JEP - Auto SRT SB CH 403 11 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 403 11 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001525-06.2023.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-403
Bogotá D.C., Once (11) de diciembre de 2023 Expediente 0001525-06.2023.0.00.0001 Compareciente Norberto Ramírez López Asunto Auto por el cual se solicita información
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Previo a decidir si se avoca o no el presente trámite de revisión y supervisión de beneficios, le corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) disponer el recaudo de información necesaria para establecer la existencia de un beneficio provisional transicional que deba ser objeto de esa función, respecto del señor Norberto Ramírez López, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 96.340.631.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión asignó a este despacho por reparto, la revisión y supervisión del beneficio concedido al señor Norberto Ramírez López, en virtud de lo cual, previo a avocar conocimiento del trámite, se procedió a verificar la información obrante en las diferentes bases de información de esta Jurisdicción.
3. A partir de esa labor se conoció que ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) se radicó escrito de acusación en contra del señor Norberto Ramírez López y otros, por los delitos de extorsión agravada, en concurso con el delito de
concierto para delinquir con fines extorsivos, dentro del proceso penal n.º 8656861075770201580249.
4. Esa autoridad judicial, mediante Auto del 31 de agosto de 20171 le otorgó el beneficio de la amnistía de iure, por el delito en contra de la seguridad pública. Aunque inicialmente negó el beneficio por el delito de extorsión agravada y ordenó su traslado a la zona veredal de Mesetas (Meta), finalmente, mediante Auto del 25 de septiembre de 20172 le concedió el beneficio de la libertad condicionada.
5. Por otra parte, de la información incorporada al Sistema de Gestión Judicial Legali se conoció que, en desarrollo del trámite que adelantó esa Sala de Justicia con el fin de definir su situación jurídica, mediante resolución SAI-SUBA-AOI-D-088-2021 del 20 de octubre de 20213, le concedió el beneficio de la amnistía por el delito de extorsión agravada, en virtud 1 Expediente Legali 9004341-41.2019.0.00.0001. Folios 1147-1156. 2 Expediente Legali 9004341-41.2019.0.00.0001. Folios 1186-1190. 3 Expediente Legali 9004341-41.2019.0.00.0001. Folios 3683-3741.
1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001525-06.2023.0.00.0001 de lo cual dispuso también su libertad definitiva. Por lo anterior, suscribió el régimen de condicionalidad el 8 de junio de 20234.
III. CONSIDERACIONES
6. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión
de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”5, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que esa labor, se ejerce respecto de los siguientes beneficios: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
7. En este caso, se tiene conocimiento que la SAI resolvió la situación jurídica del señor Norberto Ramírez López por cuenta del proceso penal n.º 8656861075770201580249,
concretamente, le concedió el beneficio de la amnistía por el delito en contra del patrimonio económico. Esto es, el proceso penal en virtud del cual, en su momento, la Jurisdicción Penal Ordinaria le otorgó el beneficio de la libertad condicionada.
8. Es decir que, en virtud del mencionado proceso penal, no existiría ningún beneficio transicional de carácter provisional que deba ser objeto de revisión o supervisión por parte de este despacho de la Sección de Revisión.
9. No obstante, en orden a determinar la existencia de un beneficio de esa naturaleza, se solicitará a la Sala de Amnistía o Indulto que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, informe si adelanta algún trámite adicional, para resolver la situación jurídica del señor Norberto Ramírez López, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 96.340.631.
10. Así mismo, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si el señor Norberto Ramírez López, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 96.340.631 tiene algún proceso pendiente de definición ante esta Jurisdicción, y cuáles beneficios transicionales provisionales le han sido otorgados. Deberá actualizar el Inventario de Beneficios con la información correspondiente. 4 Expediente Legali 9004341-41.2019.0.00.0001. Folios 4441-4443.
5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 2
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001525-06.2023.0.00.0001
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, informe si adelanta algún trámite adicional, para resolver la situación jurídica del señor Norberto Ramírez López, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 96.340.631.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si el señor Norberto Ramírez López, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 96.340.631, tiene algún proceso pendiente de definición ante esta Jurisdicción, y cuáles beneficios transicionales provisionales le han sido otorgados. Deberá actualizar el Inventario de Beneficios con la información correspondiente.
CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada . 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)