Juzgado

Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto en contra del señor Edwar Andrés Campo Dagua.

2. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-CH 20 del 25 de enero de 2024, se reiteraron esos requerimientos y se adicionó lo siguiente: SEGUNDO: SOLICITAR al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) que, en el término de cinco (5) horas contadas a partir de la comunicación de esta decisión, informe los resultados obtenidos en la labor de vigilar las condiciones de ejecución de la pena impuesta al señor Edwar Dagua Campos, por cuenta del proceso penal n.º 52001310700120220011400.

3. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán

(Cauca) remitió copia de la sentencia proferida el 21 de julio de 2023, por la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño) condenó al señor Edwar Andrés Campo Dagua por el delito de concierto para delinquir agravado. 1

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001188-17.2023.0.00.0001

4. También aportó copia de las decisiones y actuaciones adelantadas en desarrollo en la etapa de la ejecución de la condena1, entre las que se encuentra el Auto del 20 de diciembre de 2023, por el cual se autorizó “que el comunero EDWAR ANDRES - CAMPO DAGUA, sea trasladado del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán - Cauca, hasta el cabildo

Indígena del Resguardo Honduras en el Municipio de Morales – Cauca.”

5. Cabe mencionar que, en desarrollo del trámite para resolver la solicitud por la cual se dispuso el cambio de sitio de reclusión, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

(INPEC) dio cuenta de las distintas labores que puede realizar para el efectivo control y vigilancia de las personas privadas de la libertad en Centros de Armonización, como es el caso del señor Edwar Andrés Campo Dagua2. Lo anterior, atendiendo las condiciones geográficas y de orden público.

6. Por esa razón, dada la necesidad de establecer las condiciones de ejecución de la pena impuesta al señor Campo Dagua, y las acciones desplegadas para su control y vigilancia, se solicitará al Director de la Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán (Cauca) que, en el término de cinco (5) horas contadas a partir de la comunicación de esta decisión, informe los resultados de las labores adelantadas en el Centro de Armonización ubicado en el Resguardo Indígena Honduras, municipio de Morales (Cauca), o de las actividades de coordinación efectuadas para que dicho control se realice por parte la autoridad ancestral.

7. Finalmente, dado que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), hasta la fecha, no ha remitido el auto del 14 de septiembre de 2017 por el cual concedió al señor Edwar Andrés Campo Dagua el beneficio de la libertad condicionada, lo cual resulta necesario para el desarrollo de la función asignada a este despacho de la SR, se le requerirá, por tercera vez, el envío de esa providencia.

8. Se advertirá a las autoridades requeridas que el incumplimiento de lo ordenado, dará lugar a la compulsa de copias disciplinarias y/o penales a que haya lugar.

Por lo expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

I. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR al Director de la Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán (Cauca) que, en el término de cinco (5) horas contadas a partir de la comunicación de esta decisión, informe los resultados de las labores de control y vigilancia del señor Edwar Andrés Campo Dagua, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.059.843.805, quien se encuentra privado de la libertad en el Centro de Armonización ubicado en el Resguardo Indígena Honduras, municipio de Morales (Cauca), o de las actividades de coordinación adelantadas para que dicho control se realice por parte la autoridad ancestral.

SEGUNDO: REITERAR, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), la solicitud de información realizada a través de los Autos 1 Expediente Legali 0001188-17.2023.0.00.0001. Folio 86 y ss. 2 Expediente Legali 0001188-17.2023.0.00.0001. Folio 145.

2

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001188-17.2023.0.00.0001

SRT-CH-SB-387 del 29 de noviembre de 2023, numeral segundo; y SRT-CH-SB-20 del 25 de enero de 2023, numeral primero, proferidos por este despacho de la Sección de Revisión del

Tribunal para la Paz. Para tal efecto, se le concede el término de cinco (5) horas contadas a partir de la comunicación de esta decisión.

TERCERO: ADVERTIR a las autoridades requeridas que el incumplimiento de lo ordenado, dará lugar a la compulsa de copias disciplinarias y/o penales, a que haya lugar.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

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