JEP - Auto SRT SB CH 405 11 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 405 11 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501442-81.2021.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-405
Bogotá D.C., Once (11) de diciembre de 2023 Expediente 1501442-81.2021.0.00.0001 Compareciente Jhon Alexander Astaiza Paredes Asunto Auto por el cual solicita información
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), previo a resolver sobre el archivo de la presente actuación, a proferir algunas órdenes, en relación con el señor Jhon Alexander Astaiza Paredes, identificado con la cédula de ciudadanía n.º
1.097.035.975.
II. ANTECEDENTES
2. De conformidad con la información incorporada al Inventario de Beneficios, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle), mediante Auto n.º 942 del 25 de mayo de 2017, concedió el beneficio de libertad condicionada al señor Jhon Alexander Astaiza Paredes, respecto del proceso penal n.º 19256-60-00-000-2014-0000101 y/o 19001-31-09-003-2013-00357-00, en el cual fue condenado por el delito de homicidio simple.
3. Así mismo, de la información incorporada al Sistema de Gestión Judicial Legali se conoció que, en desarrollo del trámite que adelantó la Sala de Aminstía o Indulto con el fin de resolver su situación jurídica, mediante Resolución SAI-AOI-R-XBM-014-2023 del 7 de
febrero de 20231, rechazó por falta de competencia el trámite de amnistía por cuenta del proceso penal en mención. Lo anterior, al no encontrar acreditado el factor de competencia material.
4. Contra la anterior providencia, el apoderado del señor Astaiza Paredes interpuso y sustentó los recursos de reposición y en subsidio de apelación. Mediante Resolución SAIAOI-DR-XBM-020-2023 del 9 de junio de 20232, la Sala de Justicia resolvió no reponer la decisión.
5. Por su parte, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, a través del Auto TPSA 1491 del 30 de agosto de 20233, confirmó la determinación de la primera instancia. 1 Expediente Legali 0001016-46.2021.0.00.0001. Folios 317-333. 2 Expediente Legali 0001016-46.2021.0.00.0001. Folios 354-360. 3 Expediente Legali 0001016-46.2021.0.00.0001. Folios 367-377.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501442-81.2021.0.00.0001
6. Según el Inventario de Beneficios, el señor Astaiza Paredes reportó estado activo en la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN). Sin embargo, no se encuentra en el registro público de población privada de la libertad que administra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)4.
III. CONSIDERACIONES
7. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión
de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”5, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que esa labor, se ejerce respecto de los siguientes beneficios: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
8. En este caso, se tiene conocimiento que la SAI rechazó, por falta de competencia material, la solicitud de beneficios transicionales elevada a favor del señor Astaiza Paredes,
por cuenta del proceso penal n.º 19256-60-00-000-2014-00001-01 y/o 19001-31-09-003-201300357-00; en consecuencia, revocó la libertad condicionada otorgada en su momento por la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO).
9. Es decir, en el presente asunto, no existiría ningún beneficio transicional de carácter provisional que deba ser objeto de revisión o supervisión por parte de este despacho de la
Sección de Revisión.
10. No obstante, previo a disponer el archivo del presente trámite el despacho considera necesario solicitar al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali
(Valle) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe cuáles han sido las actuaciones adelantadas en orden a continuar con la vigilancia de la condena impuesta al señor Jhon Alexander Astaiza Paredes, en el proceso penal n.º 19256-60-00-000-2014-00001-01 y/o 19001-31-09-003-2013-00357-00, por el delito de homicidio simple. Deberá remitir copia electrónica de las decisiones que hubiere proferido.
11. Así mismo, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta 4 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Consultado 5 de diciembre de 2023.
5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501442-81.2021.0.00.0001 providencia, informe si el señor Jhon Alexander Astaiza Paredes, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.097.035.975, tiene algún proceso pendiente de definición ante esta Jurisdicción, y cuáles beneficios transicionales provisionales le han sido otorgados. Deberá actualizar el Inventario de Beneficios con la información correspondiente. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe cuáles han sido las actuaciones adelantadas en orden a continuar con la vigilancia de la condena impuesta al señor Jhon Alexander Astaiza Paredes, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.097.035.975, en el proceso penal n.º 19256-60-00-000-201400001-01 y/o 19001-31-09-003-2013-00357-00, por el delito de homicidio simple. Deberá remitir copia electrónica de las decisiones que hubiere proferido.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz
(SEJEP) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta
providencia, informe si el señor Jhon Alexander Astaiza Paredes, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.097.035.975, tiene algún proceso pendiente de definición ante esta Jurisdicción, y cuáles beneficios transicionales provisionales le han sido otorgados. Deberá actualizar el Inventario de Beneficios con la información correspondiente.
CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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