JEP - Auto SRT SB CH 390-06 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 390-06 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001203-83.2023.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO n.º SRT-SB-CH-390
Bogotá D.C., Seis (6) de agosto de 2024 Expediente 0001203-83.2023.0.00.0001 Compareciente Olmey Villanueva Arrigui Asunto Auto por el cual se pone en conocimiento de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) información importante en materia de régimen de condicionalidad.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Teniendo en cuenta que este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) adelanta el trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor Olmey Villanueva Arrigui, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.060.207.366, se proferirán órdenes para poner en conocimiento de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), la situación referida a la posible reincidencia en la comisión de delitos por parte del compareciente.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante auto SRT-CH-SB-349 del 9 de noviembre de 20231, este despacho avocó conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado al señor Olmey Villanueva Arrigui, junto a otros comparecientes, al tiempo que expidió algunas órdenes
con el fin de impulsar estratégicamente la actuación.
3. En virtud de lo anterior, en auto SRT-SB-CH-350 del 9 de noviembre de 20232 se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a efectos de que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto esas personas se registraban actuaciones por hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.
4. En respuesta, la UIA presentó informe sobre el resultado de la consulta en bases de datos respecto de noticias criminales3. En relación con el señor Villanueva Arrigui, los elementos recaudados dan cuenta de que, en su contra, se adelantan los siguientes procesos: i) n.º 868656000520201800447, por el delito de homicidio, adelantado por la Fiscalía 52 de la Unidad Seccional de San Miguel (Putumayo), en investigación; ii) n.º 860016000503201900181, por homicidio agravado por fines terroristas, el cual cursa ante la 1 Expediente Legali 0001203-83.2023.0.00.0001. Folios 2-9. 2 Expediente Legali 0001203-83.2023.0.00.0001. Folios 10-15. 3 Expediente Legali 0001203-83.2023.0.00.0001. Folio 129.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001203-83.2023.0.00.0001
Fiscalía 01 de la Unidad Especializada de Mocoa (Putumayo), en indagación; y iii) n.º
865686099054201900446, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones, en la Fiscalía 165 Seccional de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales de Puerto Asís (Putumayo), en investigación.
5. Según constancia de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del 17 de abril de 20244, no se pudo establecer comunicación con el supervisado en el abonado telefónico que aparece en el visor de beneficios, porque las llamadas se desviaban a buzón de mensajes.
También se envió el oficio n.º OSJSRSB.TSR.0008640.20235 a la dirección de residencia registrada en el inventario, pero fue devuelto con la novedad de “no reclamado”.
6. De otro lado, según el Sistema de Gestión Judicial Legali, mediante auto n.º LRG-T155 del 14 de septiembre de 2021 el expediente de la Justicia Ordinaria n.º 8001600055352010-00961 contra el señor Olmey Villanueva Arrigui y otros integrantes del Frente 49 del Bloque Sur de las extintas FARC-EP, fue remitido a la SRVR.6
7. Finalmente, del inventario de beneficios se extrae que el señor Villanueva Arrigui registra estado ausente en la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y tampoco registra información de su apoderado judicial.
III. CONSIDERACIONES
8. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, la cual, en términos de la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de
2019, “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”7, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. Por tal motivo, es importante verificar que aquellas personas sobre las que recae el ejercicio de esta función no reincidan en la comisión de delitos, pues, esto comprometería gravemente su intención de comparecer ante la JEP y de definir su situación jurídica de conformidad con la normativa transicional.
9. En esa labor, se estableció que la Fiscalía General de la Nación (FGN) adelanta varios procesos penales contra el señor Villanueva Arrigui, por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016 que pueden comprometer sus obligaciones con el régimen de condicionalidad. Por esa razón, se considera necesario poner en conocimiento de la SRVR la situación advertida para que, en el marco de sus competencias y de la autonomía judicial que le asiste, recaude la información correspondiente en dichos procesos penales y decida lo que en derecho corresponda, en los términos de la Senit 4 del 26 de abril de 2023, sobre el eventual inicio de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad.
10. En ese orden, dada la utilidad de la información recaudada en este trámite, como la suministrada por la UIA, se informará a esa Sala de Justicia que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los 4 Expediente Legali 0001203-83.2023.0.00.0001. Folios 1196-1197.
5 Expediente Legali 0001203-83.2023.0.00.0001. Folios 42-45. 6 Expediente Legali 0001050-84.2022.0.00.0001. Folio 3. 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001203-83.2023.0.00.0001 que a la fecha se han recolectado, como aquellos que se obtengan en desarrollo de la presente actuación.
11. Igualmente se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el término de tres (3) días a la comunicación de esta decisión, actualice el inventario de beneficios con la información relativa al apoderado que representa los intereses del señor Villanueva Arrigui ante esta Jurisdicción.
12. Copia de esta providencia se remitirá a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE: PRIMERO: PONER EN CONOCIMIENTO de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, la situación advertida en el caso del señor Olmey Villanueva Arrigui, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.060.207.366. Esto es, que en su contra se adelantan varios procesos penales, por hechos
posteriores al 1º de diciembre de 2016, para que en el marco de sus competencias y de conformidad con la Senit 4 del 26 de abril de 2023, decida CON CELERIDAD sobre el eventual inicio de un incidente de incumplimiento del cumplimiento del régimen de condicionalidad.
SEGUNDO: INFORMAR a la Sala de Justicia que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.
TERCERO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de tres (3) días a la comunicación de esta decisión, actualice el inventario de beneficios con el apoderado actual del señor Olmey Villanueva Arrigui, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.060.207.366.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)