JEP - Auto SRT SB CH 383-06 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 383-06 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001763-93.2021.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO n.º SRT-SB-CH-383
Bogotá D.C., Seis (6) de agosto de 2024 Expediente 0001763-93.2021.0.00.0001 Compareciente Leider Ramiro Lemus Pérez Asunto Auto por el cual se solicita información y se adoptan otras disposiciones
1. Mediante Auto del 8 de febrero de 20221, se asumió el conocimiento de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados a varios comparecientes, entre ellos, el señor Leider Ramiro Lemus Pérez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 96.362.551.
2. Luego, en el desarrollo del asunto de la referencia, y a partir de la verificación de la información en fuentes abiertas2, se conoció que el señor Lemus Pérez fue capturado, en el mes de diciembre de 2023, al haber participado, presuntamente, en la incineración de un bus, en hechos ocurridos el día 5 de ese mes y año. También se indicó que, en el momento de su captura, realizaba una llamada extorsiva a través de la cual exigía al gerente de una empresa de servicio público la suma de cincuenta (50) millones de pesos a cambio de “dejar trabajar su vehículo” y que, en las llamadas realizadas, se identificaba como integrante de las disidencias de la “Segunda Marquetalia”.
3. Según esa información, con ocasión a dicho suceso, se le impuso una medida de
aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por los delitos de terrorismo y extorsión.
4. Por lo anterior, se procedió a verificar el registro de la población privada de la libertad del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) a partir de lo cual se conoció que, en efecto, el señor Lemus Pérez actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pitalito (Huila)3.
5. En virtud de ello, este despacho profirió el Auto SRT-SB-CH-111 del 22 de febrero
de 20244, que ordenó: PRIMERO: SOLICITAR a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pitalito (Huila) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, remita copia de la cartilla biográfica 1 Expediente Legali. Folios 2-5. 2 https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/capturan-a-hombre-cuando-exigia-dinero-a-cambio-deno-quemar-mas-buses-en-huila-835345. Consultado: 16 de febrero de 2024. 3 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Consultado: 12 de julio de 2024. 4 Expediente Legali. Folios 1453-1456. 1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001763-93.2021.0.00.0001 del señor Leider Ramiro Lemus Pérez, identificado con cédula de ciudadanía n.º
96.362.551. Deberá precisar las autoridades que conocen del proceso penal por el cual se encuentra privado de la libertad e identificar el radicado de dicho proceso.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría General Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, asigne por reparto el despacho que, en el ámbito de su competencia y de la autonomía judicial, deberá evaluar el inicio de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en el caso del señor Leider Ramiro Lemus Pérez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 96.362.551.
6. En respuesta, el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pitalito (Huila) allegó copia de la cartilla biográfica del señor Lemus Pérez5.
De este documento se extrae que el compareciente se encuentra vinculado al proceso penal n.º 41001600067202300119 por los delitos de daño en bien ajeno, terrorismo y extorsión, a cargo del Juzgado Promiscuo Municipal de Suaza (Huila).
7. No obstante, al realizar la consulta del proceso en la página web de la Rama Judicial, según anotación del 22 de marzo de 2024, se identificó que frente al radicado matriz n.º 41001600067202300119 existió una ruptura de unidad procesal en razón a que se presentó escrito de acusación en contra del señor Lemus Pérez. En consecuencia, se le asignó a la causa penal seguida en su contra, el radicado n.º 410016000000202400026. Proceso que en la actualidad se encuentra a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de
Conocimiento de Neiva, Huila6.
8. Más allá, de acuerdo con la información que reposa en el Sistema Judicial Legali, este despacho advirtió que, el 26 de febrero de 2024 se creó el expediente Legali n.º 150025970.2024.0.00.0001 correspondiente al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC) adelantado en contra del señor Lemus Pérez. Asunto que fue repartido el 1º de marzo de 2024 al Magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la Sala de
Amnistía o Indulto7.
9. Por último, en el expediente de la referencia obra una petición del Ministerio Público, con fecha del 26 de julio de 2024, dirigida al Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, a través de la cual solicitó a esa autoridad judicial que declare la deserción manifiesta del señor Lemus Pérez, sin la necesidad de agotar el respectivo IIRC, en el evento en que logre comprobar su pertenencia al Grupo Armado Organizado “Segunda Marquetalia”.
10. Por lo anterior, se solicitará al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Neiva, Huila, que, en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión, remita copia del escrito de acusación y de las decisiones relevantes que se hubieren proferido en desarrollo del proceso penal n.º 410016000000202400026, adelantado en contra del señor Leider Ramiro Lemus Pérez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 96.362.551. 5 Expediente Legali. Folios 1466 a 1468.
6 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial. Consultado el 30 de julio de 2024. 7 Expediente Legali n.º 1500259-70.2024.0.00.000. Folio 10. 2
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501124-98.2021.0.00.0001
11. Así mismo, se considera necesario informar al Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, de la Sala de Amnistía o Indulto, que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a sus expedientes los documentos que consideren necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.
12. De igual forma, se ordenará a la Secretaria Judicial de la Sección de Revisión que ponga en conocimiento del Magistrado Juan José Pushaina, de la Sala de Amnistía o Indulto, la solicitud elevada por el Ministerio Público, contenida entre los folios 1522 a 1524 del expediente Legali n.º 0001763-93.2021.0.00.0001. Finalmente, dado que la incorrecta incorporación de solicitudes se ha presentado también en otros casos, se requerirá a la Secretaría Judicial para que adopte los correctivos necesarios en orden a evitar que este tipo de situaciones se vuelvan a presentar.
I. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Neiva, Huila, que, en el término de cinco (5) días contados a partir del día
siguiente a la comunicación de esta decisión, remita copia del escrito de acusación, como también de las decisiones relevantes que se hubieren proferido en desarrollo del proceso penal n.º 410016000000202400026, adelantado en contra del señor Leider Ramiro Lemus Pérez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 96.362.551.
SEGUNDO: INFORMAR al Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, de la Sala de Amnistía o Indulto, que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a sus expedientes los documentos que consideren necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación TERCERO: ORDENAR a la Secretaria Judicial de la Sección de Revisión que, de manera inmediata, ponga en conocimiento del Magistrado Juan José Pushaina, de la Sala de Amnistía o Indulto, la solicitud elevada por el Ministerio Público, contenida entre los folios 1522 a 1524 del expediente Legali n.º 0001763-93.2021.0.00.0001.
CUARTO: REQUERIR a la Secretaria Judicial de la Sección de Revisión para que adopte los correctivos necesarios en orden a evitar la incorrecta incorporación de solicitudes a los expedientes que conoce este despacho en desarrollo de la función de revisión y supervisión de beneficios.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)