JEP - Auto SRT SB CH 404 11 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 404 11 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9001264-87.2020.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-404
Bogotá D.C., Once (11) de diciembre de 2023 Expediente 9001264-87.2020.0.00.0001 Compareciente Jhon Edwin Tenorio Chocué Asunto Auto por el cual se solicita una información
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), previo a resolver sobre el archivo de la presente actuación, a proferir algunas órdenes, en relación con el señor Jhon Edwin Tenorio Chocué, identificado con la cédula de ciudadanía n.º
1.003.375.092.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Resolución SAI-N-SUBA-D-02-2021 del 19 de noviembre de 20211, la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (SAI) declaró el incumplimiento grave de las condiciones constitucionales y legales para mantener y acceder a los tratamientos penales especiales por parte del señor Jhon Edwin Tenorio Chocué, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.003.375.092.
3. En esa decisión, entre otras determinaciones, también se ordenó su exclusión definitiva del componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y declaró la pérdida del beneficio de la libertad condicionada otorgado. Esa determinación quedó en firme2.
4. Por otra parte, en desarrollo de la función de revisión y supervisión de beneficios mediante Auto del 26 de julio de 20223 este despacho dispuso: CUESTIÓN ÚNICA: SOLICITAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca) que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si profirió orden de captura en contra del señor Jhon Edwin Tenorio Chocué, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.003.375.092, para que continúe con la ejecución de la condena impuesta dentro del proceso penal No. 110016000000201301502; en caso afirmativo, deberá aportar copia de la decisión. De igual manera, deberá informar si esa orden 1 Expediente Legali 9005376-36.2019.0.00.0001. Folios 1066-1099. 2 Expediente Legali 9005376-36.2019.0.00.0001. Folios 1283-1284.
3 Expediente Legali. Folios 2000-2001. 1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9001264-87.2020.0.00.0001 judicial se ha hecho efectiva y si la persona requerida actualmente se encuentra a disposición de las autoridades correspondientes.
5. No obstante, esa autoridad judicial informó que dicho asunto fue remitido por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle)4.
Por esa razón, corrió traslado de la solicitud al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de esa ciudad.
6. Es así como, esta última autoridad informó que no ha proferido orden de captura en contra del señor Tenorio Chocué en el expediente a su cargo, dentro del radicado n.º 11001600000020130150200 y que “con el fin de estudiar la viabilidad de dar inicio al trámite consagrado en el artículo 477 de la CPP con miras a la libertad condicional se está a la espera de (sic) información solicitada al Centro de Servicios Judiciales de Tumaco, Nariño con relación al proceso adelantado en su contra bajo radicación 528356000538201902128”5.
7. Por último, de acuerdo con la información registrada en el módulo de consulta de procesos de la Rama Judicial, mediante Auto n.º 0212 del 9 de marzo de 2023, la vigilancia de la ejecución de la condena impuesta al señor Jhon Edwin Tenorio Chocué se asignó al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle)6.
III. CONSIDERACIONES
8. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”7, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que esa labor, se ejerce respecto de los siguientes beneficios: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron
designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
9. En este caso, se tiene conocimiento que la SAI declaró el incumplimiento grave de las condiciones constitucionales y legales para mantener y acceder a los tratamientos
4 Expediente Legali. Folios 2003-2004. 5 Expediente Legali. Folio 2904. 6https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/calijepms/adju.asp?cp4=11001600000020130150200&fecha_r=11/28/ 2023_9:19:33%20AM. Consultado el 28 de noviembre de 2023. 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.
2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9001264-87.2020.0.00.0001 penales especiales por parte del señor Tenorio Chocué, en consecuencia, declaró la pérdida del beneficio de la libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Penal Ordinaria. Es decir, en el presente asunto, no existiría ningún beneficio transicional provisional que deba ser objeto de revisión o supervisión por parte de este despacho de la Sección de Revisión.
10. No obstante, previo a disponer el archivo del presente trámite el despacho considera necesario solicitar al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe a este despacho cuáles actuaciones ha adelantado en orden a continuar con la vigilancia de la ejecución de la condena impuesta al señor señor Jhon Edwin Tenorio Chocué, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.003.375.092, dentro del proceso penal n.º 11001600000020130150200. Deberá remitir copia electrónica de las decisiones respectivas.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE: CUESTIÓN ÚNICA: SOLICITAR al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la
comunicación de esta decisión, informe a este despacho cuáles actuaciones ha adelantado en orden a continuar con la vigilancia de la ejecución de la condena impuesta al señor señor Jhon Edwin Tenorio Chocué, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.003.375.092, dentro del proceso penal n.º 11001600000020130150200. Deberá remitir copia electrónica de las decisiones respectivas.
CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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