JEP - Auto SRT SB CH 375-06 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 375-06 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000641-74.2023.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-375
Bogotá D.C., Seis (6) de agosto de 2024 Expediente 0000641-74.2023.0.00.0001 Compareciente Teófilo Gutiérrez Asunto Auto por el cual se ordena el archivo de la actuación
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar el archivo del presente trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión le asignó a este despacho, por reparto1, la revisión y supervisión del beneficio concedido al señor Teófilo Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 10.163.867. Por esta razón, previo a avocar conocimiento del asunto, se procedió a verificar las diferentes bases de información de esta
Jurisdicción.
3. En esa labor se conoció que, en contra del señor Gutiérrez adelantó el proceso penal n.º 110016000019201011541002, por el cual, el 4 de julio de 2017, el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a 108 meses de prisión por el delito de tentativa de homicidio.
4. De acuerdo con la información registrada en el inventario de beneficios, el 22 de
diciembre de 2017, se le otorgó al señor Gutiérrez el beneficio de la suspensión de órdenes de captura, en virtud del Decreto n.º 2115 de 2017. Sin embargo, no se encontró en esa herramienta, ni tampoco en al Sistema de Gestión Judicial Conti, la correspondiente acta de compromiso.
5. Ahora, conforme a la información que del Sistema de Gestión Judicial Legali se pudo constatar que, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a través de la Resolución SAI-AOI-RPMA-417-2023 del 24 de julio de 20233, rechazó por falta de competencia material la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 elevada por el señor Gutiérrez. 1 Expediente Legali n.º 0000641-74.2023.0.00.0001. Folio 1. Informe Secretarial n.º 2796 de junio 22 de 2023. 2 Expediente Legali n.º 000118-68.2021.0.00.0001. Folio 28-30. 3 Expediente Legali n.º 000118-68.2021.0.00.0001. Folio 244-262.
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6. Al respecto, en esa decisión, la SAI, al momento de valorar la sentencia condenatoria dictada por la Justicia Ordinaria en contra del señor Gutiérrez, sostuvo que: (…) La sentencia, por el contrario, acoge lo señalado por la víctima acerca de que la agresión se dio a propósito de una discusión efímera que sostuvo con el señor
Gutiérrez antes de ser atacado por él la tarde del 22 de noviembre de 2010. El señor Sabogal declaró que no conocía a su atacante y que este lo lesionó por la espalda momento después de acusarlo de empujarlo y de advertirle que debía responderle por haberlo empujado. Tales circunstancias, debidamente acreditadas en el proceso penal, desvirtúan el indicio de conexidad con el delito político derivado de la condición de ex integrante de las FARC-EP del solicitante y, en tal sentido, descartan la competencia material de esta jurisdicción especial para resolver sobre la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el caso concreto.
7. Además, en esa oportunidad, la SAI ordenó remitir copia de la decisión al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J6EPMS) de Bogotá para que, en el marco de sus competencias, continúe con la vigilancia de la pena impuesta al señor Gutiérrez en el proceso penal n.º 11001600001920101154100.
8. Teniendo en cuenta lo anterior, con el fin de determinar la existencia de un beneficio transicional provisional vigente en cabeza del señor Gutiérrez, frente cual deba adelantarse la función de revisión y supervisión de beneficios, este despacho profirió el Auto SRT-SBCH-288 del 9 de octubre de 20234 por el cual se ordenó: PRIMERO: SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, informe si adelanta algún trámite adicional para definir la situación jurídica del señor Teófilo
Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 10.163.867, que se encuentre pendiente ante esa Sala de Justicia.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si el señor Teófilo Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 10.163.867, accedió a algún beneficio distinto al de suspensión de orden de captura, dentro del proceso n.º 11001600001920101154100, respecto del cual deba ejercerse la función prevista en el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019, o si tiene algún otro proceso pendiente de definición ante esta Jurisdicción.
TERCERO: SOLICITAR al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe cuáles han sido las actuaciones adelantadas en orden a continuar con la vigilancia de la condena impuesta al señor Teófilo Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 10.163.867, en el proceso penal n.º 11001600001920101154100, por el delito de homicidio en grado de tentativa. Deberá remitir copia electrónica de las decisiones que hubiere proferido.
9. Es así como la referida Sala de Justicia informó a este despacho que5, mediente Resolución SAI-AOI-R-PMA-417-2023 del 24 de julio de 2023, le negó al señor Gutiérrez la
concesión de beneficios en relación con el proceso penal n.º 11001600001920101154100. 4 Expediente Legali n.º 0000641-74.2023.0.00.0001. Folios 2 a 4. 5 Expediente Legali n.º 0000641-74.2023.0.00.0001. Folio 12-13. Oficio con radicado Conti n.º 202303031808 del 7 de noviembre de 2023. 2
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Además, precisó que, para esa fecha, dicha decisión no había cobrado firmeza. Esto en cuanto no había sido posible ubicar y, con ello notificar, al señor Gutiérrez. Razón por la que dispuso activar la ruta dispuesta en la SENIT 3. Asimismo, manifestó que: “(…) En cualquier caso, como quiera que, de cara a las indagaciones efectuadas en su momento, contra el señor Gutiérrez no figuran causas distintas a las analizadas en dicha providencia, la SAI no adelanta respecto de él trámite distinto al del Expediente Legali 0001118-68.2021.0.00.0001.”
10. En la actualidad, al consultar el expediente adelantado por la SAI es posible identificar que, el 3 de agosto de 2023, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción designó a la profesional del derecho, Ángela Janiot Caro Pulgarín, como defensora del señor Gutiérrez6.
Luego, el 17 de octubre de 2023, la Secretaria Judicial de la SAI le notificó a la abogada Caro
Pulgarín la resolución a través de la que se rechazó la concesión de beneficios en favor de su representado7. A la fecha, no se han interpuesto recursos en contra de esa determinación.
11. Por su parte, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción señaló que en el Inventario de Beneficios sólo figura la anotación de la suspensión de la orden de captura del señor Gutiérrez ordenada por el Decreto n.º 2125 de 2017. Asimismo, indicó que, una vez consultadas las distintas bases de datos a las que tiene acceso, no encontró (…) alguna documentación adicional que permita establecer información diferente a la ya asociada en el Registro de Comparecientes (…)”.
12. A su turno, el J6EPMS de Bogotá dio respuesta al requerimiento de este despacho mediante Oficio n.º 5433 del 7 de noviembre de 20238. En este documento, la referida autoridad judicial señaló que “el 26 de febrero de 2023 el despacho dispuso avocar conocimiento de las diligencias sin preso y dispuso reiterar la orden de captura sin que la misma se haya materializado a la fecha “
13. De acuerdo con la información registrada en la página de la Rama Judicial, módulo consulta de procesos9, la vigilancia de la ejecución de la condena impuesta al señor Gutiérrez le sigue correspondiendo al J6EPMS de Bogotá, despacho que, el 2 de noviembre de 2023, reiteró la orden de captura proferida en su contra.
III. CONSIDERACIONES
14. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión
de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”10, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que esa labor, se ejerce respecto de los siguientes beneficios: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 6 Expediente Legali n.º 000118-68.2021.0.00.0001. Folios 266 a 268. 7 Expediente Legali n.º 000118-68.2021.0.00.0001. Folios 271. 8 Expediente Legali n.º 0000641-74.2023.0.00.0001. Folio 16 9https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?cp4=11001600001920101154100&fecha_r=6/1 2/2024_2:40:42%20PM. Consultado:12 de junio de2024. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 3 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000641-74.2023.0.00.0001 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa
verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
15. En el caso del señor Gutiérrez se evidenció que, la Sala de Justicia ante la cual se adelantó el trámite de definición de su situación jurídica, rechazó la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor Gutiérrez, en relación con el proceso que cursó en su contra por el delito de tentativa de homicidio. Esto al no encontrar satisfecho el factor material de competencia. En consecuencia, se ordenó remitir el asunto a la Jurisdicción Penal Ordinaria para que se continúe con la vigilancia de la ejecución de la condena que le fuera impuesta.
16. También, está acreditado que, en virtud de lo anterior, el J6EPMS de Bogotá adoptó las medidas encaminadas a materializar lo decidido por la JEP, de tal manera que ordenó, y reiteró, la captura del señor Gutiérrez para continuar purgando la pena impuesta en la
referida causa penal.
17. De otro lado, consultados los sistemas de información de los que dispone esta Jurisdicción, no se advierte la existencia de otro beneficio provisional respecto del cual proceda el ejercicio de la función de revisión y supervisión confiada a la SR, razón por la cual se ordenará el archivo de la presente actuación.
18. Se comunicará esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que actualice el Inventario de Beneficios en lo correspondiente.
19. Copia de esta providencia se remitirá a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.
Con fundamento en lo expuesto, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE: PRIMERO: Por Secretaría Judicial, ARCHIVAR el presente trámite de revisión y supervisión de beneficios que se adelantó respecto del señor Teófilo Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 10.163.867.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que actualice el Inventario de Beneficios en lo correspondiente.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000641-74.2023.0.00.0001
TERCERO: REMITIR Copia de esta providencia a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada 5 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)