JEP - Auto SRT SB CH 373 22 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 373 22 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001245-35.2023.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-373
Bogotá D.C., Veintidós (22) de noviembre de 2023 Expediente 0001245-35.2023.0.00.0001 Compareciente Gonzalo León Guzmán Asunto Auto por el cual se requiere información, previo a decidir si se avoca supervisión de beneficios.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Previo a decidir si se avoca o no el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales en el asunto de la referencia repartido al despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), corresponde recaudar la información necesaria para establecer la existencia de un beneficio provisional vigente, respecto del cual deba adelantarse esa función.
II. ANTECEDENTES
2. De conformidad con la información registrada en el inventario de beneficios, a favor del señor Gonzalo León Guzmán, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 17.639.528 se concedió el beneficio del trasladado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización
(ZVTN). Lo anterior, dentro del proceso penal n.º 2013-01325, en el cual fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. También se conoció que la vigilancia de la ejecución de la condena se adelantó por parte del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá).
3. Así mismo, en esa herramienta se encontró registrado que: i) fue excluido de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización; ii) excluido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP); y iii) el acta de compromiso n.º 100924 fue dejada sin efecto.
4. Aunque en el Sistema de Gestión Judicial Legali no existen trámites ante esta Jurisdicción con miras a resolver la situación jurídica definitiva del compareciente, se pudo establecer, a partir de la información registrada en el Sistema de Gestión Documental Conti, radicado n.º 20171510164062, que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) manifestó que, mediante Auto n.º 0917 del 3 de octubre de 2017, dejó sin efectos el Auto n.º 0568 del 15 de junio de 2017, por el cual se concedió el beneficio de traslado a la ZVTN. Esas decisiones no se encontraron incorporadas en el inventario de beneficios
1
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001245-35.2023.0.00.0001
5. Por otra parte, una vez verificada la información registrada en la página de la Rama Judicial, módulo consulta de procesos1, se estableció que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) remitió el proceso, por competencia, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), siendo asignado, por reparto, al Juzgado Cuarto, el cual continuó con la vigilancia de la ejecución
de la condena.
6. Por último, la consulta en el Registro de la población privada de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), no arrojó información del señor
Gonzalo León Guzmán.
III. CONSIDERACIONES
7. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”2, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que esa labor, se ejerce respecto de los siguientes beneficios: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por
la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
8. En este orden de ideas, de acuerdo con lo expuesto en precedencia, se tiene conocimiento que el señor Gonzalo León Guzmán inicialmente accedió al beneficio provisional transicional del traslado a la ZVTN de Mesetas (Meta).
9. No obstante, al haber sido excluido de los listados de las FARC-EP por parte de la OACP3, y su acta de compromiso dejada sin efectos por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP4, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), en Auto n.º 0917 del 3 de octubre de 2017, dejó sin efectos la decisión por la cual se le concedió ese beneficio5.
10. Es decir, en principio, no se encuentra acreditada la existencia de un beneficio transicional que deba ser objeto de revisión y supervisión por parte de este despacho de la SR. Por esa razón, previo a definir el archivo de esta actuación, se solicitará al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) que, en el término 1https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/tunjajepms/adju.asp?cp4=18001600055320130132500&fecha_r=11/1 7/2023_9:06:51%20AM. Consultado: 17 noviembre de 2023. 2 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.
3 Resolución 026 del 8 de septiembre de 2017 emitida por la OACP. 4 Radicado Conti n.º 20171510087081. 5 Radicado Conti n.º 20171510164062. 2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001245-35.2023.0.00.0001 de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, envíe copia electrónica de los Autos n.º 0568 del 15 de junio de 2017 y 0917 del 3 de octubre de 2017, este último por el cual dejó sin efectos el traslado a la ZVTN.
11. Así mismo, dado que, según la información registrada en la página de la Rama Judicial, este asunto se remitió, por competencia, al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) se le solicitará a ese despacho que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe cuáles han sido las actuaciones adelantadas en orden a continuar con la vigilancia de la condena impuesta al señor Gonzalo León Guzmán, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 17.639.528, por cuenta del proceso penal n.º 2013-01325, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Deberá remitir copia electrónica de las decisiones que hubiere proferido.
12. De igual forma, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SR que, de manera inmediata, incorpore a este expediente documentos identificados en los radicados Conti n.º
20171510087081 y 20171510164062. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, remita copia electrónica de los Autos n.º 0568 del 15 de junio de 2017 y 0917 del 3 de octubre de 2017, en el caso del señor Gonzalo León Guzmán, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 17.639.528.
SEGUNDO: SOLICITAR al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe cuáles han sido las actuaciones adelantadas en orden a continuar con la vigilancia de la condena impuesta al señor Gonzalo León Guzmán, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 17.639.528, en el proceso n.º 2013-01325, por cual fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Deberá remitir copia electrónica de las decisiones que hubiere proferido.
TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión INCORPORAR al expediente Legali 0001425-35.2023.0.00.0001, los documentos relacionados en el radicados Conti n.º 20171510087081 y 20171510164062.
CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)