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JEP - Auto SRT SB CH 373-06 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 373-06 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001362-94.2021.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-373

Bogotá D.C., Seis (6) de agosto de 2024 Expediente 0001362-94.2021.0.00.0001 Compareciente Deison Rodrigo Ortiz Camayo Asunto Auto por el cual se solicita información

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a proferir órdenes en el marco de la función de revisión y supervisión de beneficios transicionales provisionales prevista en el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019, en relación con el señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.062.294.484.

II. ANTECEDENTES

a. Trámite adelantado ante la Sala de Amnistía o Indulto

1. De acuerdo con la información registrada en el Sistema de Gestión Judicial Legali, el despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), en desarrollo del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor del señor Ortiz Camayo, ordenó, mediante resoluciones del 14 de junio de 20221 y del 14 de septiembre de la misma anualidad2, ampliar la información, i) previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios; y ii) previo a decidir sobre la apertura o no de un incidente de incumplimiento

del régimen de condicionalidad.

2. En esa labor, el 21 de abril de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción le informó a esa Sala de Justicia que, por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, el señor Ortiz Camayo es indiciado en varios procesos penales adelantados en su contra por el delito de homicidio3.

3. Adicionalmente, la UIA puso en conocimiento de la SAI4, a partir de la consulta de fuentes abiertas, que el señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, alias “Mata”, ostenta el rango de segundo cabecilla del frente “Franco Benavides” de las disidencias de las FARC, y que, además, sería uno de los integrantes del Estado Mayor Central, respecto de los cuales la 1 Expediente Legali 0001362-94.2021.0.00.0001. Folios 242-250. 2 Expediente Legali 0001362-94.2021.0.00.0001. Folios 258-266. 3 Expediente Legali 1501002-51.2022.0.00.000. Folio 264 (Certificado de sistema - Anexo.8.2.1) 4 Expediente Legali 1501002-51.2022.0.00.000. Folios 257-263 y 280-294. Informes del 24 de abril y 18 de agosto de 2023.

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Fiscalía General de la Nación (FGN) decidió suspender las órdenes de captura que pesaban

en su contra, por solicitud del gobierno nacional.

4. Por último, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0975-2023 del 28 de noviembre de 20235, se ordenó la suspensión del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor del señor Ortiz Camayo “hasta en tanto se decida el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad y esa decisión cobre ejecutoria.” .

b. De la revisión y supervisión de beneficios

5. Mediante auto del 14 de diciembre de 20216, este despacho de la SR avocó el trámite de revisión y supervisión de beneficios adelantado, entre otros, respecto del señor Ortiz Camayo. En dicha providencia, entre otras determinaciones, se solicitó a la UIA y a la Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de Organizaciones Criminales de la FGN (UEI), información sobre la existencia de noticias criminales, indagaciones o investigaciones adelantadas en contra de este y otros comparecientes. Esto, por cuenta de presuntos delitos cometidos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.

6. En respuesta a ese requerimiento, la UEI de la FGN7 aportó información relevante.

Concretamente manifestó que, en contra del señor Ortiz Camayo se adelantaba el proceso penal n.º 196986000633201800327 por hechos ocurridos el 8 de febrero de 2018, por el delito de tráfico de estupefacientes, a cargo de la Fiscalía 4ª Seccional de Santander de Quilichao (Cauca). Por lo anterior, mediante Auto del 14 de junio de 20228, se solicitó a esa autoridad judicial información sobre el estado de dicho proceso penal, así como la remisión de copias

de las actuaciones adelantadas.

7. Posteriormente, a través del auto SRT-SB-CH-333 del 20 de octubre de 20239, se reiteró la comisión a la UIA para que consultara los sistemas misionales de la FGN y verificara si, respecto de un grupo de comparecientes, entre los que se encuentra el señor Ortiz Camayo, se registraron actuaciones en virtud de hechos relacionados con reincidencia o rearme.

8. En respuesta la UIA presentó un informe sobre el resultado de la consulta en bases de datos respecto de noticias criminales10. En relación con el señor Ortiz Camayo, en este documento detalló la información que se relaciona a continuación: Número de noticia Fecha de Delito Autoridad Responsable hechos 110016000097202100 05/02/2022 Homicidio Agravado Fiscalía 102 de la Dirección

020 por Fines Terroristas Especializada Contra Organizaciones Criminales de Pasto. 5 Expediente Legali 1501002-51.2022.0.00.000. Folio 343-346. 6 Expediente Legali 0001362-94.2021.0.00.0001. Folios 15-32. 7 Expediente Legali 0001362-94.2021.0.00.0001. Folios 131-134. 8 Expediente Legali 0001362-94.2021.0.00.0001. Folios 227-228. 9 Expediente Legali 0001362-94.2021.0.00.0001. Folios 334-342. 10 Expediente Legali 0001362-94.2021.0.00.0001. Folios 1264. 2

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196986000633201800 08/02/2018 Tráfico, Fabricación o Fiscalía 4ª de la Dirección 327 Porte de Seccional de Cauca Estupefaciente 520016099032202325 08/11/2023 Utilización Ilegal de Fiscalía 9ª de la Dirección 904 Uniformes e Insignias Seccional de Pasto 522566099035202100 11/08/2021 Homicidio Fiscalía 16 de la Dirección 071 Seccional de Nariño 522566099035202100 19/01/2021 Homicidio Fiscalía 16 de la Dirección 005 Seccional de Nariño 522566099035202100 24/01/2021 Homicidio Fiscalía 5 de la Dirección Seccional 008 de Nariño 522566099035202100 22/02/2021 Homicidio Fiscalía 5 de la Dirección Seccional 022 de Nariño 522566099035202200 03/03/2022 Homicidio Fiscalía 5 de la Dirección Seccional 012 de Nariño 522566099035202200 29/06/2022 Homicidio Fiscalía 16 de la Dirección 044 Seccional de Nariño 522566099035202300 23/03/2023 Homicidio Fiscalía 62 de la Dirección 014 Seccional de Nariño 525406008831202000 19/11/2020 Homicidio Fiscalía 102 de la Dirección 185 Especializado contra Organizaciones Criminales 525406008831202100 07/12/2021 Homicidio Fiscalía 16 de la Dirección 202 Seccional de Nariño 525406008831202100 27/11/2021 Homicidio Fiscalía 5ª de la Dirección

197 Seccional de Nariño 525406008831202200 17/11/2022 Homicidio Fiscalía 62 de la Dirección 173 Seccional de Nariño 525406008831202200 06/03/2022 Homicidio Fiscalía 5ª de la Dirección 028 Seccional de Nariño 525406008831202200 27/04/2022 Homicidio Fiscalía 5ª de la Dirección 058 Seccional de Nariño 525406008831202200 17/06/2022 Homicidio Fiscalía 16 de la Dirección 090 Seccional de Nariño 525406008831202200 20/01/2022 Homicidio Fiscalía 47 de la Dirección 007 Seccional de Nariño 525406008831202300 17/02/2023 Homicidio Fiscalía 62 de la Dirección 018 Seccional de Nariño 525406008831202300 26/04/2023 Homicidio Fiscalía 62 de la Dirección 048 Seccional de Nariño

9. De otra parte, mediante auto SRT-SB-CH-358 del 10 de noviembre de 202311, entre otras determinaciones, se dispuso: (…) SEGUNDO: SOLICITAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si el señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.062.294.484, fue reconocido como integrante del Estado Mayor Central de las FARC-EP, y si, en el marco de las conversaciones con el gobierno nacional, fue beneficiario de la suspensión de las órdenes de captura que pesaban en su contra.

Deberá remitir copia electrónica de las decisiones respectivas. 11 Expediente Legali. Folios 343-347. 3

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10. Teniendo en cuenta que la OACP no se pronunció frente a ese requerimiento, la orden se reiteró en auto SRT-SB-CH-109 del 22 de febrero de 202412. Es así como, el 1º de marzo de 2024, finalmente se informó a este despacho que13: (…) A la fecha, esta Oficina NO ha tenido conocimiento de que el señor DEISON RODRIGO ORTIZ CAMAYO Arredondo, identificado con la cédula de ciudadanía no. 1062294484, pertenezca al autodenominado Estado Mayor Central de las FARCEP.

Ahora bien, en relación con los miembros representantes de dicha organización armada rebelde, según se indagó al grupo de apoyo a dicho proceso, se pudo verificar que el señor no ha sido reconocido por el presidente de la República como miembro representante, como lo establece el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 2272 de 2022. (Subrayado del texto original) c. Trámite Incidental de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad.

11. De otra parte, se tiene conocimiento que, el 5 de julio de 2024, se creó el expediente Legali n.º 1500938-70.2024.0.00.0001 correspondiente al trámite incidental de incumplimiento de régimen de condicionalidad (IIRC) en contra del señor Ortiz Camayo.

Esto, en virtud de lo ordenado mediante Resolución SAI-SUBB-IC-D-005-2024 del 29 de

mayo de 2024, por la cual se declaró desertor manifiesto al Acuerdo final de Paz al señor Ferby Edison Parra Parra.

12. En el referido expediente obra la Resolución Presidencial 039 del 8 de marzo de 2023 a través de la que el señor Ortiz Camayo fue designado miembro representante del Estado Mayor Central (EMC) de las FARC-EP.

III. CONSIDERACIONES

13. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, la cual, en términos de la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019, “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”14, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. Por tal motivo, es importante verificar que aquellas personas sobre las que recae el ejercicio de esta función no reincidan en la comisión de delitos, pues, esto comprometería gravemente su intención de comparecer ante la JEP y de definir su situación jurídica de conformidad con la normativa transicional.

14. En el marco de esa labor, se conoció que, por hechos posteriores al 1° de diciembre de 2016, el señor Ortiz Camayo se menciona como investigado o indiciado en múltiples indagaciones e investigaciones adelantadas en su contra por delitos de homicidio, tráfico, fabricación o porte de estupefaciente, utilización ilegal de uniformes e insignias.

15. Por ello, se considera necesario poner en conocimiento del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la SAI, la situación advertida para que, en el marco de sus competencias considere impulsar el IIRC en contra del señor Ortiz Camayo. También, ante

12 Expediente Legali. Folios 1606-1608. 13 Expediente Legali. Folios 1633-1634. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 4 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001362-94.2021.0.00.0001 la alarmante información puesta de presente por la UIA, se le solicitará que informe a este despacho la decisión de fondo que adopte en el IIRC adelantado bajo el radicado n.º 1500938-70.2024.0.00.0001.

16. Asimismo, dada la utilidad de la información recaudada en el presente trámite, se informará al referido despacho de la SAI que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a sus expedientes los documentos que consideren necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.

17. Finalmente, este despacho observa que existe una discrepancia entre el contenido de la Resolución Presidencial 039 del 08 de marzo de 2023 y la respuesta suministrada por la OACP a este despacho el 4 de marzo de 2024. En la primera, el gobierno colombiano designó al señor Ortiz Camayo como miembro representante del Estado Mayor Central de las FARC, mientras que, en la segunda se manifestó que “(…) a la fecha, esta Oficina NO ha tenido conocimiento de que el señor DEISON RODRIGO ORTIZ CAMAYO Arredondo, identificado con

la cédula de ciudadanía no. 1062294484, pertenezca al autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP” y que “(…) no ha sido reconocido por el presidente de la República como miembro representante (…)” (énfasis propio). Por ello, se solicitará a la OACP que, dentro de un término de cinco (5) días contados a partir de día siguiente a la comunicación de esta providencia, explique esta situación.

18. También, se le requerirá a la FGN que, dentro de un término de cinco (5) días contados a partir de día siguiente a la comunicación de esta providencia, informe si efectivamente se suspendieron las órdenes de captura en cabeza del señor Ortiz Camayo, en virtud de su designación como miembro representante del Estado Mayor Central de las

FARC.

19. Copia de esta providencia se remitirá a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: PONER EN CONOCIMIENTO del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la Sala de Amnistía o Indulto, la situación advertida en el caso del señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.062.294.484. Esto es, el listado de los siguientes procesos penales que, de acuerdo con la información rendida por la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción, cursan en contra del compareciente por

hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016: Número de noticia Fecha de Delito Autoridad Responsable hechos 5 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001362-94.2021.0.00.0001 110016000097202100 05/02/2022 Homicidio Agravado Fiscalía 102 de la Dirección 020 por Fines Terroristas Especializada Contra Organizaciones Criminales de Pasto. 196986000633201800 08/02/2018 Tráfico, Fabricación o Fiscalía 4ª de la Dirección 327 Porte de Seccional de Cauca Estupefaciente 520016099032202325 08/11/2023 Utilización Ilegal de Fiscalía 9ª de la Dirección 904 Uniformes e Insignias Seccional de Pasto 522566099035202100 11/08/2021 Homicidio Fiscalía 16 de la Dirección 071 Seccional de Nariño 522566099035202100 19/01/2021 Homicidio Fiscalía 16 de la Dirección 005 Seccional de Nariño 522566099035202100 24/01/2021 Homicidio Fiscalía 5 de la Dirección Seccional 008 de Nariño 522566099035202100 22/02/2021 Homicidio Fiscalía 5 de la Dirección Seccional 022 de Nariño 522566099035202200 03/03/2022 Homicidio Fiscalía 5 de la Dirección Seccional 012 de Nariño 522566099035202200 29/06/2022 Homicidio Fiscalía 16 de la Dirección 044 Seccional de Nariño 522566099035202300 23/03/2023 Homicidio Fiscalía 62 de la Dirección

014 Seccional de Nariño 525406008831202000 19/11/2020 Homicidio Fiscalía 102 de la Dirección 185 Especializado contra Organizaciones Criminales 525406008831202100 07/12/2021 Homicidio Fiscalía 16 de la Dirección 202 Seccional de Nariño 525406008831202100 27/11/2021 Homicidio Fiscalía 5ª de la Dirección 197 Seccional de Nariño 525406008831202200 17/11/2022 Homicidio Fiscalía 62 de la Dirección 173 Seccional de Nariño 525406008831202200 06/03/2022 Homicidio Fiscalía 5ª de la Dirección 028 Seccional de Nariño 525406008831202200 27/04/2022 Homicidio Fiscalía 5ª de la Dirección 058 Seccional de Nariño 525406008831202200 17/06/2022 Homicidio Fiscalía 16 de la Dirección 090 Seccional de Nariño 525406008831202200 20/01/2022 Homicidio Fiscalía 47 de la Dirección 007 Seccional de Nariño 525406008831202300 17/02/2023 Homicidio Fiscalía 62 de la Dirección 018 Seccional de Nariño 525406008831202300 26/04/2023 Homicidio Fiscalía 62 de la Dirección 048 Seccional de Nariño SEGUNDO: SOLICITAR al Magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la Sala de Amnistía e Indulto que informe a este despacho la decisión de fondo que adopte en el desarrollo del trámite incidental de incumplimiento del régimen de condicionalidad, adelantado bajo el

expediente Legali n.º 1500938-70.2024.0.00.0001, en contra del señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.062.294.484. 6

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001362-94.2021.0.00.0001

TERCERO: INFORMAR al Magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la Sala de Amnistía o Indulto que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, se podrán consultar, descargar e incorporar a los expedientes los documentos que consideren necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación CUARTO: REQUERIR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que, dentro de un término de cinco (5) días contados a partir de día siguiente a la comunicación de esta providencia, explique las razones por las que no informó a esta Jurisdicción que el señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.062.294.484, formaba parte del Estado Mayor de las FARC y que fue designado como miembro representante de esa organización.

QUINTO: SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación que, dentro de un término de cinco (5) días contados a partir de día siguiente a la comunicación de esta providencia, informe si efectivamente se suspendieron las órdenes de captura en cabeza del señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.062.294.484, en virtud

de su designación como miembro representante del Estado Mayor Central de las FARC-EP.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 7 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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