JEP - Auto SRT SB CH 381-06 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 381-06 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500844-30.2021.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO n.º SRT-SB-CH-381
Bogotá D.C., Seis (6) de agosto de 2024 Expediente 1500844-30.2021.0.00.0001 Compareciente Luis Alexander Barón García Asunto Auto por el cual se solicita una información
1. Mediante auto del 15 de octubre de 20211, la Magistrada en movilidad en la Sección de Revisión, Zoraida Anyul Chalela Romano avocó conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado al señor Barón García, al tiempo que expidió algunas órdenes con miras a impulsar la actuación. Luego, el 8 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial reasignó el trámite a este despacho, por lo que, a través de auto del 15 de mayo siguiente, se adoptaron varias determinaciones con el propósito de ejercer estratégicamente esta competencia2.
2. En virtud de lo anterior, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a efectos de que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto esas personas se registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al 1° de diciembre de 2016. Mediante auto SRT-SB-CH-333 del 20 de octubre de 2023, se comisionó
nuevamente a la UIA con el mismo propósito3.
3. Además, este despacho, luego de advertir que el señor Barón García se encontraba privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bucaramanga
(Santander), profirió el auto SRT-SB-CH-323 del 13 de octubre de 20234, en el que ordenó lo siguiente: CUESTIÓN ÚNICA: REQUERIR a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bucaramanga que, en el término de cinco (5) días calendario, contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si efectivamente el señor Luis Alexander Varón García, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.031.147.637, se encuentra privado de la libertad en sus instalaciones. En caso afirmativo, deberá indicar 1) la fecha en la que ingresó; 2) por orden de qué autoridad; 3) en relación con que conducta o conductas punibles y; 4) los datos de identificación del proceso penal al que se encuentra vinculado. 1 Expediente Legali. Folios 33-41. 2 Expediente Legali. Folios 104-111. 3 Expediente Legali. Folios 184-192. 4 Expediente Legali. Folio 182-183. 1
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500844-30.2021.0.00.0001
4. En su respuesta, la UIA presentó informe sobre el resultado de la consulta en bases de datos respecto de noticias criminales5. En relación con el señor Barón García, el referido documento indicó que se encontró el proceso penal n.º 732686300145201700017 por el delito
de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, por hechos ocurridos el 15 de junio de
2017. También, se advirtió que el asunto se encuentra en etapa de juicio a cargo de la Fiscalía 33 Seccional del Espinal (Tolima)6.
5. A su turno, el Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) allegó respuesta el 1º de noviembre de 20237, en la que indicó que: Atendiendo a su solicitud de información, frente la persona privada de la libertad LUIS ALEXANDER BARON GARCIA, identificada (SIC) con cedula de ciudadanía No. 1031147637, TD: 410061872 y NU: 105910, se informa que una vez consultado el aplicativo SISPEC WEB y la Hoja de vida, se evidencia que se encuentra en estado de ALTA en este establecimiento penitenciario, con fecha de ingreso del 13/03/2021, por traslado proveniente del COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE IBAGUE.
Actualmente se encuentra CONDENADO, Bajo el proceso de RAD: 732686300145201700017-00, que adelanta el JUZGADO 001 DE EJECUCIÓN DE PENAS BUCARAMANGA-SANTANDER, por el delito de TRAFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. (Resaltado y subrayado propio)
6. Teniendo en consideración lo anterior, el despacho profirió el Auto SRT-SB-CH-33 del 29 de enero de 2024, a través del que ordenó lo siguiente: PRIMERO: SOLICITAR a la Fiscalía 33 Seccional del Espinal (Tolima) que, en el
término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita copia del escrito de acusación y de las providencias y actuaciones relevantes que se han proferido en el proceso penal que se sigue en contra del señor Luis Alexander Barón García, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.031.147.637, dentro del radicado n.º 732686300145201700017. Así mismo, DEBERÁ informar ante qué despacho judicial se adelanta la etapa de juicio.
SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO de la Sala de Amnistía o Indulto la situación advertida en el caso del señor Luis Alexander Barón García, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.031.147.637, esto es, la investigación que se adelanta en su contra por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, para que en el marco de sus competencias evalúe el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.
TERCERO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación 5 Expediente Legali. Folio 207-315. 6 Ver folio 304 del expediente digital Legali.
7 Expediente Legali. Folios 195-197.
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7. En consecuencia, la Fiscalía 33 Seccional del Espinal (Tolima) allegó una respuesta8 en la que indicó que: (…) revisando el sistema SPOA se puede determinar que este proceso se adelantó en el Honorable Juzgado segundo penal del circuito con funciones de conocimiento de Espinal Tolima, donde el pasado 20 de septiembre del año 2018 se profirió sentencia condenatoria a una pena principal de 128 meses de prisión, negó subrogados penales, apelada por la defensa, y en noviembre 2 de 2013 (sic) el honorable Juzgado segundo penal de Espinal Tolima con oficio 2175 nos informa que el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Tolima confirmo la mencionada sentencia.
(Resaltado y subrayado propio)
8. De otra parte, el Sistema de Gestión Judicial Legali no registra ninguna labor adelantada por las Salas de Justicia en orden a verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor Barón García.
9. Por lo anterior, se le solicitará al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Espinal (Tolima) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita copia electrónica de las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas en desarrollo del proceso penal n.º 7326863001452017000017 y la constancia de ejecutoria.
10. Así mismo, se solicitará al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) que, en el término de cinco (5) días contados a
partir de la comunicación de esta determinación, informe a este despacho cuál es el status libertatis del señor Luis Alexander Barón García, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.031.147.637. Deberá remitir copia electrónica de las decisiones que se hubieren proferido.
11. Finalmente, se solicitará a la Sala de Amnistía o Indulto que en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si inició el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad en el caso del señor Luis Alexander Barón García, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.031.147.637. Esto teniendo en cuenta la información que este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz le remitió mediante Auto SRT-SB-CH-33 del 29 de enero de 2024.
RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Espinal (Tolima) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita copia electrónica de las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas en desarrollo del proceso penal n.º 7326863001452017000017 y la constancia de ejecutoria.
SEGUNDO: SOLICITAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe a este despacho cuál es el status libertatis del señor Luis Alexander Barón García, identificado con cédula de ciudadanía n.º
1.031.147.637. Deberá remitir copia electrónica de las decisiones que se hubieren proferido. 8 Expediente Legali. Folio 562 y ss. 3
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500844-30.2021.0.00.0001
TERCERO: SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto que en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si inició el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad en el caso del señor Luis Alexander Barón García, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.031.147.637, teniendo en cuenta la información que este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz le remitió mediante Auto SRT-SB-CH-33 del 29 de enero de 2024.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada 4 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)