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JEP - Auto SRT SB CH 374-06 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 374-06 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001753-49.2021.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-374

Bogotá D.C., Seis (6) de agosto de 2024 Expediente 0001753-49.2021.0.00.0001 Compareciente Hernán Micolta Espinosa Asunto Auto por el cual se solicita información.

1. Mediante informe n.º 003261 del 2 de febrero de 2022, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD-SR) asignó a este despacho la revisión y supervisión de los beneficios provisionales concedidos al señor Hernán Micolta Espinosa, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 94.443.332. En consecuencia, a través de auto del 8 de febrero de 2022, se avocó conocimiento del asunto2.

2. Así, mediante providencia del 22 de noviembre de 20223, junto a otros comparecientes, se ordenó la suscripción del Formato F1 y se adoptaron otras determinaciones en ejercicio de la función de revisión y supervisión de beneficios. Esta orden se reiteró en Auto SRT-SB-CH-126 del 23 de junio de 20234.

3. La SEJUD-SR intentó notificar de manera personal al señor Micolta Espinosa esas decisiones. Para ello, el 6 de octubre de 20235 y el 16 de noviembre de 20236 envió oficios a la dirección de residencia del supervisado registrada en el inventario de beneficios. No

obstante, según constancia secretarial del 5 de febrero de 20247 esto no fue posible ante la “(…) imposibilidad de notificar al compareciente”. De igual forma, en relación con los comparecientes pendientes de cumplir la orden de suscripción del Formato F1, el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) informó que no se logró contacto con el señor Micolta Espinosa8.

4. Aunque, mediante Auto SRT-SB-CH-333 del 20 de octubre de 2023, se comisionó nuevamente a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a efectos de que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto esas personas se registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, el señor Micolta Espinosa no registró información9. 1 Expediente Legali 001753-49.2021.0.00.0001. Folio 1. 2 Expediente Legali 001753-49.2021.0.00.0001. Folios 2-5. 3 Expediente Legali 001753-49.2021.0.00.0001. Folios 86-101. 4 Expediente Legali 001753-49.2021.0.00.0001. Folios 152-168. 5 Expediente Legali 001753-49.2021.0.00.0001. Folios 179-182. 6 Expediente Legali 001753-49.2021.0.00.0001. Folios 205-206. 7 Expediente Legali 001753-49.2021.0.00.0001. Folios 546-547.

8 Expediente Legali 001753-49.2021.0.00.0001. Folio 563. 9 Expediente Legali 001753-49.2021.0.00.0001. Folio 232 1

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001753-49.2021.0.00.0001

5. No obstante, en esta oportunidad se considera necesario solicitar a la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si en contra del señor Hernán Micolta Espinosa, identificado con la cédula de ciudadanía 94.443.332, se adelanta alguna investigación.

6. Por otra parte, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la información registrada en el Sistema de Gestión Judicial Legali, mediente Resolución SAI-IC-A-XBM-001-2024 del 3 de enero de 202410 la Sala de Amnistía o Indulto inició el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en contra del señor Micolta Espinosa, “(…) con el fin de establecer si se encuentra cumpliendo las condiciones del sistema y persiste en su permanencia dentro del proceso de paz”, se solicitará a esa Sala de Justicia que informe el avance en dicho trámite.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR a la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si en contra del señor Hernán Micolta Espinosa,

identificado con la cédula de ciudadanía 94.443.332, se adelanta alguna investigación.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto que informe a este despacho sobre el avance en el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad iniciado desde el 3 de enero de 2024, en contra del señor Hernán Micolta Espinosa, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 94.443.332.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada 10 Expediente Legali 1501509-12.2022.0.00.0001/0001. Folios 111-122. 2 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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