JEP - Auto SRT SB CH 401 11 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 401 11 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001468-85.2023.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-401
Bogotá D.C., Once (11) de diciembre de 2023 Expediente 0001468-85.2023.0.00.0001 Compareciente Lindelia Guerrero Anzola Asunto Auto por el cual se solicita información
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Previo a decidir si se avoca o no el presente trámite de revisión y supervisión de beneficios, le corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) disponer el recaudo de información necesaria para establecer la existencia de un beneficio provisional transicional que deba ser objeto de esa función, respecto de la señora Lindelia Guerrero Anzola, identificada con la cédula de ciudadanía n.º 1.095.918.289.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión asignó a este despacho por reparto, la revisión y supervisión del beneficio concedido a la señora Lindelia Guerrero Anzola, identificada con la cédula de ciudadanía n.º 1.095.918.289, en virtud de lo cual, previo a avocar conocimiento del trámite, se procedió a verificar la información obrante en las diferentes bases de información de esta Jurisdicción.
3. A partir de esa labor se conoció que, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander), el 5 de junio de 20131, condenó a la señora
Lindelia Guerrero Anzola, a la pena de ciento sesenta y cinco (165) meses de prisión por la comisión de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, y empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, dentro del proceso penal n.º 680016000244201200001.
4. La vigilancia en la ejecución de la condena le correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander) el cual, mediante Auto del 22 de mayo de 20172 le otorgó el beneficio de amnistía de iure por el referido delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. 1 Expediente Legali 1500217-60.2020.0.00.0001. Folios 20-34. 2 Expediente Legali 1500217-60.2020.0.00.0001. Folios 56-63.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001468-85.2023.0.00.0001
5. En esa oportunidad, también se le concedió el beneficio provisional transicional de libertad condicionada por el delito de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, al encontrar acreditado que había cumplido más de cinco (5) años de privación efectiva de la libertad.
6. Así mismo, de la información incorporada al Sistema de Gestión Judicial Legali se conoció que, en desarrollo del trámite que adelantó esa Sala de Justicia con el fin de definir
su situación jurídica, mediante resolución SAI-AOI-D-MGM-460-2019 del 20 de septiembre de 20213, dispuso: PRIMERO: Para efectos de la JEP, RECALIFICAR la conducta cometida por los comparecientes y por la que fueron condenados en el expediente penal de radicado No. como 68001600024420120001 como fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido o de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos según el artículo 366 del Código Penal.
SEGUNDO: Como consecuencia del numeral anterior, CONCEDER el beneficio de amnistía de iure a los señores LINDELIA GUERRERO ANZOLA, (…) por el delito de empleo, producción comercialización y almacenamiento de minas antipersonal por el que fueron condenados en el expediente penal de radicado No. 68001600024420120001, ahora calificado como fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido o de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
III. CONSIDERACIONES
7. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”4, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que esa labor, se ejerce respecto de los siguientes beneficios: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron
designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
8. En este caso, se tiene conocimiento que la SAI resolvió la situación jurídica de la señora Lindelia Guerrero Anzola por cuenta del proceso penal n.º 680016000244201200001, concretamente, le concedió el beneficio de la amnistía por el delito de empleo, producción, 3 Expediente Legali 1500217-60.2020.0.00.0001. Folios 8042-8053. 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE: 0001468-85.2023.0.00.0001 comercialización y almacenamiento de minas antipersonal. Esto es, el proceso penal en virtud del cual, en su momento, la Jurisdicción Penal Ordinaria le otorgó la libertad condicionada.
9. Por lo anteriormente expuesto, se encuentra que no existiría un beneficio provisional que deba ser objeto de revisión o supervisión por cuenta de este despacho de la SR, dado que la situación jurídica de la señora Guerrero Anzola fue resuelta.
10. Sin embargo, teniendo en cuenta la información consignada en el inventario de beneficios, según la cual, en contra de la compareciente, la Fiscalía 253 de la Unidad de Delitos en contra de la Libertad Individual y otras garantías de Bogotá, adelantó el proceso penal n.º 680016109061201280030, se solicitará a la Sala de Amnistía o Indulto que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si adelanta algún trámite adicional para resolver la situación jurídica de la señora Lindelia Guerrero Anzola, identificada con la cédula de ciudadanía n.º 1.095.918.289, que se encuentre pendiente de definición ante esa Sala de Justicia.
11. De igual manera, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el término de cinco (5) días a partir de la comunicación de esta providencia, informe si la señora Lindelia Guerrero Anzola, identificada con la cédula de ciudadanía n.º 1.095.918.289, tiene algún proceso pendiente de definición ante esta Jurisdicción, y cuáles beneficios transicionales
provisionales le han sido otorgados. Deberá actualizar el Inventario de Beneficios con la información correspondiente. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, informe si adelanta algún trámite adicional para resolver la situación jurídica de la señora Lindelia Guerrero Anzola, identificada con la cédula de ciudadanía n.º 1.095.918.289, que se encuentre pendiente de definición ante esa Sala de Justicia.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el término de cinco (5) días a partir de la comunicación de esta providencia, informe si la señora Lindelia Guerrero Anzola, identificada con la cédula de ciudadanía n.º 1.095.918.289, tiene algún proceso pendiente de definición ante esta Jurisdicción, y cuáles beneficios transicionales provisionales le han sido otorgados. Deberá actualizar el Inventario de Beneficios con la información correspondiente.
CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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