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JEP - Auto SRT SB CH 388-06 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 388-06 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001154-42.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO n.º SRT-SB-CH-388

Bogotá D.C., Seis (6) de agosto de 2024 Expediente 0001154-42.2023.0.00.0001 Compareciente Herdulfo Narváez Díaz Asunto Auto por el cual se pone en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) información importante en materia de régimen de condicionalidad.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Teniendo en cuenta que este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) adelanta el trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor Herdulfo Narváez Díaz, identificado con cédula de ciudadanía n.º 12.139.497, se proferirán órdenes para poner en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto la situación referida a la posible reincidencia en la comisión de delitos por parte del compareciente.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante auto SRT-CH-SB-446 del 20 de diciembre de 20231, este despacho avocó conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado al señor Herdulfo Narváez Díaz, junto a otros comparecientes, al tiempo que expidió algunas órdenes con el fin de impulsar estratégicamente la actuación.

3. En virtud de lo anterior, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a efectos de que consultara los sistemas

misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto esas personas se registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.

4. En respuesta, la UIA presentó informe sobre el resultado de la consulta en bases de datos respecto de noticias criminales2. En relación con el señor Narváez Díaz, los elementos recaudados dan cuenta del proceso penal n.º 410016000716202400140, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, a cargo de la Fiscalía Sexta de la Unidad Seccional de Delitos contra la Salud Pública y otros, de la Dirección Seccional del Huila, en etapa de juicio.

III. CONSIDERACIONES 1 Expediente Legali 0001154-42.2023.0.00.0001. Folios 2-6. 2 Expediente Legali 0001154-42.2023.0.00.0001. Folios 58-61. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5DCEB4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.24-4511000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001154-42.2023.0.00.0001

5. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, la cual, en términos de la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019, “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”3, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. Por tal motivo, es importante verificar que aquellas personas sobre las que recae el ejercicio de esta función no reincidan en la comisión de delitos, pues, esto comprometería gravemente su intención de comparecer ante la JEP y de definir su situación jurídica de conformidad con la normativa transicional.

6. En esa labor, se estableció que en contra del señor Herdulfo Narváez Díaz cursa un proceso penal por un delito en contra de la seguridad pública, adelantado por la Fiscalía 6ª de la Unidad Seccional de Delitos contra la Salud Pública y otros de la Dirección Seccional del Huila, el cual se encuentra en etapa de juicio. Por esa razón, se solicitará a esa autoridad que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita copia electrónica del escrito de acusación y de las actuaciones relevantes adelantadas dentro de ese asunto.

7. Así mismo, se considera necesario poner en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto la situación advertida para que, en el marco de sus competencias y de la autonomía judicial que le asiste decida sobre el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.

8. En ese orden, dada la utilidad de la información recaudada en este trámite, como la

suministrada por la UIA, se informará a esa Sala de Justicia que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que se obtengan en desarrollo de la presente actuación.

9. Copia de esta providencia se remitirá a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR a la Fiscalía Sexta de la Unidad Seccional de Delitos contra la Salud Pública y Otros, de la Dirección Seccional del Huila que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita a este despacho copia electrónica del escrito de acusación y de las actuaciones relevantes adelantadas dentro del proceso penal n.º 410016000716202400140, en contra del señor Herdulfo Narváez Díaz, identificado con cédula de ciudadanía n.º 12.139.497, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones. 3 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001154-42.2023.0.00.0001

SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO de la Sala de Amnistía o Indulto, la situación advertida en el caso del señor Herdulfo Narváez Díaz, identificado con cédula de ciudadanía n.º 12.139.497. Esto es, que en su contra se adelanta un proceso penal, por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, para que en el marco de sus competencias decida sobre el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.

TERCERO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrán consultar, descargar e incorporar a sus expedientes los documentos que consideren necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de esta Jurisdicción, de

conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANAYUP

KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5DCEB4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.24-4511000 osecorp le emrofni

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