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JEP - Auto SRT SB CH 370 22 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 370 22 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000596-70.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-370

Bogotá D.C., Veintidós (22) de noviembre de 2023 Expediente 0000596-70.2023.0.00.0001 Compareciente Rafael Romaña Robledo Asunto Auto por medio del cual se archiva la actuación

1. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) asignó a este despacho, por reparto, el trámite de revisión y supervisión de beneficios del señor Rafael Romaña Robledo, identificado con cédula de ciudadanía n.º 71.982.904, de conformidad con el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia Interpretativa TP-SA Senit 02 del 9 de octubre de 2019.

2. Previo a avocar conocimiento del asunto, se procedió a verificar la información del Inventario de Beneficios, en la cual se registró la anotación de cancelación de la cédula de ciudadanía por muerte del compareciente. De igual forma se consignó en esa herramienta que el señor Romaña Robledo fue vinculado a los casos 01 y 04 que adelanta la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las

Conductas (SRVR).

3. Por lo anterior, este despacho, mediante Auto SRT-SB-CH-202 del 31 de agosto de 20231, solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que informara si la cédula de ciudadanía n.º 71.982.904 del señor Rafael Romaña Robledo fue cancelada por muerte. De

igual forma se le solicitó que aporte el correspondiente registro civil de defunción.

4. En respuesta a ese requerimiento, la Registraduría Nacional del Estado Civil2 informó que, una vez efectuada la búsqueda en el Sistema de Información de Registro Civil

(SIRC), encontró la inscripción del registro civil de defunción a nombre de Rafael Romaña Robledo, identificado con cédula de ciudadanía n.º 71.982.904, de la Registraduría Municipal de Turbo (Antioquia). Así mismo, aportó copia del certificado de defunción n.º 08265385, de fecha 12 de agosto de 2021.

5. Así las cosas, al haberse acreditado el fallecimiento del compareciente, este despacho de la SR se abstendrá de asumir el conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios previsto en el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019. En su lugar, se dispondrá, a través de la Secretaría Judicial de la SR, el archivo de la actuación. 1 Expediente Legali. Folios 2-10. 2 Expediente Legali. Folios 21-24 y 35-39.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000596-70.2023.0.00.0001

6. De igual forma, dado que el abogado David Fabián Cifuentes Téllez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.013.603.033, y tarjeta profesional n.º 308.889, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, en calidad de apoderado del señor Romaña Robledo, solicitó acceso al presente expediente3, se ordenará a la Secretaría Judicial

de la SR que gestione el acceso al correspondiente.

7. Finalmente, se comunicará esta decisión al apoderado judicial, al Ministerio Público y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que actualice el Inventario de Beneficios en lo correspondiente. También se pondrá en conocimiento de la SRVR, la situación referida al fallecimiento del compareciente dado que, de acuerdo con lo consignado en el Inventario de Beneficios, fue vinculado a los casos 01 y 04.

Con fundamento en lo expuesto, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de asumir el conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios del señor Rafael Romaña Robledo, identificado con cédula de ciudadanía n.º 71.982.904, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, ARCHIVAR la presente actuación.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, GESTIONAR el acceso al expediente Legali n.º 0000596-70.2023.0.00.0001, por parte del abogado David Fabián Cifuentes Téllez, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz.

TERCERO: COMUNICAR la presente decisión al apoderado judicial, al Ministerio Público y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que actualice el Inventario de Beneficios en lo correspondiente.

CUARTO: PONER EN CONOCIMIENTO de la Sala de Reconocimiento de Vedad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas, la situación referida al

fallecimiento del señor Rafael Romaña Robledo dado que, de acuerdo con lo consignado en el Inventario de Beneficios, fue vinculado a los casos 01 y 04.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 3 Expediente Legali. Folios 17. 2 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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