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JEP - Auto SRT SB CH 389-06 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 389-06 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001403-90.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-389

Bogotá D.C., Seis (6) de agosto de 2024 Expediente 0001403-90.2023.0.00.0001 Compareciente Yohan Andrés Noscué Guejia Asunto Auto por el cual se solicita una información

1. Mediante informe secretarial del 26 de septiembre de 20231, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD-SR) asignó a este despacho la revisión y supervisión de los beneficios provisionales concedidos al señor Yohan Andrés Noscué Guejia, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.067.528.200. En consecuencia, el 9 de noviembre de 2023, a través del Auto SRT-CH-SB-349, se avocó conocimiento del asunto2.

2. La SEJUD-SR intentó notificar de manera personal esa decisión al señor Noscué Guejia. Para tal efecto, el 30 de noviembre 2023, envió el oficio n.º OSJSR.TSR.0008911.2023 a la dirección registrada en el Inventario de Beneficios3. No obstante, la empresa de correo certificado 4-72 informó de su devolución porque el señor Noscué Guejia “no reside” en esa ubicación4.

3. De igual forma, mediante Auto SRT-SB-CH-351 del 9 de noviembre de 20235, se solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja

(Boyacá) que remitiera las decisiones en las que se haya concedido beneficios transicionales al señor Noscué Guejia. Esa solicitud se reiteró mediente Auto SRT-SB-CH del 29 de abril de 20246. En esa oportunidad, se requirió al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle) para que remitiera copia electrónica de las decisiones por las cuales se hayan concedido beneficios al mencionado ciudadano.

4. Es así como, el 22 de mayo de 2024 el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle)7 envió copia electrónica del auto interlocutorio n.º 382 del 9 de mayo de 2018 por el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) prorrogó la suspensión condicional de la ejecución de la pena al señor Noscué Guejia hasta que sea definida su situación jurídica conforme a la Ley 1820 1 Expediente Legali 0001403-90.2023.0.00.0001. Folio 1. 2 Expediente Legali 0001403-90.2023.0.00.0001. Folios 2-9. 3 Expediente Legali 0001403-90.2023.0.00.0001. Folios 107-110 4 Expediente Legali 0001403-90.2023.0.00.0001. Folios 107 a 110, 244 y 245. 5 Expediente Legali 0001403-90.2023.0.00.0001. Folios 16-25.

6 Expediente Legali 0001403-90.2023.0.00.0001. Folios 1211-1213. 7 Expediente Legali 0001403-90.2023.0.00.0001. Folios 1223-1232. 1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 2020000597 de 2016. En esa oportunidad, la referida autoridad precisó las condiciones para el disfrute de la medida, entre ellas que: (i) Estar a disposición de las autoridades judiciales cuando se les requiera. Teniendo en cuenta lo normado en el art. 3º del Decreto 1175 de 2016 y el art. 4º de la Resolución No. 071 del 17 de abril de 2018, se REQUIERE al sentenciado para que se comprometa a asistir a las diligencias judiciales necesarias y responder a los requerimientos del despacho en caso de ser necesarios. (ii) Compromiso de actuar adecuadamente con la prórroga designación determinada so pena de revocatoria. De acuerdo a (sic) lo establecido en el art 4º del Decreto 1175 de 2016 (…) la persona a la que se le prorroga la designación como gestor o promotor de paz, deberá comprometerse con las labores que se le designen en tal calidad, y por ello, deberá rendir informe bimensual sobre las mismas, y el incumplimiento de esos compromisos dará lugar a la revocatoria de la medida concedida, y la consecuente reactivación de las medidas penales ordinarias, por lo que se REQUIERE al sentenciado en éste aspecto.

5. Por otra parte, se tiene conocimiento de que el despacho de la Magistrada Marcela

Giraldo de la Sala de Amnistía o Indulto asumió el trámite de beneficios en el caso del señor Noscué Guejia8. Sin embargo, a pesar de las acciones adelantadas para notificarle las decisiones proferidas y entrevistarlo, no fue posible establecer su ubicación.

6. Así las cosas, como quiera que el éxito del desarrollo del proceso mediante el cual se define la situación jurídica de los firmantes del Acuerdo Final de Paz depende de su comparecencia, se solicitará a los Juzgados Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle) y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja

(Boyacá) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informen si el señor Yohan Andrés Noscué Guejia, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.067.528.200, ha sido requerido por sus despachos, en cumplimiento de lo ordenado mediante auto interlocutorio n.º 382 del 9 de mayo de 2018, y si esos llamados han sido atendidos.

7. Así mismo, deberán informar si efectivamente el señor Noscué Guejia presentó los informes bimensuales sobre las actividades que desarrolló como gestor de paz y los datos de ubicación y contacto reportados ante esa Jurisdicción.

8. De igual forma, se solicitará a la abogada Luz Alba López Sánchez, quien representó al señor Noscué Guejia en desarrollo de los procesos penales adelantados ante la Jurisdicción Penal Ordinaria bajo los radicados n.º 76001600019320122217900 y

76001600019320110587200 que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión informe a este despacho los datos de ubicación y contacto de su representado. La mencionada profesional del derecho podrá ser contactada en la carrera 46 No. 8B – 95 de la ciudad de Cali (Valle), teléfono 3155884504. 8 Expediente Legali 1501004-21.2022.0.00.0001. Folio 9. 2

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001403-90.2023.0.00.0001

9. Finalmente se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, consulte los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación a los que tiene acceso, e informe a este despacho si existen noticias criminales, indagaciones o investigaciones por presuntos hechos delictivos cometidos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, en relación con el señor Yohan Andrés Noscué Guejia, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.067.528.200.

10. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR a los Juzgados Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle) y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja

(Boyacá) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta

decisión, informen si el señor Yohan Andrés Noscué Guejia, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.067.528.200, ha asido requerido por sus despachos en cumplimiento de lo ordenado mediante auto interlocutorio n.º 382 del 9 de mayo de 2018 y si ha comparecido ante esos llamados. También deberán informar si el señor Noscué Guejia presentó los informes bimensuales sobre las actividades que desarrolló como gestor de paz y los datos de ubicación y contacto reportados ante esa Jurisdicción.

SEGUNDO: SOLICITAR a la abogada Luz Alba López Sánchez que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe a este despacho los datos de ubicación y contacto del señor Yohan Andrés Noscué Guejia, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.067.528.200. La mencionada profesional del derecho podrá ser

ubicada en la carrera 46 No. 8B – 95 de la ciudad de Cali (Valle), teléfono 3155884504.

TERCERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, consulte los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación a los que tiene acceso, e informe a este despacho si existen noticias criminales, indagaciones o investigaciones por presuntos hechos delictivos cometidos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, en relación con el señor Yohan Andrés Noscué Guejia, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.067.528.200.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

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