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JEP - Auto SRT SB CH 402 11 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 402 11 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001544-12.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-402

Bogotá D.C., Once (11) de diciembre de 2023 Expediente 0001544-12.2023.0.00.0001 Compareciente Luis Fernando Cardona Arango Asunto Auto por el cual se solicita información

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Previo a decidir si se avoca o no el presente trámite de revisión y supervisión de beneficios, le corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) disponer el recaudo de información necesaria para establecer la existencia de un beneficio provisional transicional que deba ser objeto de esa función, respecto del señor Luis Fernando Cardona Arango, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.001.470.977.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión asignó a este despacho por reparto, la revisión y supervisión del beneficio concedido al señor Luis Fernando Cardona Arango, en virtud de lo cual, previo a avocar conocimiento del trámite, se procedió a verificar la información obrante en las diferentes bases de información de esta Jurisdicción.

3. A partir de esa labor se conoció que, el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja

(Antioquia) condenó al señor Luis Fernando Cardona Arango, a la pena de cuatrocientos (400) meses de prisión, como autor del delito de homicidio agravado, dentro del proceso

penal n.º 05376610012120128093100.

4. La vigilancia en la ejecución de la condena le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) el cual, mediante Auto del 1º de septiembre de 20171 le otorgó la libertad condicionada.

5. Así mismo, de la información incorporada al Sistema de Gestión Judicial Legali se conoció que, en desarrollo del trámite que adelantó esa Sala de Justicia con el fin de definir su situación jurídica, mediante resolución SAI-AOI-R-MGM-613-2022 del 18 de diciembre de 20222, la cual quedó en firme el 14 de agosto de 20233, dispuso lo siguiente: 1 Expediente Legali 0001544-12.2023.0.00.0001. Folios 362-369 2 Expediente Legali 0001544-12.2023.0.00.0001. Folios 427-442. 3 Expediente Legali 0001544-12.2023.0.00.0001. Folios 492

1

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001544-12.2023.0.00.0001

PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO las solicitudes de aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 2016 de los señores (…) LUIS FERNANDO CARDONA ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.001.470.977. SEGUNDO. Una vez en firme la presente decisión en relación con el señor LUIS FERNANDO CARDONA ARANGO, DEJAR SIN EFECTO el beneficio de libertad condicionada a él concedido en virtud de la Ley 1820 de 2016 por el Juzgado Segundo

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, mediante Auto del 01 de septiembre de 2017, dentro del proceso penal con radicado No. 0537661001212012-80931-01. TERCERO. Una vez en firme la presente decisión en relación con el señor LUIS FERNANDO CARDONA ARANGO, RETORNAR LA COMPETENCIA al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, para continuar ejecutando la pena impuesta a aquel dentro del proceso penal con radicado nro. 053766100121-2012-80931-01, y para que materialice los efectos de la presente decisión e INFORME a este despacho lo actuado.

6. De otra parte, mediante Auto del 24 de agosto de 2023, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) informó a la Sala de Justicia que, el 12 de enero de 2023, remitió el expediente, por competencia, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, “toda vez que el señor CARDONA ARANGO no se encontraba detenido por cuenta de dicho proceso”. Esa labor, se concretó a través del Centro de Servicios Administrativos de Antioquia, sin más información.

7. Se destaca que, verificada la información registrada en el módulo de consulta de procesos de la Rama Judicial, no fue posible determinar la autoridad judicial que asumió la vigilancia de la ejecución de la ejecución de la condena impuesta al señor Cardona Arango, y, según el registro de población privada de la libertad, actualmente no se encontraría a

órdenes del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)4.

III. CONSIDERACIONES

8. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”5, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que esa labor, se ejerce respecto de los siguientes beneficios: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades 4 Consultado: 1º de diciembre de 2023. 5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.

2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001544-12.2023.0.00.0001 condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de

lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

9. En este caso, se tiene conocimiento que la SAI rechazó de plano la solicitud de beneficios transicionales elevada a favor del señor Cardona Arango, por cuenta del proceso penal n.º 05376610012120128093100, por ausencia del factor de competencia material, por lo cual se revocó el beneficio de la libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO). Es decir, no existiría ningún beneficio transicional de carácter provisional deba ser objeto de revisión o supervisión por parte de este despacho de la Sección de

Revisión.

10. No obstante, en orden a determinar la existencia de un beneficio de esa naturaleza, se solicitará a la Sala de Amnistía o Indulto que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, informe si adelanta algún trámite adicional, para resolver la situación jurídica del señor Luis Fernando Cardona Arango, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.001.470.977.

11. Así mismo, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si el señor Luis Fernando Cardona Arango, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.001.470.977, tiene algún proceso pendiente de definición ante esta

Jurisdicción, y cuáles beneficios transicionales provisionales le han sido otorgados. Deberá actualizar el Inventario de Beneficios con la información correspondiente.

12. Finalmente, a través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, se solicitará a la autoridad judicial que asumió la vigilancia de la ejecución de la condena impuesta al señor Luis Fernando Cardona Arango, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.001.470.977, que en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe a este despacho cuáles han sido las actuaciones adelantadas en orden a continuar esa labor, por cuenta del proceso penal n.º 05376610012120128093100. Deberá remitir copia electrónica de las decisiones respectivas.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, informe si adelanta algún trámite adicional, para resolver la situación jurídica del señor Luis Fernando Cardona Arango, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.001.470.977.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si el señor Luis Fernando Cardona Arango, identificado con la cédula de ciudadanía

3 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001544-12.2023.0.00.0001 n.º 1.001.470.977, tiene algún proceso pendiente de definición ante esta Jurisdicción, y cuáles beneficios transicionales provisionales le han sido otorgados. Deberá actualizar el Inventario de Beneficios con la información correspondiente.

TERCERO: A través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, SOLICITAR a la autoridad judicial que asumió la vigilancia de la ejecución de la condena impuesta al señor Luis Fernando Cardona Arango, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.001.470.977, que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe a este despacho cuáles han sido las actuaciones adelantadas en orden a continuar esa labor, por cuenta del proceso penal n.º 05376610012120128093100. Deberá remitir copia electrónica de las decisiones respectivas.

CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada . 4 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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