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JEP - Auto SRT SB CH 390 30 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 390 30 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9001260-50.2020.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH 390

Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2023 Expediente 9001260-50.2020.0.00.0001 Compareciente José Samuel Rojas Mora Asunto Auto por el cual se ordena incorporar información.

1. Mediante auto del 14 de diciembre de 20211 se dispuso la creación de grupos de casos de supervisión y revisión de beneficios provisionales repartidos a este despacho. De igual forma, se profirieron órdenes para su clasificación y se avocaron los trámites asignados hasta esa fecha, entre los que se encontró el señor José Samuel Rojas Mora, identificado con cédula de ciudadanía n.º 74.770.257.

2. En desarrollo de esa labor, este despacho profirió varias decisiones, entre ellas el Auto del 14 de junio de 20222 por el cual se solicitó a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) que informara si el trámite de revisión y supervisión de beneficios adelantado por la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez era distinto al asignado a este despacho.

3. Ante ese requerimiento, la SEJUD SR, mediante informe secretarial n.º 337 del 18 de julio de 2022,3 manifestó que la supervisión de beneficios se estaba tramitando de manera conjunta por ambas autoridades. Esa situación también fue puesta en conocimiento de ese despacho sustanciador4, el cual, a través del Auto SRT-SB-GAR-234 del 31 de agosto de 20235

resolvió: SEGUNDO. REVOCAR parcialmente el numeral primero del Auto de 2 de septiembre de 2021, en lo que respecta al señor José Samuel Rojas Mora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. TERCERO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR el Expediente Legali No. 0000855-36.2021.0.00.0001 al despacho que tramita la supervisión de beneficios que se adelanta en relación con el señor José Samuel Rojas Mora, bajo el Expediente Legali No. 900126050.2020.0.00.0001, a fin de que analice la viabilidad de su acumulación. 1 Expediente Legali 9001260-50.2020.0.00.0001. Folios 61-78. 2 Expediente Legali 9001260-50.2020.0.00.0001. Folios 2030-2032. 3 Expediente Legali 9001260-50.2020.0.00.0001. Folios 2048-2049. 4 Expediente Legali 0000855-36.2021.0.00.0001. Folios 176-177. 5 Expediente Legali 9001260-50.2020.0.00.0001. Folios 2110-2115. Esa decisión se incorporó al expediente el 23 de octubre de 2023. 1

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9001260-50.2020.0.00.0001

CUARTO. COMUNICAR esta decisión al señor José Samuel Rojas Mora, a su

abogado y al Ministerio Público.

4. Esto, por cuanto “(…) la práctica en la Sección de Revisión, en tratándose de duplicidad de reparto, es que el despacho al que se le haya asignado primero el trámite por la SEJUD de la SR, será el encargado de continuar con el ejercicio de la función de supervisión de beneficios”6.

5. Por lo anterior, teniendo en cuenta que en este caso la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión asignó el trámite de revisión y supervisión de beneficios a dos despachos distintos de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y en virtud de lo dispuesto por el despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez que revocó la decisión por la cual avocó el conocimiento del asunto, dentro del Expediente Legali n. 000085536.2021.0.00.0001, la suscrita magistrada de la SR continuará en desarrollo de esta función, para lo cual se atenderán los lineamientos establecidos mediante Auto del 14 de diciembre de 20217.

6. No obstante, dada la utilidad de los elementos recaudados en el trámite que se surtió en el otro despacho judicial en relación con el señor José Samuel Rojas Mora, visibles a folios 77, 83, 136, 145 a 168, 200 a 264, 268 a 322 y 464-466, se ordenará su incorporación al presente trámite para que sean tenidos en cuenta al avanzar en la vigilancia, revisión o ajuste de las condiciones impuestas para el disfrute de los beneficios transicionales provisionales que le fueron otorgados. Lo anterior, sin necesidad de disponer la acumulación de las actuaciones,

teniendo en cuenta que en el aquel trámite se recaudó información de comparecientes distintos al señor Rojas Mora. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

I. RESUELVE: CUESTIÓN ÚNICA: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, en el término de cinco (5) días, INCORPORE a la presente actuación de revisión y supervisión de beneficios provisionales del señor José Samuel Rojas Mora, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 74.770.257, los elementos recaudados en el trámite que se adelantó en el expediente n.º 0000855-36.2021.0.00.0001, visibles a folios 77, 83, 136, 145 a 168, 200 a 264, 268 a 322 y 464-466.

CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada 6 Expediente Legali 9001260-50.2020.0.00.000. Folio 2113. 7 Expediente Legali 9001260-50.2020.0.00.0001. Folios 61-78. 2 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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