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JEP - Auto SRT SB CH 382 27 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 382 27 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001033-14.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-382

Bogotá D.C., Veintisiete (27) de noviembre de 2023 Expediente 0001033-14.2023.0.00.0001 Compareciente Israel Ibáñez Gallo Asunto Auto por el cual se solicita información previo a avocar el trámite de revisión y supervisión de beneficios.

I. ASUNTO POR RESOLVER Previo a asumir el conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales en el asunto de la referencia, le corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) recaudar información necesaria para establecer la existencia de un beneficio transicional vigente, respecto del cual deba ejercerse la función prevista en el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019.

II. ANTECEDENTES

1. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión asignó a este despacho, por reparto, la revisión y supervisión del beneficio concedido al señor Israel Ibáñez Gallo, identificado con cédula de ciudadanía n.º 3.063.440, en virtud de lo cual, previo a avocar conocimiento de dicho trámite, se procedió a verificar la información obrante en las diferentes bases de información de esta Jurisdicción.

2. A partir de esa labor se conoció que, mediante Auto del 8 de agosto de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) concedió

a favor del señor Ibáñez Gallo la suspensión de la ejecución de la pena, en virtud de su designación como gestor o promotor de paz, por un período de tres (3) meses. Lo anterior dentro del proceso penal n.º 25307310400320160005400, en el cual fue condenado por los delitos de homicidio en persona protegida, hurto calificado y agravado y otros.

3. Por otra parte, de acuerdo con la información registrada en el Sistema de Gestión Judicial Legali1, concretamente en la solicitud de beneficios elevada ante la Sala de Amnistía o Indulto por parte de la apoderada del señor Ibáñez Gallo, esa misma autoridad judicial le otorgó los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada, a través del Auto n.º 0605 del 7 de julio de 2017.

4. Se debe destacar que, esas decisiones no fueron incorporadas a los sistemas de información de esta Jurisdicción y que, si bien, la Sala de Amnistía o Indulto comisionó a la 1 Expediente Legali 1500984-64.2021.0.00.0001. Folio 3.

1

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001033-14.2023.0.00.0001

UIA para ampliar la información de los procesos penales adelantados en contra del compareciente, esa Sala de Justicia también advirtió, a través de la Resolución SAI-AOI-ASPMA-456-2023 del 17 de agosto de 2023, que “tampoco se encontraron las decisiones adoptadas por el Juzgado 6 E.P.M.S de Tunja que le concedió amnistía de iure, libertad condicionada,

acumulación y redosificación de penas.”2.

III. CONSIDERACIONES

5. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”3, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que esa labor, se ejerce respecto de los siguientes beneficios: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

6. En el caso concreto, la información consultada en los diferentes sistemas de información de esta Jurisdicción no dan claridad sobre el beneficio transicional de carácter provisional que deba ser objeto de revisión o supervisión por parte de este despacho de la SR. Inicialmente por cuanto la suspensión de la ejecución de la pena ordenada a favor del señor Ibáñez Gallo se otorgó por el término de tres (3) meses, sin que se conozca si con posterioridad fue objeto de prórroga.

7. Por otra parte, aunque la apoderada del señor Ibañez Gallo mencionó en la petición del trámite de beneficios ante la SAI el presunto otorgamiento del beneficio de la libertad condicionada, esa decisión tampoco se encontró en el Inventario de Beneficios, ni en el Sistema de Gestión Judicial Legali, o el Sistema de Gestión Documental Conti.

8. Por lo anterior, en orden a determinar la existencia de un beneficio provisional transicional que debas ser objeto de la función prevista en el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 y la Senit 2, se solicitará al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe a este despacho cuáles beneficios transicionales fueron otorgados a favor del señor Israel Ibáñez Gallo. Deberá remitir copia electrónica de las decisiones correspondientes, entre las que se incluyen los Autos del 8 de agosto de 2017, 2 Expediente Legali 1500984-64.2021.0.00.0001. Folio 111.

3 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001033-14.2023.0.00.0001 por el cual se concedió la suspensión de la ejecución de la pena, y el Auto n.º 0605 del 7 de julio de 2017. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE: CUESTIÓN ÚNICA: SOLICITAR al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) que, en el término de cinco (5) días a partir de la comunicación de esta providencia, informe a este despacho cuáles beneficios transicionales fueron otorgados a favor del señor Israel Ibáñez Gallo, identificado con cédula de ciudadanía n.º 3.063.440. Deberá remitir copia electrónica de las decisiones correspondientes, entre las que se incluyen los Autos del 8 de agosto de 2017, por el cual se concedió la suspensión de la ejecución de la pena, y el Auto n.º 0605 del 7 de julio de 2017.

CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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