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JEP - Auto SRT SB CH 381 27 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 381 27 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000489-26.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-381

Bogotá D.C., Veintisiete (27) de noviembre de 2023 Expediente 0000489-26.2023.0.00.0001 Compareciente Juan de Dios Orozco Loaiza Asunto Auto por el cual se realizan varios requerimientos urgentes a la Sala de Amnistía y a su Secretaría Judicial. También, se exhorta a la Presidencia de la Sala para tomar correctivos ante la posible existencia de otros casos.

1. En el asunto de la referencia se asignó a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), por reparto, el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales transicionales, de conformidad con lo previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia Interpretativa del 9 de octubre de 2019, Senit 2 (beneficio otorgado al señor Juan de Dios Orozco Loaiza, identificado con cédula de ciudadanía n.º

4.414.589).

2. Por esa razón, en orden a establecer la viabilidad de asumir o no el conocimiento de esa labor, este despacho, mediante Auto SRT-SB-CH-277 del 3 de octubre de 20231, ordenó: PRIMERO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta

providencia, informe si el señor Juan de Dios Orozco Loaiza, identificado con cédula de ciudadanía n.º 4.414.589, tiene algún otro beneficio transicional adicional al que aquí se ha hecho referencia. En el mismo término, deberá actualizar el inventario de beneficios, e incorporar a esa herramienta los documentos asociados los beneficios que le fueron otorgados por la Jurisdicción Penal Ordinaria.

SEGUNDO: SOLICITAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (Caldas) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe sobre las actuaciones adelantadas con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, a través de la decisión TP-SA-AM-126 del 6 de noviembre de 2019, con el fin de que el señor Juan de Dios Orozco Loaiza continúe descontando la pena impuesta por el delito de homicidio agravado, por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná (Caldas).

3. En respuesta a lo ordenado en el numeral segundo, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (Caldas) remitió copia electrónica del Auto 1 Expediente Legali 0000489-26.2023.0.00.0001. Folios 2-5.

1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000489-26.2023.0.00.0001 proferido el 19 de febrero de 20202. En esa providencia, la referida autoridad dispuso lo siguiente: En esta causa penal se tiene que el señor JUAN DE DIOS OROZCO LOAIZA ha sido

AMNISTIADO POR EL DELITO DE FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES mediante auto proferido el 10 de mayo de 2019 por la Subsala A de la Sala de Amnistía e (sic) Indulto de la Jurisdicción Especial para La Paz (sic) Salas de Justicia; MAS (sic) NO ASÍ RESPECTO DEL DELITO DE

HOMICIDIO AGRAVADO.

De tal modo precisa el Despacho determinar si por la Jurisdicción Especial Para la Paz ya se ha definido la situación jurídica del señor JUAN DE DIOS OROZCO LOAIZA, con el fin de continuar ejecutando la sanción penal por el HOMICIDIO AGRAVADO, ya que no se observa en las diligencias la constancia de ejecutoria legal de la providencia anunciada. Por tanto se dispone obtener información de la JEP en tal sentido una vez recibida la documentación se procederá a expedir las órdenes necesarias para el cumplimiento de la condena (énfasis del texto).

4. Adicionalmente, la mencionada autoridad judicial afirmó que no ha recibido ninguna respuesta a esa solicitud, con lo cual se evidencia que no ha procedido a cumplir lo establecido por la Sección de Apelación pues se encuentra a la espera de la respuesta de la

SAI.

5. Al respecto es preciso anotar que, de acuerdo con la información registrada en el Sistema de Gestión Judicial Legali, la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (SAI), para resolver la situación jurídica definitiva del señor Orozco Loaiza

(expediente Legali 9002252-79.2018.0.00.0001), mediante Resolución SAI-AOI-SUBA-D-0202019 del 10 de mayo de 2019, negó la amnistía solicitada por el delito de homicidio agravado al no encontrar acreditado el factor de competencia material. También, que, de otra parte, concedió el beneficio por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones, y ordenó que, una vez ejecutoriada la decisión, se procediera a su archivo.

6. De conformidad con los elementos que obran dentro del referido expediente, la decisión se comunicó, entre otros, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá)3, en calidad de autoridad que en su momento adelantó la vigilancia de la ejecución de la pena del sentenciado. Esto también pudo corroborase a partir de la información registrada en el portal de la Rama Judicial, módulo de consulta de procesos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad4, en el cual figura la anotación de comunicación de esa decisión el 27 de mayo de 2019.

7. Dado que en contra de esa providencia se interpusieron y sustentaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, mediante Resolución SAI-AOI-SUBA-DR-0132019 del 15 de agosto de 2019,5 la Sala de Justicia decidió no reponer la negativa del 2 Expediente Legali 0000489-26.2023.0.00.0001. Folios 11-12. 3 Expediente Legali 9002252-79.2018.0.00.0001. Folio 267. 4https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/tunjajepms/adju.asp?cp4=17174310400220060005500&fecha_r=11/2

2/2023_9:53:54%20AM. Consultado: 22 de noviembre de 2023. 5 Expediente Legali 9002252-79.2018.0.00.0001. Folios 1102-1111. 2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000489-26.2023.0.00.0001 otorgamiento del beneficio transicional por el delito en contra de la vida e integridad personal y concedió, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación.

8. Es así que, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto TP-SAAM 126 del 6 de noviembre de 20196, confirmó parcialmente la decisión de primera instancia

En esa oportunidad sostuvo:

41. Por esta razón se estima que la aludida decisión de archivo de las diligencias resulta desacertada, pues la SAI continúa teniendo competencia para verificar el cumplimiento de los compromisos que fueron adquiridos por el compareciente con el SVJRNR, viéndose entonces en la obligación de mantener en su haber copia del expediente para cumplir con esa obligación legal. Así, la SA revocará dicha orden para que, una vez en firme la providencia, la SAI comience su labor de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto al beneficio definitivo que se otorgó.

42. En lo demás la Sala habrá de confirmar la decisión adoptada, incluyendo lo dispuesto respecto de remitir el asunto al Juzgado de Ejecución de Penas que conocía de su vigilancia. Advirtiendo a esa autoridad que la situación jurídica del compareciente ha sido definida integralmente en esta Jurisdicción, por lo que se ha

cumplido la condición a la que se encontraba sujeta la determinación de suspender la ejecución de la pena por cuenta de la designación del señor OROZCO LOAIZA como gestor de paz. Razón por la cual habrá de tomar, dentro de sus competencias, las determinaciones a que haya lugar para efectos de que sea puesto a su disposición y continúe descontando la pena impuesta por el delito de homicidio agravado por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná (énfasis propio).

9. No obstante, lo anterior, en tanto el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) remitió el proceso del señor Orozco Loaiza, por competencia7, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales

(Caldas), el Juzgado Primero, mediante auto del 19 de febrero de 2020, solicitó a esta Jurisdicción información sobre su situación jurídica definitiva, y la remisión de la constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-SUBA-D 020-20198.

10. De acuerdo con el Sistema de Gestión Documental Conti, esa solicitud, con radicado n.º 20201510093912, se dirigió a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto; sin embargo, al realizar el seguimiento de ese requerimiento, no se encontró que esa dependencia hubiere suministrado una respuesta.

11. Conforme con lo anterior, es claro que el señor Juan de Dios Orozco Loaiza, continúa disfrutando de las consecuencias derivadas de la suspensión de la ejecución de la pena, sin que se hayan materializado los efectos de la decisión por la cual se resolvió de forma

definitiva su situación jurídica.

12. Por esa razón, se requerirá a la Sala de Amnistía o Indulto y a su Secretaría Judicial para que presten inmediata atención al presente asunto y, de manera urgente, se de respuesta al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales 6 Expediente Legali 9002252-79.2018.0.00.0001. Folios 1131-1144. 7https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/tunjajepms/adju.asp?cp4=17174310400220060005500&fecha_r=11/2 2/2023_9:53:54%20AM. Consultado: 22 de noviembre de 2023. 8 Expediente Legali 0000489-26.2023.0.00.0001. Folios 11-13.

3

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000489-26.2023.0.00.0001

(Caldas), teniendo en cuenta el auto proferido por el referido despacho del 19 de febrero de 2020 (radicado Conti n.º 20201510093912).

13. También, se solicitará a la Sala de Amnistía o Indulto que informe a este despacho el momento en que se hayan materializado los efectos de la decisión por la cual se negó el beneficio de amnistía solicitado a favor del señor Juan de Dios Orozco Loaiza, identificado con cédula de ciudadanía n.º 4.414.589, por el delito de homicidio agravado, y la mencionada autoridad de la Jurisdicción Penal Ordinaria inicie la vigilancia de la ejecución de la condena.

14. Finalmente, ante la posibilidad de que existan otras situaciones similares a la del

presente caso, se exhortará a la Presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto para que adopte las medidas pertinentes de verificación con la Secretaría Judicial y adopte los correctivos a que haya lugar. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, Así mismo RESUELVE: PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto y a su Secretaría Judicial para que presten inmediata atención al presente asunto y, de manera urgente, se dé respuesta al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (Caldas), teniendo en cuenta el auto proferido por el referido despacho del 19 de febrero de 2020 (radicado Conti n.º 20201510093912).

SEGUNDO: SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto que informe a este despacho el momento en que se hayan materializado los efectos de la decisión por la cual se negó el beneficio de amnistía solicitado a favor del señor Juan de Dios Orozco Loaiza, identificado con cédula de ciudadanía n.º 4.414.589, por el delito de homicidio agravado, y la mencionada autoridad de la Jurisdicción Penal Ordinaria inicie la vigilancia de la ejecución de la condena.

TERCERO: EXHORTAR a la Presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto para que adopte las medidas pertinentes de verificación con la Secretaría Judicial de dicha sala, a efecto de determinar si existen otros casos similares al presente, y disponga los correctivos a que haya lugar.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

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