JEP - Auto SRT SB CH 379 24 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 379 24 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000660-80.2023.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-379
Bogotá D.C., Veinticuatro (24) de noviembre de 2023 Expediente 0000660-80.2023.0.00.0001 Compareciente Wilmer Arney Velandia Velandia Asunto Auto por medio del cual se archiva la actuación
1. El 24 de mayo de 2023 la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) asignó a este despacho, por reparto1, el trámite de revisión y supervisión de beneficios, en el caso del señor Wilmer Arney Velandia Velandia, identificado con cédula de ciudadanía n.º 3.276.484, de conformidad con el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia Interpretativa TP-SA Senit 02 del 9 de octubre de 2019.
2. Previo a asumir el conocimiento del asunto, se procedió a verificar la información registrada en las distintas bases de información de esta Jurisdicción. En esa labor se encontró que, de acuerdo con el Inventario de Beneficios, la cédula de ciudadanía del compareciente fue cancelada por muerte. Por lo anterior, mediante Auto SRT-SB-CH-198 del 24 de agosto de 20232, se dispuso lo siguiente: CUESTIÓN ÚNICA: SOLICITAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia,
remita copia electrónica del certificado de cancelación por muerte de la cédula de ciudadanía del señor Wilmer Arney Velandia Velandia, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 3.276.484, y de su registro civil de defunción.
3. Al respecto, el 28 de septiembre de 20233, la SEJUD SR dio cuenta de la respuesta suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil según la cual: En atención a su solicitud, la Coordinación del Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación le informa que el ciudadano WILMER ARNEY VELANDIA
VELANDIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.276.484 fue expedida el día 26/04/1993 en Restrepo – Meta, y se encuentra cancelada por muerte, mediante Resolución - Lote No. 2121007898 del 02/07/2021. (Se adjunta certificado de vigencia).
4. Así las cosas, al haberse acreditado el fallecimiento del compareciente, este despacho de la SR se abstendrá de asumir el conocimiento del trámite de revisión y supervisión de
1 Expediente Legali. Folio 1. 2 Expediente Legali. Folios 2-4. 3 Expediente Legali. Folios 9-10. 1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000660-80.2023.0.00.0001 beneficios previsto en el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019. En consecuencia, se ordenará a Secretaría Judicial que proceda con el archivo de la actuación.
5. Esta decisión deberá ser comunicada al Ministerio Público y a la Secretaría Ejecutiva
de la JEP para que actualice el Inventario de Beneficios y cargue la documentación asociada a la cancelación de la cédula de ciudadanía por muerte del señor Velandia Velandia. Con fundamento en lo expuesto, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE: PRIMERO: ABSTENERSE de asumir el conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios en el presente asunto. Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, ARCHIVAR la actuación.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que actualice el Inventario de Beneficios en lo correspondiente.
CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada 2 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)