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JEP - Auto SRT-SB-CH-41 01-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-CH-41 01-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001424-03.2022.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO n.º SRT-SB-CH-41

Bogotá D.C., Primero (1º) de febrero de 2024 Expediente 0001424-03.2022.0.00.0001 Compareciente José Gregorio Orozco Romero Asunto Auto por el cual se requiere información a la Jurisdicción Penal Ordinaria y se adoptan otras determinaciones.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Teniendo en cuenta que este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) adelanta el trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor José Gregorio Orozco Romero, identificado con cédula de ciudadanía n.º 77.158.383, se dispondrán algunas órdenes con miras a establecer si el referido compareciente ha reincidido o no en la comisión de delitos.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante auto del 4 de noviembre de 20221, la Magistrada en movilidad Zoraida Anyul Chalela Romano avocó conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado al señor José Gregorio Orozco Romero, al tiempo que expidió algunas órdenes con miras a impulsar la actuación. Luego, el 10 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial reasignó el trámite a este despacho, por lo que, a través de auto del 15 de mayo siguiente, se adoptaron varias determinaciones con el propósito de ejercer estratégicamente

esta competencia2.

3. En virtud de lo anterior, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a efectos de que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto esas personas se registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. Mediante auto SRT-SB-CH-333 del 20 de octubre de 2023 se comisionó nuevamente a la UIA con el mismo propósito.

4. En respuesta, la UIA presentó informe sobre el resultado de la consulta en bases de datos respecto de noticias criminales. En relación con el señor Orozco Romero, el referido documento indica que se encontró dos (2) noticias criminales, radicadas con los n.º 080016001055201802078 y 080016000000201900648, ambas por el delito de homicidio, por 1 Folio 2 y ss. del expediente digital Legali. 2 Folio 54 y ss. del expediente digital Legali.

1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001424-03.2022.0.00.0001 hechos ocurridos el 6 de abril de 2018, en estado activo y en etapa de juicio, a cargo de la Fiscalía 39 Seccional de la Dirección Seccional de Barranquilla (Atlántico)3.

III. CONSIDERACIONES

5. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, la cual, en términos de la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de

2019, “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”4, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. Por tal motivo, es de vital importancia verificar que aquellas personas sobre las que recae el ejercicio de esta función no reincidan en la comisión de delitos, pues, esto comprometería gravemente su intención de comparecer ante la JEP y de definir su situación jurídica de conformidad con la normativa transicional.

6. Así las cosas, teniendo en cuenta la información obtenida por esta instancia judicial, resulta imperativo verificar la presunta reincidencia en la comisión de delitos por parte del supervisado. En consecuencia, se solicitará a la Fiscalía 39 Seccional de la Dirección Seccional de Barranquilla (Atlántico) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita copia del escrito de acusación, de las providencias y actuaciones relevantes que se han proferido en el proceso penal que se sigue en contra del señor José Gregorio Orozco Romero, identificado con cédula de ciudadanía n.º 77.158.383, por cuenta de las noticias criminales n.º 080016001055201802078 y

080016000000201900648. Así mismo, se le solicitará que informe ante qué despacho judicial se adelanta la etapa de juicio.

7. De otro lado, habida cuenta de que la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla de que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), adelanta el trámite de beneficios transicionales del supervisado, se le pondrá en conocimiento la situación advertida. Esto es, que en contra del compareciente se adelantan actuaciones penales por el delito de homicidio, por hechos

posteriores al 1º de diciembre de 2016, para que en el marco de sus competencias evalúe el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.

8. Así mismo, dada la utilidad de la información recaudada en este trámite, como la suministrada por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, se informará al despacho de la referida magistrada que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE: 3 Ver folios 365-366 del expediente digital Legali. 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.

2

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001424-03.2022.0.00.0001

PRIMERO: SOLICITAR a la Fiscalía 39 Seccional de la Dirección Seccional de Barranquilla (Atlántico) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita copia de la o las actuaciones que adelanta en contra del señor José Gregorio Orozco Romero, identificado con cédula de ciudadanía n.º 77.158.383, por cuenta de las noticias criminales n.º 080016001055201802078 y n.º

080016000000201900648. DEBERÁ informar ante qué despacho se adelanta la etapa de juicio.

SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) que en contra del del señor José Gregorio Orozco Romero, identificado con cédula de ciudadanía n.º 77.158.383, se adelantan actuaciones penales por el delito de homicidio, por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, para que en el marco de sus competencias evalúe el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.

TERCERO: INFORMAR a la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la Sala de Amnistía o Indulto que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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