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JEP - Auto SRT SB CH 396 05 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 396 05 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001320-45.2021.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-396

Bogotá D.C., (5) Cinco de diciembre de 2023 Expediente 0001320-45.2021.0.00.0001 Compareciente Didier Alexander Osorio Galvis Asunto Auto por el cual se solicita información

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) ordenar el recaudo de información adicional, previo a decidir sobre el eventual archivo del trámite de revisión y supervisión de beneficios adelantado en el caso del señor Didier Alexander Osorio Galvis, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.007.293.864.

II. ANTECEDENTES

2. De acuerdo con la información incorporada al Sistema de Gestión Judicial Legali, se conoce que el Juzgado Penal del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare) condenó al señor Didier Alexander Osorio Galvis a la pena de doscientos ocho (208) meses de prisión, como autor del delito de homicidio, dentro del proceso penal n.º 95001610531220138015000.

3. La vigilancia en la ejecución de la condena le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) el cual, mediante Auto del 28 de julio de 2017,1 le otorgó el traslado a la zona veredal transitoria de normalización

(TZVTN) de Buenavista, en Mesetas (Meta). Lo anterior, al resolver el recurso de reposición interpuesto en contra de la decisión que inicialmente negó ese beneficio.

4. Posteriormente, esa autoridad, a través de proveído del 15 de agosto de la misma anualidad2, ordenó la suspensión de la ejecución de la pena por el término de tres (3) meses, en virtud de su designación como gestor de paz. Finalmente, mediante Auto del 1º de noviembre de 20173, se le concedió la libertad condicional, en los términos establecidos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 1274 de 2017.

5. Mediante Auto del 14 de diciembre de 20214, este despacho de la SR avocó el trámite de revisión y supervisión de beneficios adelantado, entre otros, respecto del señor Didier Alexander Osorio Galvis. 1 Expediente Legali 9005129-55.2019.0.00.0001. Folios 1250-1257. 2 Expediente Legali 9005129-55.2019.0.00.0001. Folios 1294-1298. 3 Expediente Legali 9005129-55.2019.0.00.0001. Folios 1336-1339.

4 Expediente Legali. Folios 2-6. 1

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001320-45.2021.0.00.0001

6. En esa ocasión, entre otras determinaciones, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz y a la Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de Organizaciones Criminales de la Fiscalía

General de la Nación (FGN), información sobre la existencia de noticias criminales, indagaciones, o investigaciones adelantadas en contra de este y otros comparecientes, por presuntos delitos cometidos con posterioridad al 1° de diciembre de 2016.

7. En respuesta a ese requerimiento, la UIA reportó que contra el señor Osorio Galvis se adelantó el proceso penal n.º 055796000363202100276 por hechos ocurridos el 11 de julio de 2021, por el delito de lesiones personales, a cargo de la Fiscalía 60 Local de Puerto Berrio

(Antioquia), en estado inactivo5.

8. Por otra parte, a partir de la información registrada en los sistemas de información de esta Jurisdicción, se estableció que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante Resolución SAI-AOI-I-ASM-012 del 5 de octubre de 20226, inadmitió por falta de competencia material el trámite de beneficios definitivos del señor Osorio Galvis, por el delito de homicidio por el que fue condenado en el proceso penal n.º

95001610531220138015000. Así mismo, revocó el Auto del 1° de noviembre de 2017, por el cual se le concedió la libertad condicionada.

9. Según el registro de población privada de la libertad, actualmente el señor Osorio Galvis no se encontraría a órdenes del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

(INPEC)7.

III. CONSIDERACIONES

10. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit

02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”8, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que, esa labor se ejerce respecto de los siguientes beneficios: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 5 Expediente Legali. Folio 171. 6 Expediente Legali 9005129-55.2019.0.00.0001. Folios 1623-1641. 7 Consultado: 30 de noviembre de 2023.

8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 2

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001320-45.2021.0.00.0001

11. En este caso, se tiene conocimiento que la SAI inadmitió la solicitud de beneficios transicionales elevada a favor del señor Didier Alexander Osorio Galvis, por cuenta del proceso penal n.º 95001610531220138015000, por ausencia del factor de competencia material. De igual forma que, por tal razón, se revocó el beneficio de la libertad condicional otorgada por la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO).

12. Es decir, a la fecha, no existiría un beneficio provisional transicional que deba ser objeto de revisión o supervisión por cuenta de este despacho de la SR, comoquiera que la situación jurídica del señor Osorio Galvis ha sido resuelta.

13. Sin embargo, previo a disponer su archivo, se considera necesario solicitar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe a este despacho cuáles han sido las actuaciones adelantadas en orden a continuar con la vigilancia de la condena impuesta al señor Didier Osorio Galvis, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.007.293.864, en el proceso penal n.º 95001610531220138015000 por el cual fue condenado por el delito de homicidio. Deberá remitir copia electrónica de las decisiones respectivas.

14. De igual manera, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el término de

cinco (5) días, informe si el señor Osorio Galvis tiene algún otro proceso pendiente de definición ante esta Jurisdicción, o si existe algún otro beneficio provisional transicional que deba ser objeto de revisión y supervisión por parte de este despacho de la SR. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe a este despacho cuáles han sido las actuaciones adelantadas en orden a continuar con la vigilancia de la condena impuesta al señor Didier Alexander Osorio Galvis, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.007.293.864, en el proceso penal n.º 95001610531220138015000 por el cual fue condenado por el delito de homicidio. Deberá remitir copia electrónica de las decisiones respectivas.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si el señor Didier Alexander Osorio Galvis, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.007.293.864, tiene algún otro proceso pendiente de definición ante esta Jurisdicción, o si existe algún otro beneficio provisional transicional que deba ser objeto de revisión y supervisión por parte de este despacho de la Sección de Revisión.

CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

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