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JEP - Auto SRT SB CH 378-06 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 378-06 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001500-61.2021.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-378

Bogotá D.C., Seis (6) de agosto de 2024 Expediente 0001500-61.2021.0.00.0001 Compareciente Wilfredo Martínez López Asunto Auto por el cual se solicita información.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) requerir una información, previo a decidir el archivo del trámite de revisión y supervisión de beneficios, en el caso del señor Wilfredo Martínez López, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 14.678.697.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión1 asignó a este despacho, por reparto, el trámite de revisión y supervisión de beneficios en el caso del señor Wilfredo Martínez López, en virtud de lo cual, en auto del 31 de diciembre de 20212, que adicionó el auto del 20 de diciembre del mismo año3, se avocó su conocimiento, junto a otros comparecientes.

3. De acuerdo con el Sistema de Gestión Judicial Legali, el señor Martínez López fue condenado el 15 de octubre de 20144, por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali, Valle, a 32 años de prisión como coautor del delito de homicidio agravado, en el proceso penal n.º

76001310401520120012800. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia por la Sala de 1 Expediente Legali 0001500-61.2021.0.00.0001. Folio 1. Acta 002548 del 15 de diciembre de 2021. 2 Expediente Legali 0001500-61.2021.0.00.0001. Folio 6-7. 3 Expediente Legali 0001500-61.2021.0.00.0001. Folio 2-5. 4 Expediente Legali 1502241-90.2022.0.00.0001. Folios 93-214.

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Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en providencia del 23 de abril de 20155.La demanda de casación fue inadmitida6.

4. La vigilancia de la ejecución de la pena le correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Cali, Valle, (J3EPMS), autoridad judicial que ordenó su traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de Mesetas (Meta), en auto interlocutorio n.º 1054 del 31 de julio de 2017. Posteriormente, según se extrae de la información de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), se concedió la libertad condicionada.

5. Por su parte, esa Sala de Justicia, en la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0322-2023 del 6 de marzo de 20237, rechazó el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y revocó el beneficio

de libertad condicionada en los siguientes términos: PRIMERO. – Por falta de competencia por el factor material, RECHAZAR el trámite relacionado con los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal con radicado No. 76001-31-04-015-2012-00128-00 adelantado en contra del señor Wilfredo Martínez López, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.678.697, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. SEGUNDO. – REVOCAR el beneficio de libertad condicionada del Decreto No. 1274 de 2017 otorgado al señor Wilfredo Martínez López, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.678.697, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca), respecto del proceso penal con radicado No. 76001-31-04-015-2012-00128-00, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. TERCERO. – Por Secretaría Judicial, una vez en firme la presente decisión, ORDENAR al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca) que MATERIALICE LOS EFECTOS de la revocatoria del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor Wilfredo Martínez López, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.678.697 e INFORME a este Despacho sobre la realización de lo anterior. En caso de no contar con dicho expediente, TRASLADAR este requerimiento a la autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Despacho.

6. La anterior decisión quedó ejecutoriada el 24 de marzo de 20238. En respuesta, el J3EPMS de Cali, Valle, libró orden de captura contra el señor Wilfredo Martínez López9. 5 Expediente Legali 1502241-90.2022.0.00.0001. Folios 3005-3029. 6 Expediente Legali 1502241-90.2022.0.00.0001. Folios 3114-3127. 7 Expediente Legali 1502241-90.2022.0.00.0001. Folios 3172-3186. 8 Expediente Legali 1502241-90.2022.0.00.0001. Folio 3207. 9 Expediente Legali 1502241-90.2022.0.00.0001. Folios 3213-3214.

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Según el Registro de Población Privada de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) el señor Martínez López se encuentra a órdenes del Complejo Penitenciario de Mediana Seguridad de Cali, Valle10.

III. CONSIDERACIONES

7. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”11, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que esa labor, se ejerce respecto de los siguientes beneficios:

  1. las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

8. De conformidad con los antecedentes expuestos, en el presente caso, no se identifica un beneficio transicional provisional vigente que deba ser objeto de la función de revisión y supervisión de beneficios, como quiera que si bien la Jurisdicción Penal Ordinaria otorgó al señor Martínez López un beneficio transicional, posteriormente fue revocado por la Sala de Amnistía o Indulto, en decisión que, además, resolvió rechazar por falta de competencia

material el trámite para definir su situación jurídica definitiva.

9. En esa decisión la Sala de Justicia precisó que los hechos ocurridos al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villahermosa de la ciudad de Cali, en los que fueron asesinados dos reclusos, por parte integrantes de la llamada “cúpula”, por haber delatado la existencia de una caleta en la que se guardaban armas y municiones, no tienen 10 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Consulta: 25 de julio de 2024. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.

3 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001500-61.2021.0.00.0001 relación con el conflicto armado. Concretamente, consideró que “[…] no es posible determinar que la comisión del delito censurado se hubiese dado en virtud de la pertenencia al grupo subversivo FARC-EP […] y agregó que “[…] dichas conductas se pueden catalogar como delitos comunes que no fueron cometidos debido a la rebelión y carecen de relación, directa o indirecta, con el conflicto armado”12.

10. Así las cosas, previo a resolver sobre el archivo de la actuación, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si el señor Wilfredo Martínez López, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 14.678.697, tiene algún trámite pendiente de definición ante

esta Jurisdicción o si existe algún beneficio provisional transicional que deba ser objeto de revisión y supervisión por parte de este despacho de la Sección de Revisión.

11. Copia de esta providencia se remitirá a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si el señor Wilfredo Martínez López, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 14.678.697, tiene algún trámite pendiente de definición ante esta Jurisdicción o si existe algún beneficio provisional transicional que deba ser objeto de revisión y supervisión por parte de este despacho de la Sección de Revisión.

SEGUNDO: REMITIR Copia de esta providencia a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada 12 Resolución SAI-AOI-R-JCP-0322-2023 del 6 de marzo de 2023. Párrafo 23. 4 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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