JEP - Auto SRT SB CH 372 22 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 372 22 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001221-07.2023.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-372
Bogotá D.C Veintidós (22) de noviembre de 2023 Expediente 0001221-07.2023.0.00.0001 Compareciente José Luis Barreto Rubio Asunto Auto por el cual se requiere información.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Previo a asumir o no el conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales en el asunto de la referencia, le corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) recaudar la información necesaria para establecer la existencia de un beneficio provisional vigente, respecto del cual deba adelantarse esa función.
II. ANTECEDENTES
2. De acuerdo con la información incorporada en el Sistema de Gestión Judicial Legali, el señor José Luis Barreto Rubio, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.281.327, fue condenado a doscientos noventa y dos (292) meses de prisión, por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas, mediante sentencia proferida el 25 de abril de 2011, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta). Lo anterior, dentro del proceso penal n.º 50001-6000-564-2010-04765-001.
3. De conformidad con el inventario de beneficios, mediante Auto n.º 609 del 3 de
agosto de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) le concedió la suspensión de la ejecución de la pena, por el término de tres (3) meses, en virtud de la resolución Presidencial n.º 285 del 28 de julio de 2017, por la que se designaron unos gestores y promotores de paz. Según el Auto n.º 0497 del 25 de junio de 2018 emitido por la misma autoridad judicial2, en virtud de la resolución n.º 071 del 17 de abril de 2018, se prorrogó esa suspensión hasta la definición de su situación jurídica ante la JEP.
4. De igual forma, se tiene conocimiento que, a través de la resolución SAI-AOI-R-JCP0489-2020 del 18 de septiembre de 20203, la Sala de Amnistía o Indulto rechazó, por falta de competencia material, el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal n.º 50001-60-00-564-2010-04765-00. Esta providencia fue comunicada al 1 Expediente Legali 9005754-89.2019.0.00.0001. Folio 189. 2 Sistema de Gestión Documental Conti radicado n.º 202205316142. 3 Expediente Legali 9005754-89.2019.0.00.0001 Folios 188-203
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Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), para
lo de su competencia.
5. Posteriormente, en respuesta a la solicitud elevada por la mencionada autoridad judicial4 a esa Sala de Justicia, se le reiteró que, a través de la precitada resolución, se resolvió de fondo y de manera definitiva la situación jurídica del compareciente5.
6. Por último, la consulta en el Registro de la población privada de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) no arrojó información del señor José
Luis Barreto Rubio.
III. CONSIDERACIONES
7. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”6, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que esa labor, se ejerce respecto de los siguientes beneficios: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas
a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
8. Como se puede constatar de los antecedentes expuestos, inicialmente el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) concedió a favor del señor Barreto Rubio la suspensión de la ejecución de la pena por un término de tres (3) meses, al haber sido designado como gestor de paz. Ese beneficio se prorrogó, hasta que se resolviera su situación jurídica de manera definitiva ante esta Jurisdicción.
9. Igualmente, se conoció que la SAI rechazó el trámite de amnistía por falta de competencia material, al considerar que las conductas por las que fue condenado en el proceso penal n.º 50001-60-00-564-2010-04765-00 “constituyen un delito común que en nada guarda relación con la motivación y los intereses del grupo exguerrillero de las FARC EP y por ende no tienen conexidad con el delito de rebelión ni con el conflicto armado interno”7. 4 Expediente Legali 9005754-89.2019.0.00.0001. Folios 244-245. 5 Sistema de Gestión Documental Conti, radicado n.º 202202015422.
6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 7 Expediente Legali 9005754-89.2019.0.00.0001. Folio 196. 2
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10. Por lo anterior, se solicitará al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe cuáles han sido las actuaciones adelantadas en orden a continuar con la vigilancia de la condena impuesta al señor José Luis Barreto Rubio.
Esto en el proceso penal n.º 50001-60-00-564-2010-04765-00, dentro del cual fue condenado por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con lesiones personales. Deberá remitir copia electrónica de las decisiones que hubiere proferido.
11. Así mismo, en orden a definir si se asume el conocimiento de este trámite o si, por el contrario, se debe disponer su archivo, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si el señor José Luis Barreto Rubio, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.281.327, tiene algún proceso adicional pendiente de definición ante esta Jurisdicción.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para
la Paz,
IV. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe cuáles han sido las actuaciones adelantadas en orden a continuar con la vigilancia de la condena impuesta al señor José Luis Barreto Rubio, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.281.327, en el proceso penal n.º 50001-60-00564-2010-04765-00, dentro del cual fue condenado por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con lesiones personales. Deberá remitir copia electrónica de las decisiones que hubiere proferido.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si el señor José Luis Barreto Rubio, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.281.327, tiene algún proceso adicional pendiente de definición ante esta Jurisdicción.
CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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