JEP - Auto SRT SB CH 371 22 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 371 22 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001444-91.2022.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-371
Bogotá D.C., Veintidós (22) de noviembre de 2023 Expediente 0001444-91.2022.0.00.0001 Compareciente Marlon Eduardo Vargas Mejía Asunto Auto por medio del cual se archiva la actuación
1. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión1 del Tribunal para la Paz (SR) asignó a este despacho por reparto, el trámite de revisión y supervisión de beneficios del señor Marlon Eduardo Vargas Mejía, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.116.854.891, de conformidad con el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia Interpretativa TP-SA Senit 02 del 9 de octubre de 2019.
2. Por lo anterior, se profirió el Auto del 16 de enero de 20232, por el cual se avocó conocimiento del trámite y se adoptaron otras determinaciones.
3. En orden a avanzar en la supervisión del beneficio transicional concedido al señor Vargas Mejía, se procedió a verificar el avance en la definición de su situación jurídica ante esta Jurisdicción, para lo cual se examinó el Sistema de Gestión Judicial Legali.
4. En esa labor se encontró que, el 15 de mayo de 20233, la Sala de Amnistía o Indulto solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que informara sobre el presunto fallecimiento del señor Vargas Mejía y, de constatarlo, remitiera copia digital del registro
civil de defunción y del acto administrativo expedido para cancelar por muerte la cédula.
5. En respuesta a lo anterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil4 allegó el registro civil de defunción n.º 11470488, expedido por la Registraduría de Tame (Arauca) el 24 de mayo de 2023, y la Resolución n.º 2123100392 del 8 de mayo de mayo de 2023, por medio de la cual se canceló por muerte la cédula de ciudadanía n.º 1.116.854.891.
6. El 26 de julio de 20235, mediante Resolución SAI-AOI-TR-DVL-284-2023, esa Sala de Justicia ordenó precluir el trámite de beneficios del señor Marlon Eduardo Vargas Mejía, al encontrar acreditado su fallecimiento.
7. Así las cosas, al encontrarse debidamente acreditado el fallecimiento del compareciente, se ordenará a Secretaría Judicial de la SR que incorpore a este expediente la 1 Informe Secretarial No. 003183 del 21 de septiembre de 2022. 2 Expediente Legali. Folios 2-9. 3 Expediente Legali 1500287-09.2022.0.00.0001. Folios 132-133. 4 Expediente Legali 1500287-09.2022.0.00.0001. Folios 142-147. 5 Expediente Legali 1500287-09.2022.0.00.0001. Folios 174-180.
1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001444-91.2022.0.00.0001 documentación asociada al fallecimiento del señor Marlon Eduardo Vargas Mejía, obrante
de folio 142 a 147 del expediente Legali n.º 1500287-09.2022.0.00.0001, de la Sala de Amnistía o Indulto. Cumplido lo anterior, se procederá al archivo de la actuación.
8. Finalmente, se comunicará esta decisión al Ministerio Público, y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que actualice el Inventario de Beneficios en lo correspondiente.
Con fundamento en lo expuesto, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que incorpore al expediente de la referencia la documentación asociada al fallecimiento del señor Marlon Eduardo Vargas Mejía, obrante de folio 142 a 147 del expediente Legali n.º 150028709.2022.0.00.0001. Cumplido lo anterior, deberá ARCHIVAR la presente actuación.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público, y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que actualice el Inventario de Beneficios en lo correspondiente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada 2 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)