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JEP - Auto SRT SB CH 386-06 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 386-06 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000505-77.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO n.º SRT-SB-CH-386

Bogotá D.C., Seis (6) de agosto de 2024 Expediente 0000505-77.2023.0.00.0001 Compareciente Libardo Antonio Leguizamón Vargas Asunto Auto por el cual pone en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) una información.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Teniendo en cuenta que este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) adelanta el trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor Libardo Antonio Leguizamón Vargas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 9.656.693, se proferirán órdenes con el fin de poner en conocimiento de la SAI una información.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante auto SRT-SB-CH-202 del 31 de agosto de 20231, este despacho avocó conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado al señor Libardo Antonio Leguizamón Vargas, junto a otros comparecientes, al tiempo que expidió algunas órdenes con el fin de impulsar estratégicamente la actuación.

3. En virtud de lo anterior, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a efectos de que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto esas personas

se registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.

4. En respuesta, la UIA presentó informe sobre el resultado de la consulta en bases de datos respecto de noticias criminales2. En relación con el señor Leguizamón Vargas, los elementos recaudados dan cuenta que, en su contra, se adelantan las siguientes indagaciones: i) n.º 850016001172201800011, por el delito de lesiones, a cargo de la Fiscalía 14 Local de Yopal (Casanare), en estado inactivo; ii) n.º 850016001169201900567, por el delito de violencia intrafamiliar agravado por tratarse de menor, mujer, anciano o discapacitado, adelantada por la Fiscalía 4ª, Centro de Atención Integral Víctimas de Abuso Sexual

(CAIVAS) - Centro de Atención e Investigación Integral contra la Violencia Intrafamiliar (CAVIF) de Yopal (Casanare), inactivo; (iii) n.º 850016001172202153162, por el delito de 1 Expediente Legali. Folios 2-10. 2 Expediente Legali. Folio 63, Certificado de Importación. 1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000505-77.2023.0.00.0001 abuso de condiciones de inferioridad, adelantado por la Fiscalía 28 Local de Yopal (Casanare), en estado activo y (iv) n.º 850016001172202312429, por violencia intrafamiliar, a cargo de la Fiscalía 4ª CAIVAS-CAVIF de Yopal (Casanare), activo.

5. De otra parte, de acuerdo con la información registrada en el Sistema de Gestión Judicial Legali, se tiene conocimiento que mediante Resolución SAI-AOI-AS-DVL-213-2022 del 15 de noviembre de 20223, la Sala de Amnistía o Indulto ordenó al señor Leguizamón Vargas la suscripción del régimen de condicionalidad (RC) y el Formato F1, los cuales se presentaron el 8 y 20 de febrero de 2023, respectivamente. Del contenido de esa decisión se infiere que la SAI tiene información de las dos primeras indagaciones antes mencionadas.

III. CONSIDERACIONES

6. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, la cual, en términos de la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019, “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”4, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. Por tal motivo, es importante verificar que aquellas personas sobre las que recae el ejercicio de esta función no reincidan en la comisión de delitos, pues, esto comprometería gravemente su intención de comparecer ante la JEP y de definir su situación jurídica de conformidad con la normativa transicional.

7. En esa labor, se estableció que la Fiscalía General de la Nación adelanta varios procesos penales contra el señor Libardo Antonio Leguizamón Vargas, por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, relacionadas con delitos contra la integridad personal, la familia y el patrimonio económico, lo cual, eventualmente, puede comprometer

sus obligaciones con el régimen de condicionalidad.

8. Por eso, se informará a la Magistrada Diana María Vega Laguna que en contra del señor Leguizamón Vargas se adelantan los radicados n.º 850016001172202153162, por el delito de abuso de condiciones de inferioridad y n.º 850016001172202312429, por violencia intrafamiliar, para que, en el marco de sus competencias decida lo que en derecho corresponda en cuanto al cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del compareciente.

9. Así mismo, dada la utilidad de la información recaudada en este trámite, como la suministrada por la UIA, se informará a esa Sala de Justicia que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que se obtengan en desarrollo de la presente actuación.

10. Finalmente, se solicitará a la Fiscalía 28 Local de Yopal (Casanare) y a la Fiscalía 4ª CAIVAS-CAVIF de la misma ciudad que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informen a este despacho cuál es el estado actual de los 3 Expediente Legali 1501521-26.2022.0.00.0001. Folios 10-29. 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.

2

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 0000505-77.2023.0.00.0001 procesos adelantados en contra del señor Leguizamón Vargas y si se han proferido decisiones de fondo en esas actuaciones.

11. Copia de esta providencia se remitirá a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE: PRIMERO: PONER EN CONOCIMIENTO de la Magistrada Diana María Vega Laguna de la Sala de Amnistía o Indulto que, en contra del señor Libardo Antonio Leguizamón Vargas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 9.656.693, se adelantan los radicados n.º 850016001172202153162, por el delito de abuso de condiciones de inferioridad y n.º 850016001172202312429, por violencia intrafamiliar, para que, en el marco de sus competencias decida, lo que en derecho corresponda en cuanto al cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del compareciente.

SEGUNDO: INFORMAR al despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en

adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.

TERCERO: SOLICITAR a la Fiscalía 28 Local de Yopal (Casanare) y a la Fiscalía 4ª, Centro de Atención Integral Víctimas de Abuso Sexual (CAIVAS) - Centro de Atención e Investigación Integral contra la Violencia Intrafamiliar (CAVIF) de Yopal (Casanare) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informen el estado actual de los procesos penales n.º 850016001172202153162, por el delito de abuso de condiciones de inferioridad y n.º 850016001172202312429 por violencia intrafamiliar, respectivamente, adelantados en contra el señor Libardo Antonio Leguizamón Vargas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 9.656.693.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

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