JEP - Auto SRT SB CH 384-06 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 384-06 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000364-58.2023.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO n.º SRT-SB-CH-384
Bogotá D.C., Seis (6) de agosto de 2024 Expediente 0000364-58.2023.0.00.0001 Compareciente Isabel Conde Forero Asunto Auto por el cual se solicita información, previo a disponer el archivo de la actuación.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) proferir algunas determinaciones, previo a definir el archivo del trámite de revisión y supervisión de beneficios en el caso de la señora Isabel Conde Forero, identificada con la cédula n.º 65.808.111.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) asignó a este despacho, por reparto, el asunto correspondiente a la revisión y supervisión de beneficios de la señora Isabel Conde Forero1. En virtud de ello, mediante auto SRT-CH-SB-165 del 18 de agosto de 20232 se avocó conocimiento del asunto, junto a otros comparecientes.
3. Lo anterior, por cuanto según el inventario de beneficios el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J4EPMS) de Ibagué (Tolima), en auto n.º 536 del 9 de mayo de 2017 concedió a la señora Conde Forero el beneficio de traslado a la Zona
Veredal Transitoria de Normalización, ubicada en el municipio de Mesetas (Meta), respecto del proceso penal n.º 73001-60-00-000-2013-0096, en el que fue condenada a 74 meses de prisión, por los delitos de rebelión, en concurso con tentativa de extorsión.
4. Así, con el objeto de recaudar información estratégica en el ejercicio de la función de revisión y supervisión de beneficios, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a efectos de que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto esas personas se registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. Según la UIA no registró investigaciones en ese período3. 1 Expediente Legali 0000364-58.2023.0.00.0001. Folio 1. Informe Secretarial n.º 1793 del 4 de mayo de 2023. 2 Expediente Legali 0000364-58.2023.0.00.0001. Folios 2-13. 3 Expediente Legali 0000364-58.2023.0.00.0001. Folio 171. 1
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000364-58.2023.0.00.0001
5. De otro lado, según el Sistema de Gestión Judicial Legali, mediente auto interlocutorio n.º 554 del 19 de mayo de 2017,4 el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) decidió conceder la libertad definitiva por pena cumplida
a la señora Isabel Conde Forero, en el proceso penal n.º 73001-60-00-000-2013-0096. En consecuencia, mediante Resolución SAI-AOI-TR-JCP-0651-2023 del 6 de agosto de 20235 la Sala de Amnistía o Indulto resolvió lo siguiente: PRIMERO. – ABSTENERSE de pronunciarse sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor de la señora Isabel Conde Forero, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.808.111, y el señor Cesar Augusto Rincón Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.883.717, en relación con el proceso penal con radicado No. 73001-60-00-000-2013-00096, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
6. Posteriormente, en Resolución SAI-AOI-T-JCP-0804-2023 del 29 de septiembre de 20236 la Sala de Justicia determinó lo siguiente: PRIMERO. – DAR POR TERMINADO el trámite beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a nombre de la señora Isabel Conde Forero, identificada con cédula de ciudadanía No.65.808.111, y el señor César Augusto Rincón Gutiérrez, identificado
con cédula de ciudadanía No.5.883.717, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta Resolución.
7. En informe Secretarial ISJ.TSR.0000996.20247 la SEJUD SR informó de la solicitud de impulso procesal realizado por la Procuradora Judicial II con Funciones de Intervención
ante la JEP.
III. CONSIDERACIONES
8. El artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa “Senit 02 de 2019” “como seguimiento y control de la situación temporal de estas personas8”, en orden de hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que esa labor se ejerce respecto a los siguientes beneficios: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la 4 Expediente Legali 1501116-87.2022.0.00.0001. Folios 222-226. 5 Expediente Legali 1501116-87.2022.0.00.0001. Folios 760-763.
6 Expediente Legali 1501116-87.2022.0.00.0001. Folios 766-768. 7 Expediente Legali 0000364-58.2023.0.00.0001. Folio 320. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000364-58.2023.0.00.0001 jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
9. En el asunto de la referencia, la información consultada da cuenta que, en el desarrollo del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 la SAI se abstuvo de pronunciarse sobre esos beneficios y dio por terminado el proceso relacionado con la señora Isabel Conde Forero, por cuanto la Jurisdicción Ordinaria le concedió la libertad definitiva por pena cumplida en el proceso penal n.º 73001-60-00-000-2013-0096.
10. En este orden, en principio no habría un beneficio actual que deba ser objeto de la función de revisión y supervisión de beneficios. Sin embargo, previo a determinar el archivo de la actuación, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial de Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia, informe si la Isabel Conde Forero ha sido favorecida con otro beneficio transicional que deba ser objeto de revisión o supervisión por parte de este despacho,
distinto del que ha hecho referencia en esta providencia. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE CUESTIÓN ÚNICA: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial de Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia, informe si el Isabel Conde Forero, identificada con la cédula n.º 65.808.111 ha sido favorecida con otro beneficio transicional que deba ser objeto de revisión o supervisión por parte de este despacho, distinto del que ha hecho referencia en esta providencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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