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JEP - Auto SRT SB CH 378 24 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 378 24 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0002409-40.2020.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-378

Bogotá D.C., Veinticuatro (24) de noviembre de 2023 Expediente 0002409-40.2020.0.00.0001 Compareciente Bot Richard Medina Asunto Auto por el cual se profieren órdenes con miras a continuar con la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales (art.

157 LEAJEP)

1. Mediante resolución SAI-AOI-I-JCP-0860-2022 del 26 de julio de 20221, la Sala de Amnistía o Indulto inadmitió por incompetencia el trámite de beneficios en el caso del señor Bot Richard Medina Daza, identificado con cédula de ciudadanía n.º 76.291.322. Lo anterior en relación con el proceso penal n.º 190013104003200500249, por el cual se otorgó la suspensión de la ejecución de la pena, en virtud de su designación como gestor de paz.

2. Esa decisión se confirmó a través del Auto TP-SA 1252 del 5 de octubre de 2022, por la cual la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, dispuso: PRIMERO. Por falta de competencia material de esta Jurisdicción, ESTARSE A LO RESUELTO por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), respecto de la solicitud de Libertad Condicionada. E INADMITIR

POR INCOMPETENCIA el trámite de amnistía, en relación con el proceso penal con radicado no. 190013104003200500249 adelantado en contra del señor Bot Richard MEDINA DAZA identificado con cédula de ciudadanía No. 76.291.322, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

3. Teniendo en cuenta esa información, en desarrollo de la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, a través de Auto del 11 de enero de 20232, este despacho dispuso: CUESTIÓN ÚNICA: SOLICITAR al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si profirió orden de captura en contra del señor Bot Richard Medina Daza, identificado con cédula de ciudadanía n.º 76.291.322, para que continúe con la ejecución de la condena impuesta dentro del proceso penal n.º 190013104003200500249; en caso afirmativo, deberá aportar copia de la decisión. De igual manera, deberá informar si esa orden 1 Expediente Legali 9004510-28.2019.0.00.0001. Folios 580-594. 2 Expediente Legali 0002409-40.2020.0.00.0001. Folios 345-346.

1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0002409-40.2020.0.00.0001 judicial se ha hecho efectiva y si la persona requerida actualmente se encuentra a

disposición de las autoridades correspondientes.

4. En respuesta a ese requerimiento, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) remitió copia del Auto n.º 052 del 14 de febrero de 2022

(sic), por el cual revocó la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad, concedida al señor Medina Daza para que fungiera como gestor de paz, y dejó sin efectos el permiso especial autorizado para tales fines3. También ordenó la captura del sentenciado.4

5. No obstante, en orden a determinar si debe este despacho de la SR continuar o no en desarrollo de la función de revisión y supervisión de beneficios, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si el señor Bot Richard Medina Daza, identificado con cédula de ciudadanía n.º 76.291.322, tiene algún proceso pendiente de definición ante esta Jurisdicción, distinto a aquél que adelantó la Sala de Amnistía o Indulto por cuenta del proceso penal n.º 190013104003200500249, y en virtud del cual se haya concedido un beneficio provisional transicional.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

I. RESUELVE: CUESTIÓN ÚNICA: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta

decisión, informe si el señor Bot Richard Medina Daza, identificado con cédula de ciudadanía n.º 76.291.322, tiene algún otro proceso pendiente de definición ante esta Jurisdicción, distinto a aquél que adelantó la Sala de Amnistía o Indulto por cuenta del proceso penal n.º 190013104003200500249, y en virtud del cual se haya concedido un beneficio provisional transicional.

CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada 3 Expediente Legali 0002409-40.2020.0.00.0001. Folios 351-358. 4 Expediente Legali 0002409-40.2020.0.00.0001. Folios 359-360. 2 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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