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JEP - Auto SRT SB CH 387-06 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 387-06 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000476-27.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-387

Bogotá D.C., Seis (6) de agosto de 2024 Expediente 0000476-27.2023.0.00.0001 Compareciente José Rosario Aparicio Vargas Asunto Auto por el cual se comisiona a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (UIA) y se solicita inicio de incidente de verificación de cumplimiento del RC.

1. Mediante informe n.º 2290 del 25 de mayo de 20231, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD-SR) asignó a este despacho la revisión y supervisión de los beneficios provisionales concedidos al señor José Rosario Aparicio Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 15.679.714. En consecuencia, a través de auto SRT-CH-SB-165 del 18 de agosto de 20232, se avocó conocimiento del asunto, junto a otros comparecientes.

2. Con el objeto de recaudar información estratégica en el ejercicio de la función de revisión y supervisión de beneficios, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a efectos de que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto esas personas se registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al 1º de

diciembre de 2016. Según la UIA el señor Aparicio Vargas no registró investigaciones en ese período3.

3. No obstante, la SEJUD-SR realizó las labores necesarias para notificar de manera personal al señor Aparicio Vargas la precitada providencia. Para ello, según constancia secretarial del 8 de noviembre 2023, intentó establecer comunicación con el supervisado a través el abonado telefónico registrado en el inventario de beneficios, pero no se logró tener contacto4. También envió el oficio n.º OSJSRSB.TSR.0007765.20235 a su dirección de residencia, pero hubo devolución por no reclamo6.

4. De otro lado, el señor Aparicio Vargas está vinculado al Caso n.º 004 denominado “Situación Territorial de la región de Urabá”, según auto SRVNH-04/02-01/19 del 11 de junio 1 Expediente Legali 0000476-27.2023.0.00.0001. Folio 1. 2 Expediente Legali 0000476-27.2023.0.00.0001. Folios 2-13. 3 Expediente Legali 0000476-27.2023.0.00.0001. Folio 190. 4 Expediente Legali 0000476-27.2023.0.00.0001. Folio 127. 5 Expediente Legali 0000476-27.2023.0.00.0001. Folios 129-133. 6 Expediente Legali 0000476-27.2023.0.00.0001. Folios 320.

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de 20197, proferido por la Sala de Reconocimiento, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

5. Sin embargo, en dos ocasiones ha sido convocado a diligencias colectivas de versión voluntaria con otros exintegrantes del Frente 58 de las FARC-EP8, pero no ha asistido sin justificación alguna. Por esta razón, el 25 de mayo de 2023 el Procurador Primero Delegado con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz le solicitó a la SRVR el estudio de un incidente de verificación de cumplimiento del Régimen de

Condicionalidad9.

6. En conclusión, a la fecha, según lo informado por la SEJUD-SR, no se cuenta con los datos de contacto y ubicación que permitan notificar al señor José Rosario Aparicio Vargas de las providencias judiciales adoptadas por la JEP y tampoco ha comparecido a las versiones voluntarias colectivas convocadas por la Sala de Justicia. Al respecto, se quiere poner de presente que el éxito del desarrollo del proceso mediante el cual se define la situación jurídica de un compareciente depende del cumplimiento de los compromisos asumidos ante esta Jurisdicción como el de la comparecencia, de donde se sigue su obligación de mantener informada a la JEP con datos actualizados que así lo permitan, sobre su lugar de ubicación. No obstante, este deber ha sido desatendido por el señor Aparicio

Vargas.

7. En virtud de lo expuesto, se comisionará a la UIA para que, en el marco de las funciones previstas en el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018, proceda a elaborar, en el término de veinte (20) días hábiles, un informe de análisis en el que se establezca el arraigo del señor

José Rosario Aparicio Vargas, el cual deberá contener, por lo menos, la información que se relaciona a continuación: • Lugar de residencia y/o domicilios exactos • Su número de contacto • Nombre de las personas con las que convive, núcleo familiar • Su ocupación u oficio actual • Lugar o lugares de trabajo • Si registra salidas del país después del 1° de diciembre de 2016, a qué sitios y en qué rutas y medios de transporte. • Si posiblemente ha reincidido en la comisión de delitos, caso en el cual deberá especificarse las condiciones de modo, tiempo y espacio, al igual que la autoridad que conoce de las investigaciones en la actualidad. • Las demás que el comisionado estime pertinentes y conducentes

8. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE: 7 Expediente Legali 9002776-76.2018.0.00.0001. Folios 7503-7519. 8 En auto de Subsala E n.º 01 del 27 de mayo de 2022 fue convocado a diligencia colectiva de versión voluntaria, con los exintegrantes del Frente 58 de las FARC-EP vinculados al Caso n.º 4, la cual se realizó el 1°, 2 y 3 de agosto del 2022, pero no se presentó. En auto n.º SRVNH-04/02-099 del 27 de enero de 2023, también fue convocado a versión voluntaria colectiva el 16 y 17 de febrero de 2023 y tampoco se hizo presente 9 Expediente Legali 9002776-76.2018.0.00.0001/0025. Folios 98-107.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000476-27.2023.0.00.0001

PRIMERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de veinte (20) días hábiles, ELABORE un informe de análisis en el que se establezca el arraigo del señor José Rosario Aparicio Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 15.679.714. El informe ordenado deberá contener, al menos, lo siguiente: • Lugar de residencia y/o domicilios exactos • Su número de contacto • Nombre de las personas con las que convive, núcleo familiar • Su ocupación u oficio actual • Lugar o lugares de trabajo • Si registra salidas fuera del país después del 1° de diciembre de 2016. En caso afirmativo, a qué sitios y en qué rutas y medios de transporte. • Si posiblemente ha reincidido en la comisión de delitos, caso en el cual deberá especificarse las condiciones de modo, tiempo y espacio, al igual que la autoridad que conoce de las investigaciones en la actualidad. • Las demás que el comisionado estime pertinentes y conducentes

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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