JEP - Auto SRT SB CH 369 22 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 369 22 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000694-26.2021.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-369
Bogotá D.C., Veintidós (22) de noviembre de 2023 Expediente 0000694-26.2021.0.00.0001 Compareciente Jalifer Cruz Acosta Asunto Auto por el cual se reitera una orden.
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a reiterar una orden en el marco de la función de revisión y supervisión de beneficios transicionales provisionales prevista en el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia Interpretativa del 9 de octubre de 2019, Senit 2, en relación con el compareciente Jalifer Cruz Acosta, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 96.333.377
II. ANTECEDENTES
1. Por auto del 11 de enero de 20231, este despacho solicitó a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción (SEJEP) que informara si por cuenta del proceso penal n.º 181506105185201080115 y/o 2010-00277, por el cual la Justicia Ordinaria concedió a favor del señor Jalifer Cruz Acosta el beneficio provisional de libertad condicional, esta Jurisdicción adelantaba algún trámite para definir su situación jurídica.
2. También se ordenó que, en el evento de no haberse iniciado algún trámite en relación
con ese proceso, se remita e informe lo pertinente a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para la resolución definitiva de su situación jurídica.
3. Es así como la Secretaría Ejecutiva informó que “(…) la Sala de Amnistía e Indulto ya ha adelantado trámites asociados al compareciente JALIFER CRUZ ACOSTA; en concordancia, se emite ficha del registro de Comparecientes, en la cual podrá consultar en detalle, la información aquí señalada”2. Así, dio cuenta de los beneficios provisionales, o definitivos, que fueron concedido o negados al señor Cruz Acosta por los procesos penales adelantados en su contra i) por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado; y ii) por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
4. No obstante, de acuerdo con la información registrada en el Sistema de Gestión Judicial Legali, hasta el momento, no se ha adelantado ninguna actuación en orden a resolver la situación jurídica del compareciente por cuenta del proceso por el cual fue 1 Expediente Legali 0000694-26.2021.0.00.0001. Folios 308-310. 2 Expediente Legali 0000694-26.2021.0.00.0001. Folios 313-315.
1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000694-26.2021.0.00.0001 condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y en virtud del cual se le concedió el beneficio provisional transicional de la libertad condicional de
conformidad con el Decreto 1274 de 2017.
III. CONSIDERACIONES
5. En efecto, de conformidad con lo expuesto, aunque la SAI avanzó en la definición de la situación jurídica del compareciente, dicha labor se concentró en el proceso penal adelantado bajo el radicado n.º 1800160055320140034200, dentro del cual fue condenado el 27 de enero de 2016, a cuatrocientos treinta y cuatro (434) meses de prisión, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia (Caquetá), por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado.
6. Sin embargo, ninguna actuación se ha adelantado respecto del proceso penal radicado n.º 181506105185201080115 (y/o 2010-00277), en virtud del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), le concedió la libertad condicional contemplada en el artículo 4° del Decreto 1274 de 2017, mediante Auto n.º 0225 del 14 de febrero de 2018.
7. Por lo anterior, se reiterará el numeral segundo del Auto proferido el 11 de enero de 2023, por el cual se ordenó poner en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la paz el proceso penal n.º 181506105185201080115 (y/o 201000277) en virtud del cual, mediante Auto n.º 0225 del 14 de febrero de 2018, la Jurisdicción Penal Ordinaria le otorgó al señor Jalifer Cruz Acosta, identificado con cédula de ciudadanía n.º 96.333.377, el beneficio transicional de la libertad condicional. Lo anterior para que, en
el marco de sus competencias y de la autonomía judicial que le asiste, resuelva su situación jurídica definitiva.
8. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE: CUESTIÓN ÚNICA: REITERAR el numeral segundo del Auto proferido el 11 de enero de 2023, en el sentido de PONER EN CONOCIMIENTO de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la paz el proceso penal n.º 181506105185201080115 (y/o 201000277) en virtud del cual, mediante Auto n.º 0225 del 14 de febrero de 2018, la Jurisdicción Penal Ordinaria le otorgó al señor Jalifer Cruz Acosta, identificado con cédula de ciudadanía n.º 96.333.377, el beneficio transicional de la libertad condicional. Lo anterior para que, en el marco de sus competencias y de la autonomía judicial que le asiste, resuelva su situación jurídica definitiva.
CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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