JEP - Auto SRT-SB-CH-39 01-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CH-39 01-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501124-98.2021.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO n.º SRT-SB-CH-39
Bogotá D.C., Primero (1º) de febrero de 2024 Expediente 1501124-98.2021.0.00.0001 Compareciente José Germán Roa Bustos Asunto Auto por el cual se pone en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) una información sobre la posible reincidencia del compareciente.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Teniendo en cuenta que este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) adelanta el trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor José Germán Roa Bustos, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.026.558.353, se proferirán órdenes con miras a poner en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto la situación referida a la posible reincidencia en la comisión de delitos por parte del compareciente.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante auto del 9 de marzo de 20221, la Magistrada en movilidad Zoraida Anyul Chalela Romano avocó conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado al señor José Germán Roa Bustos, al tiempo que expidió algunas órdenes con miras a impulsar la actuación. Luego, el 8 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial reasignó el
trámite a este despacho, por lo que, a través de auto del 15 de mayo siguiente, se adoptaron varias determinaciones con el propósito de ejercer estratégicamente esta competencia2.
3. En virtud de lo anterior, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a efectos de que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto esas personas se registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. Mediante auto SRT-SB-CH-333 del 20 de octubre de 2023 se comisionó nuevamente a la UIA con el mismo propósito.
4. En respuesta, la UIA presentó informe sobre el resultado de la consulta en bases de datos respecto de noticias criminales. En relación con el señor Roa Bustos, el referido documento indica que se encontró el número de noticia criminal 110016300113202280037 por el delito de concierto para delinquir agravado, por hechos ocurridos el 13 de mayo de 1 Folio 50 y ss. del expediente digital Legali. 2 Folio 145 y ss. del expediente digital Legali.
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2022. También, se advierte que el asunto se encuentra en indagación a cargo de la Fiscalía
54 Especializada de la Dirección Seccional de Bogotá3.
III. CONSIDERACIONES
5. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, la cual, en términos de la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de
2019, “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”4, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. Por tal motivo, es de vital importancia verificar que aquellas personas sobre las que recae el ejercicio de esta función no reincidan en la comisión de delitos, pues, esto comprometería gravemente su intención de comparecer ante la JEP y de definir su situación jurídica de conformidad con la normativa transicional.
6. En esa labor, se conoció que la Fiscalía 54 Especializada de la Dirección Seccional de Bogotá adelanta en contra del señor José Germán Roa Bustos, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.026.558.353, una indagación por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016 y por un delito de concierto para delinquir agravado, correspondiente al proceso penal n.º 110016300113202280037.
7. No obstante, dado que este despacho no tiene la competencia para adelantar un trámite incidental ante el eventual incumplimiento del régimen de condicionalidad5 por parte del compareciente, se considera necesario poner en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto la situación advertida para que, en el marco de sus competencias y de la autonomía judicial que le asiste, recaude la información correspondiente a dicho proceso penal e inicie el trámite a que haya lugar.
8. Así mismo, dada la utilidad de la información recaudada en este trámite, como la suministrada por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, se informará a la Sala de Amnistía o Indulto que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en
funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE: PRIMERO: PONER EN CONOCIMIENTO de la Sala de Amnistía o Indulto, la situación advertida en el caso del señor José Germán Roa Bustos, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.026.558.353. Esto es, la investigación que se adelanta en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado, por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, para que en el marco de sus competencias evalúe el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad. 3 Ver folio 320 del expediente digital Legali. 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 166.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501124-98.2021.0.00.0001
SEGUNDO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su
expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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