JEP - Auto SRT-SB-CH-40 01-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CH-40 01-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001188-17.2023.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-40
Bogotá D.C., Primero (1º) de febrero de 2024
Radicado Legali: 0001188-17.2023.0.00.0001
Compareciente: Edwar Andrés Campo Dagua Asunto Auto por el cual se ordena incorporar una información
1. En desarrollo de la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, este despacho procedió a verificar los diferentes sistemas de información de esta Jurisdicción, en orden a establecer la situación jurídica del señor Edwar Andrés Campo Dagua, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.059.843.805.
2. En esa labor, en el Inventario de Beneficios, se encontraron los siguientes documentos: a) acta de compromiso n.º 100282 del 9 de marzo de 2017; b) Auto n.º 0476 del 4 de julio de 2017, por el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) le concedió el beneficio de la amnistía de iure por los delitos de rebelión, concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, y ordenó su traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) por los punibles de receptación agravada y falsedad marcaria agravada; y c) Acta de la audiencia de preclusión celebrada
dentro del proceso n.º 196986000000-2015-00009-00, de fecha 22 de agosto de 2017, por la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) concedió al señor Edwar Andrés Campo Dagua el beneficio de la amnistía de iure, por los delitos de concierto para delinquir y rebelión.
3. Dada la importancia de esa información para el desarrollo de esta función, en especial, para que las partes e intervinientes puedan conocer la situación jurídica del compareciente ante esta Jurisdicción, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, de manera inmediata, incorpore a esta actuación los referidos documentos que se encuentran cargados al Inventario de Beneficios, para que obren dentro del presente trámite.
Por lo expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
I. RESUELVE: CUESTIÓN ÚNICA: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, de manera inmediata, INCORPORE al presente expediente, los siguientes documentos, los cuales se encuentran incorporados al Inventario de Beneficios: a) acta de compromiso n.º 100282 del 9 de marzo de 2017; b) Auto n.º 0476 del 4 de julio de 2017, por el cual el Juzgado
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001188-17.2023.0.00.0001
Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) le concedió el beneficio de la amnistía de iure por los delitos de rebelión, concierto para delinquir,
fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, y ordenó su traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) por los punibles de receptación agravada y falsedad marcaria agravada; y c) Acta de la audiencia de preclusión celebrada dentro del proceso n.º 196986000000-2015-00009-00, del 22 de agosto de 2017, por la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) concedió al señor Edwar Andrés Campo Dagua el beneficio de la amnistía de iure, por los delitos de concierto para delinquir y rebelión.
CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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